Comunidad energética: no es simplemente poner placas entre varios vecinos
Autoconsumo con criterio · 12/16
Antes de instalar, entender.
En las últimas entregas hemos ido ampliando el círculo. Empezamos viendo cómo varios consumidores pueden participar en un autoconsumo colectivo, seguimos el recorrido de las placas solares en una comunidad de propietarios y terminamos analizando cómo los coeficientes de reparto deciden qué parte de la producción corresponde a cada participante.
Ahora aparece un término que cada vez escuchamos más: comunidad energética.
Es fácil imaginar una comunidad de vecinos con paneles en la azotea y pensar que ya tenemos una. Puede ocurrir que esa instalación forme parte de una comunidad energética, pero compartir electricidad entre varias personas no basta para definirla.
Aquí entran otros elementos: una entidad jurídica, participación voluntaria, control efectivo de sus miembros, unas reglas de gobernanza y un objetivo que debe priorizar beneficios ambientales, económicos o sociales frente a la mera rentabilidad financiera.
Y, además, las posibilidades energéticas pueden ir bastante más lejos que unas placas fotovoltaicas.
Empecemos por separar tres conceptos
Conviene ordenar el vocabulario antes de avanzar.
El autoconsumo colectivo es una forma de autoconsumo en la que varios consumidores están asociados a una o varias instalaciones próximas de generación. El Real Decreto 244/2019 regula cómo se individualiza la energía, cómo se establecen los coeficientes y cómo se relacionan generación y consumos.
Una comunidad de propietarios, por su parte, es la organización jurídica vinculada a un inmueble sometido a propiedad horizontal. Puede instalar paneles para los servicios comunes, facilitar una instalación a determinados propietarios o participar en un autoconsumo colectivo.
Una comunidad energética añade otra dimensión. La Ley 24/2013 del Sector Eléctrico reconoce en España dos figuras: las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
Pueden relacionarse entre sí, pero no son intercambiables.
Una comunidad de propietarios puede participar en un autoconsumo colectivo sin constituir una comunidad energética. Y una comunidad energética puede desarrollar un autoconsumo colectivo, pero también otras muchas actuaciones.

Qué convierte realmente a una organización en comunidad energética
Hay dos ideas especialmente importantes.
La primera es que estamos ante una entidad jurídica. La segunda es que el protagonismo y el control del proyecto deben permanecer en determinados participantes, y su finalidad principal debe orientarse a generar beneficios ambientales, económicos o sociales para sus miembros o para el entorno donde actúa.
La Ley del Sector Eléctrico define las comunidades de energías renovables como entidades basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y controladas efectivamente por determinados socios o miembros próximos a los proyectos renovables que la propia entidad posee y desarrolla. Entre esos miembros pueden encontrarse personas físicas, pymes y autoridades locales.
Para las comunidades ciudadanas de energía también se exige participación abierta y voluntaria. Su control efectivo debe estar en manos de personas físicas, autoridades locales —incluidos los municipios— o pequeñas empresas.
En ambas figuras aparece una característica que me parece mucho más importante que la tecnología utilizada: la gobernanza.
Una comunidad energética tiene que ser algo más que una instalación propiedad de un tercero alrededor de la cual se agrupan consumidores.
La finalidad tampoco es ganar todo el dinero posible
Este punto diferencia claramente el concepto de una inversión energética convencional.
La legislación establece que el objetivo principal de estas comunidades debe ser proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios, miembros o a la zona local donde actúan, en lugar de perseguir principalmente una rentabilidad financiera.
Eso no significa que una comunidad energética tenga que perder dinero ni que deba funcionar al margen de criterios económicos.
Todo lo contrario.
Necesita proyectos solventes, pagar inversiones, mantener equipos, afrontar gastos, contratar servicios y disponer de una gestión profesional cuando sea necesaria. Lo que cambia es el orden de prioridades.
El rendimiento económico se convierte en una herramienta para sostener el proyecto y beneficiar a la comunidad, en lugar de constituir necesariamente su finalidad principal.
Autoconsumo colectivo y comunidad energética: la diferencia esencial
Podemos resumirlo con una comparación sencilla:
| Autoconsumo colectivo | Comunidad energética | |
|---|---|---|
| ¿Necesita varios consumidores? | Sí | No necesariamente para todas sus actividades |
| ¿Requiere entidad jurídica propia? | No necesariamente | Sí |
| ¿Exige reglas específicas de gobernanza? | No por el hecho de autoconsumir | Sí |
| ¿La participación debe ser abierta y voluntaria? | No es el elemento que define la figura | Sí |
| ¿Puede compartir generación solar? | Sí | Sí, si cumple la regulación aplicable |
| ¿Puede almacenar energía? | Puede asociar almacenamiento conforme a la normativa | Sí |
| ¿Puede desarrollar eficiencia energética? | No define el autoconsumo | Sí |
| ¿Puede impulsar recarga de vehículos eléctricos? | No forma parte del concepto de autoconsumo | Sí |
| ¿Puede realizar otras actividades energéticas? | Su objeto es el autoconsumo | Sí, dentro del marco aplicable |
| ¿Debe perseguir beneficios sociales o ambientales? | No es requisito definitorio | Sí |
Esta comparación explica por qué llamar «comunidad energética» a cualquier instalación compartida puede generar bastante confusión.
