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No, un hombre no va a la cárcel solo con la palabra de una mujer

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El peligroso bulo que culpa a la víctima: Por qué un Hombre no va a la cárcel solo con la palabra de una mujer

En el tóxico ecosistema de la desinformación, hay pocas afirmaciones tan persistentes y dañinas como aquella que asegura que, en España, basta la simple declaración de una mujer para que un hombre sea inmediatamente encarcelado por violencia de género. Este bulo, repetido hasta la saciedad en foros, redes sociales y discursos de odio, no solo es una falsedad flagrante desde el punto de vista jurídico, sino que constituye una cruel revictimización de quienes se atreven a denunciar, sembrando una sombra de duda sobre su testimonio y alimentando un clima de impunidad.

Como analista sociopolítico aficionado, considero un deber cívico y moral desmontar esta falacia con la contundencia de los datos, la claridad de la ley y el rigor del análisis. Porque detrás de este bulo no hay un debate legítimo, sino una estrategia calculada para deslegitimar la lucha contra una de las más graves violaciones de los derechos humanos: la violencia contra las mujeres.

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La realidad del proceso judicial: Un camino lleno de obstáculos

Para empezar, es fundamental comprender cómo funciona nuestro Estado de Derecho. El principio de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 de nuestra Constitución, es un pilar fundamental de nuestro sistema judicial. Este derecho ampara a CUALQUIER persona acusada de un delito, sin excepción. La idea de que este derecho se suspende mágicamente cuando una mujer denuncia una agresión es, sencillamente, un disparate jurídico.

El procedimiento que se activa tras una denuncia por violencia de género es complejo y garantista. Analicémoslo paso a paso:

La denuncia y la valoración de riesgo:

Cuando una mujer interpone una denuncia, las fuerzas de seguridad del Estado (Policía Nacional o Guardia Civil) activan un protocolo especializado. No se limitan a recoger un testimonio. Se realiza una Valoración Policial del Riesgo (VPR) mediante el sistema VioGén, donde se analizan decenas de indicadores para determinar el peligro real que corre la víctima. Se recogen pruebas iniciales, se buscan posibles testigos y se emite un atestado.

La intervención judicial:

El caso pasa inmediatamente al Juzgado de Violencia sobre la Mujer correspondiente. Es aquí donde un juez o una jueza debe tomar las primeras decisiones. Si la situación lo requiere, se puede celebrar una comparecencia para una orden de protección (artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En esta vista, están presentes el presunto agresor (con su abogado), la víctima (con el suyo), el fiscal y el juez. Se escuchan ambas versiones y se valoran las pruebas aportadas en ese momento inicial (partes de lesiones, mensajes, testigos, etc.).

La prisión provisional: Una medida excepcional:

Aquí reside el núcleo del bulo. La prisión provisional no es la norma, sino la excepción. Para que un juez decrete el ingreso en prisión de un investigado, deben cumplirse requisitos muy estrictos, tasados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 503 y siguientes).

La evidencia de los datos: Menos del 0,01% de denuncias falsas

Si la ley es clara, las estadísticas son demoledoras para los propagadores de este bulo. La Fiscalía General del Estado publica anualmente datos sobre las denuncias por violencia de género. Año tras año, el porcentaje de casos en los que se demuestra que una denuncia fue falsa es ínfimo. Según la memoria más reciente, las condenas por denuncia falsa en este ámbito representan menos del 0,01% del total de denuncias presentadas.

Hablar de una «industria de la denuncia falsa» con estas cifras no es solo mentir, es manipular la realidad para construir un relato misógino. Lo que sí reflejan las estadísticas es una realidad mucho más sombría: la enorme infradenuncia. El miedo, la dependencia económica, la protección de los hijos o la desconfianza en el sistema hacen que un porcentaje altísimo de mujeres maltratadas jamás acudan a la policía.

El valor probatorio del testimonio de la víctima: No es un cheque en blanco

Es cierto que, en delitos que a menudo se cometen en la intimidad del hogar y sin testigos, el testimonio de la víctima tiene una especial relevancia. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido unos requisitos muy claros para que este testimonio pueda, junto a otras pruebas, fundamentar una condena:

  • Ausencia de incredibilidad subjetiva: Que no existan motivos espurios en la declaración, como venganza o resentimiento.
  • Verosimilitud: El relato debe ser lógico, coherente y corroborado por datos periféricos. Esto puede incluir informes médicos, psicológicos, testimonios de familiares o amigos que conocían la situación, mensajes, etc.
  • Persistencia en la incriminación: El testimonio debe ser coherente y sin contradicciones a lo largo de todo el proceso.

Como se puede ver, el testimonio de la víctima es tratado con la seriedad y el rigor que merece, pero no es un «cheque en blanco» para condenar a nadie.

Conclusión: Una mentira que alimenta la violencia

El bulo de que la palabra de una mujer basta para encarcelar a un hombre es una de las herramientas más eficaces del arsenal negacionista. No busca proteger a hombres inocentes —que ya están amparados por la presunción de inocencia y un sistema legal garantista—, sino disuadir a las víctimas de denunciar. Busca generar un clima social en el que la primera reacción ante una denuncia no sea la de proteger a la posible víctima, sino la de sospechar de sus intenciones.

Desde una perspectiva progresista, comprometida con los derechos humanos y la justicia social, es nuestro deber combatir esta mentira. La lucha contra la violencia de género no es una guerra contra los hombres; es una guerra contra la violencia. Y en esta batalla, la verdad, los datos y la ley son nuestras mejores armas. No permitamos que los bulos enturbien una realidad trágica que se cobra vidas y destruye familias. La protección de las víctimas y la aplicación rigurosa de la ley no son incompatibles, sino las dos caras de la misma moneda: la de una sociedad justa y democrática.

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