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Protección de la infancia y el nuevo anteproyecto

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Ampliar la protección de la infancia: escuchar a los niños no debería ser una revolución, pero lo es

El Consejo de Ministros ha aprobado este 5 de mayo de 2026, en primera vuelta, la ampliación de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, conocida como LOPIVI. Conviene decirlo con precisión: no estamos todavía ante una ley definitivamente aprobada por las Cortes Generales, sino ante un anteproyecto que inicia su tramitación. Ahora deberá pasar por consulta pública, informes preceptivos y el correspondiente recorrido parlamentario si el Gobierno lo eleva finalmente como proyecto de ley. Aun así, el paso dado hoy tiene una enorme carga política, jurídica y moral. (Newtral)

La cuestión de fondo es sencilla, aunque durante demasiado tiempo haya sido tratada como si fuera secundaria: cuando una decisión afecta a un niño, a una niña o a un adolescente, su voz debe ser escuchada. No como un adorno, ni como un trámite compasivo. No como una concesión paternalista. Debe ser escuchada porque hablamos de sujetos de derechos, no de objetos de protección administrados por adultos.

Qué es la LOPIVI y por qué necesitaba reforzarse

La LOPIVI, aprobada en 2021, fue una norma importante porque cambió el enfoque tradicional sobre la violencia contra la infancia. La violencia dejó de ser vista solo como un problema penal o familiar para convertirse en una cuestión integral: prevención, detección temprana, protección, reparación y formación de quienes trabajan con menores.

Sin embargo, toda ley ambiciosa se enfrenta después a la prueba más dura: su aplicación real. Y ahí aparecen las grietas. La reforma aprobada hoy intenta corregir algunos de esos fallos. Especialmente aquellos que tienen que ver con la escucha del menor, la valoración del interés superior de la infancia, la protección frente a agresores y la reparación de las víctimas.

Dicho con claridad: una ley de protección a la infancia no puede quedarse en una declaración de buenas intenciones. Tiene que cambiar prácticas judiciales, administrativas, educativas, sanitarias y sociales.

Escuchar siempre al menor: el cambio más simbólico

Uno de los ejes centrales de la reforma es eliminar el límite de edad que, en la práctica, condicionaba la escucha obligatoria de los menores en procedimientos que les afectaban. Hasta ahora, la referencia habitual situaba esa obligatoriedad a partir de los 12 años o cuando se apreciaba “madurez suficiente”. La reforma plantea que niños y niñas sean escuchados siempre, con independencia de su edad, adaptando la forma de esa escucha a sus circunstancias. (RTVE)

Este punto es esencial. No se trata de entregar a un menor la responsabilidad de decidir sobre asuntos que pueden ser jurídicamente complejos o emocionalmente devastadores. Se trata de algo mucho más básico: que el sistema no decida sobre su vida ignorando lo que siente, lo que teme, lo que expresa o lo que rechaza.

Durante años, muchas decisiones en el ámbito familiar, judicial o administrativo se han tomado desde una mirada profundamente adultocéntrica. El menor aparecía en el expediente, pero no necesariamente en la decisión. Estaba en el centro del conflicto, pero no siempre en el centro de la escucha.

La reforma intenta corregir esa anomalía. Y lo hace con una idea poderosa: la edad no puede convertirse en una excusa automática para silenciar.

El interés superior del menor ya no puede ser una frase vacía

Otro elemento relevante es la exigencia de justificar expresamente cómo se ha valorado el interés superior del menor en decisiones administrativas y judiciales. Esta expresión aparece con frecuencia en resoluciones, informes y discursos institucionales. El problema es que, demasiadas veces, ha funcionado como una fórmula retórica más que como una verdadera motivación.

La reforma pretende que no baste con invocar el interés superior del menor. Habrá que explicar por qué la decisión adoptada protege mejor su bienestar físico, emocional y psicológico. (Newtral)

Este cambio tiene más profundidad de la que parece. Obliga al sistema a razonar mejor. También reduce el margen para decisiones automáticas, rutinarias o basadas en inercias. Cuando hablamos de infancia, motivar bien no es burocracia: es garantía.

El veto al síndrome de alienación parental

La reforma también prohíbe el uso del llamado síndrome de alienación parental, conocido como SAP, en procedimientos judiciales, administrativos o de otra naturaleza. Según las informaciones publicadas, el anteproyecto impediría utilizar informes públicos o privados basados en el SAP o en reformulaciones sin aval científico. Además, las resoluciones que lo empleen podrían ser impugnadas. (Newtral)

Este punto será, sin duda, uno de los más polémicos del debate público. Pero conviene no perderse en la niebla interesada. La cuestión no es negar que puedan existir manipulaciones, conflictos familiares intensos o instrumentalización de menores en procesos de ruptura. Eso puede ocurrir. La cuestión es otra: no se puede construir una decisión judicial sobre categorías sin base científica suficiente, especialmente cuando pueden servir para desacreditar automáticamente el relato de una madre, un niño o una niña que denuncia miedo, rechazo o violencia.