El autoconsumo colectivo es fundamentalmente una configuración energética y administrativa.
La comunidad energética es también un modelo de organización y participación.

Dos tipos de comunidad energética que conviene distinguir
La Unión Europea creó dos figuras diferentes y la legislación española las ha incorporado a la Ley del Sector Eléctrico.
Comunidad de energías renovables
La comunidad de energías renovables, o CER, procede de la Directiva europea 2018/2001.
Su propia denominación ya da una pista. Está vinculada a proyectos de energías renovables y la legislación española reconoce expresamente su derecho a producir, consumir, almacenar y vender energía renovable, compartir dentro de la comunidad la energía producida por sus instalaciones y acceder a los mercados energéticos directamente o mediante agregación.
Además, existe una condición de proximidad: el control efectivo debe corresponder a socios o miembros situados en las proximidades de los proyectos renovables propiedad de la entidad y desarrollados por ella.
Por tanto, el vínculo con el territorio forma parte de su propia definición.
Comunidad ciudadana de energía
La comunidad ciudadana de energía, o CCE, procede de la Directiva 2019/944 sobre el mercado interior de la electricidad.
Su planteamiento es algo diferente. Se centra en la participación ciudadana dentro del sistema eléctrico y su definición no queda limitada exclusivamente a proyectos renovables.
La participación debe ser abierta y voluntaria y el control efectivo corresponde a personas físicas, autoridades locales o pequeñas empresas. La legislación española reconoce también que estas comunidades pueden acceder a los mercados organizados directamente o mediante agregación y actuar como representantes de consumidores en determinados autoconsumos colectivos cuando cuenten con autorización.
Las dos figuras comparten buena parte de su filosofía, pero existen diferencias en composición, control, proximidad y ámbito de actividad. De hecho, la Comisión Europea recomendó en abril de 2026 que los Estados distingan claramente ambas figuras precisamente para evitar confusiones.
Una comunidad energética puede hacer mucho más que instalar fotovoltaica
Aquí está probablemente la parte más interesante.
El IDAE explica las comunidades energéticas como organizaciones donde ciudadanos, pymes y autoridades locales pueden beneficiarse colectivamente de instalaciones energéticas y de otras medidas desarrolladas en su entorno.
Entre sus posibles actividades aparecen la producción de energía renovable, el consumo, almacenamiento y venta de energía, los servicios de eficiencia energética, la gestión de la demanda y la recarga de vehículos eléctricos.
Pensemos en un barrio.
La misma comunidad podría promover una instalación fotovoltaica compartida en varias cubiertas, disponer de una batería comunitaria, instalar puntos de recarga, mejorar energéticamente determinados edificios e intentar desplazar consumos hacia las horas de mayor producción renovable.
También podría estudiar soluciones térmicas renovables o desarrollar actuaciones destinadas a hogares vulnerables.
Ese conjunto empieza a parecer bastante diferente de instalar veinte paneles y repartir sus kWh entre diez viviendas.
Un ejemplo hipotético
Imaginemos una pequeña comunidad energética formada por vecinos, algunos comercios y el ayuntamiento de un municipio.
La entidad consigue utilizar la cubierta de un edificio municipal e instala allí 100 kW fotovoltaicos. Una parte de la producción se comparte mediante autoconsumo colectivo entre distintos consumidores.
Hasta aquí tenemos algo parecido a lo que hemos explicado en entradas anteriores.
Pero la comunidad decide además instalar almacenamiento, varios puntos de recarga y un sistema común de monitorización. Utiliza los datos para conocer cuándo se consume y estudia medidas de eficiencia en los edificios participantes.
Parte de los beneficios obtenidos se destina a incorporar hogares vulnerables o financiar nuevas actuaciones.
En ese momento la instalación fotovoltaica sigue siendo importante, pero ya no define por sí sola el proyecto.
La verdadera infraestructura es también la organización que permite tomar decisiones colectivamente.

¿Qué papel puede tener una empresa?
Una comunidad energética tampoco implica prescindir de empresas.
Alguien tendrá que proyectar instalaciones, suministrar equipos, realizar obras, mantenerlas, prestar servicios informáticos, llevar cuentas o proporcionar asesoramiento jurídico cuando sea necesario.
Una empresa puede aportar tecnología, conocimiento, financiación y servicios.
La cuestión relevante es otra: quién controla realmente la comunidad.
Si una entidad se presenta públicamente como comunidad energética, pero todas las decisiones relevantes permanecen en manos de la empresa que vende la instalación, tendremos que comprobar con mucho cuidado si cumple realmente las condiciones legales de participación, autonomía y control efectivo.