La reforma de la ley de protección de la infancia introduce una idea de enorme sentido común: si un menor expresa rechazo hacia un progenitor, el sistema debe investigar las causas de ese rechazo. No debe archivarlo bajo una etiqueta cómoda. Tampoco debe convertirlo en sospechoso por defecto. Debe analizar qué está ocurriendo.

protección de la infancia

Custodia, visitas y protección frente al agresor

Otro aspecto destacado es la limitación de la custodia compartida cuando existan indicios de que esa decisión pueda afectar negativamente a la salud física, psíquica o emocional del menor. También se incluye, dentro de los criterios relativos al interés superior del menor, el alejamiento respecto de quien le violente. (RTVE)

Aquí la reforma entra en uno de los terrenos más delicados: la intersección entre violencia de género, violencia vicaria, conflictos de custodia y protección de la infancia. La frase que subyace al planteamiento es contundente: proteger a un menor no puede significar obligarle a convivir con quien representa un riesgo para él.

Este principio debería ser indiscutible. Sin embargo, la realidad demuestra que no siempre lo ha sido. La violencia contra mujeres y menores ha convivido demasiadas veces con decisiones institucionales que priorizaban una idea abstracta de normalidad familiar sobre la seguridad concreta de la infancia.

La portavoz del Gobierno recordó hoy que 68 menores han sido asesinados por violencia de género desde 2013, un dato que sitúa el debate en su verdadera dimensión: no hablamos de una discusión ideológica menor, sino de vidas destruidas. (ElHuffPost)

Reparación sin veto del agresor

La reforma contempla también que baste el consentimiento de uno de los progenitores para que una persona menor de edad víctima de violencia pueda acceder a atención psicológica, social o jurídica. La finalidad es evitar que el agresor pueda bloquear el proceso de reparación. (Newtral)

Este cambio es especialmente importante. La reparación no puede depender de quien forma parte del daño. Si un menor necesita ayuda psicológica o acompañamiento especializado, el sistema no debería permitir que esa atención quede atrapada en un conflicto de autorizaciones.

La protección eficaz no termina cuando se dicta una medida. Continúa después, en la recuperación emocional, en la reconstrucción de la confianza y en la posibilidad de vivir sin miedo.

Profesionales formados y turnos especializados

La ampliación de la LOPIVI también prevé formación obligatoria y especializada para profesionales vinculados a la infancia, como los ámbitos educativo, sanitario, social y judicial. Además, se crearán turnos de oficio especializados en violencia contra la infancia y la adolescencia dentro de los colegios de la abogacía. (Newtral)

Este punto resulta imprescindible. De poco sirve reconocer derechos si quienes deben aplicarlos no tienen formación adecuada. Escuchar a un niño no es simplemente preguntarle algo en una sala. Requiere técnica, sensibilidad, conocimiento del trauma y capacidad para evitar la revictimización.

También se endurecen los requisitos para trabajar con menores, ampliando las exigencias relativas a antecedentes por delitos relacionados con infancia, adolescencia, violencia de género y violencia doméstica. (Newtral)

Una reforma necesaria, pero no suficiente

La ampliación aprobada hoy apunta en la buena dirección. Refuerza la escucha, combate inercias adultocéntricas, limita el uso de categorías sin respaldo científico, mejora la reparación y exige mayor especialización profesional. Todo eso es positivo.

Ahora bien, sería ingenuo pensar que una reforma legal basta por sí sola. La infancia no se protege solo escribiendo mejores artículos en una ley. Se protege con juzgados dotados de medios, servicios sociales suficientes, equipos psicosociales bien formados, atención psicológica accesible, coordinación institucional y tiempos de respuesta compatibles con la vida real.

Porque para un adulto seis meses pueden ser un retraso administrativo. Para un niño víctima de violencia, seis meses pueden ser una eternidad.

Conclusión: una democracia también se mide por cómo escucha a sus niños

La reforma de la LOPIVI nos obliga a mirar una verdad incómoda: durante demasiado tiempo, muchos niños y niñas han sido tratados como presencia muda dentro de procedimientos que decidían su vida. Se hablaba de ellos, pero no siempre con ellos, invocando su interés, pero no siempre se explicaba cómo se protegía. Se decía actuar por su bien, aunque a veces se ignorara su miedo.

Ampliar esta ley no resuelve todos los problemas. Pero sí marca una dirección ética clara: la infancia debe dejar de ser un territorio administrado desde la comodidad adulta. Escuchar a un niño no significa cargarle con una responsabilidad que no le corresponde. Significa reconocer su dignidad.

Y eso, en una sociedad democrática, no debería ser una novedad revolucionaria. Debería ser el mínimo civilizatorio.

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