El nombre comercial no determina la naturaleza jurídica.
Tampoco tiene que ser necesariamente una cooperativa
Las cooperativas encajan muy bien con la filosofía comunitaria porque disponen de estructuras participativas y democráticas, y por eso aparecen con frecuencia en este tipo de proyectos.
Pero «comunidad energética» y «cooperativa» tampoco son sinónimos.
El IDAE señala que pueden utilizarse distintas formas jurídicas siempre que permitan cumplir los requisitos exigidos para la comunidad correspondiente. Lo importante vuelve a estar en la participación, el control, la autonomía, la finalidad y el resto de condiciones aplicables.
Por tanto, elegir la forma jurídica debería ser una consecuencia de cómo queremos organizar el proyecto, no el punto desde el que intentamos forzar todo lo demás.
¿Quién puede entrar y quién decide?
Esta pregunta debería plantearse muy pronto.
Una comunidad energética necesita reglas claras para admitir miembros, definir sus derechos, establecer mecanismos de salida, tomar decisiones y evitar que el poder termine concentrándose de manera incompatible con su naturaleza.
No basta con enumerar quién posee cada porcentaje económico.
Hay que estudiar quién puede votar, qué decisiones necesitan una mayoría determinada, qué capacidad tienen los pequeños participantes, qué papel desempeña una administración pública y qué ocurre cuando una empresa aporta buena parte de la financiación.
El reto consiste en conseguir al mismo tiempo capacidad de gestión y control democrático.
Una comunidad con cien participantes no puede someter cada decisión técnica cotidiana a una asamblea interminable. Pero tampoco tendría demasiado sentido utilizar la palabra «comunidad» si sus miembros carecen de capacidad real para decidir su rumbo.
Los cinco kilómetros del autoconsumo no definen una comunidad energética
Esta confusión puede aumentar después de los cambios normativos de 2026.
El Real Decreto-ley 7/2026 amplió, para determinados supuestos de autoconsumo colectivo fotovoltaico o eólico de hasta 5 MW, la distancia de proximidad a través de red hasta 5.000 metros.
Eso amplía considerablemente las posibilidades de compartir generación entre consumidores separados físicamente.
Pero esa distancia pertenece a las reglas del autoconsumo, no constituye una definición general del territorio de una comunidad energética.
Si una comunidad energética utiliza autoconsumo colectivo tendrá que respetar las condiciones del Real Decreto 244/2019 para esa actividad. Si desarrolla otras actividades, habrá que analizar la normativa correspondiente.
En el caso concreto de las comunidades de energías renovables, la legislación exige además proximidad entre quienes ejercen el control efectivo y los proyectos renovables de la entidad.
Mezclar ambos conceptos y afirmar simplemente que «una comunidad energética puede tener cinco kilómetros de radio» sería demasiado simplificador.
El marco español todavía continúa desarrollándose
Aquí conviene introducir una cautela importante.
España incorporó en 2023 a la Ley del Sector Eléctrico buena parte de los derechos y principios aplicables a las comunidades de energías renovables y a las comunidades ciudadanas de energía.
En marzo de 2026, el Real Decreto-ley 7/2026 dio un nuevo paso y ordenó al Gobierno aprobar en el plazo de tres meses un real decreto específico para desarrollar reglamentariamente ambas figuras.
A fecha de 5 de octubre de 2026, en la consulta realizada al BOE para preparar esta entrada no he localizado todavía la publicación de ese real decreto específico.
Eso obliga a ser prudentes.
Tenemos una definición legal, derechos reconocidos, normativa europea directamente relevante y otras disposiciones sectoriales aplicables. Pero algunos aspectos del desarrollo reglamentario estatal todavía requieren especial atención antes de diseñar un proyecto concreto.
¿Y en Canarias?
Canarias tiene razones evidentes para prestar atención a este modelo.
Somos sistemas eléctricos insulares, tenemos un recurso renovable importante, una elevada dependencia energética exterior y abundantes zonas urbanas donde buena parte de la población carece de una cubierta propia adecuada para instalar autoconsumo individual.
La Ley Canaria de Cambio Climático y Transición Energética establece que las administraciones deben impulsar la participación local en proyectos renovables y promover la capacitación de la ciudadanía y de las comunidades de energía renovable.
Además, considera proyectos de generación renovable con participación local aquellos promovidos por comunidades ciudadanas de energía o comunidades de energías renovables que cumplan la normativa estatal y europea.
En 2026 también se han mantenido programas públicos canarios que incluyen financiación para energías renovables y almacenamiento dentro del sector de las comunidades energéticas.
La herramienta existe y empieza a disponer de experiencias reales.
Lo importante será evitar que «comunidad energética» termine convirtiéndose en otra etiqueta atractiva utilizada para vender instalaciones convencionales.

Antes de crear una comunidad energética, haría siete preguntas
Después de todo lo anterior, yo empezaría por estas cuestiones:
- ¿Qué problema queremos resolver? Reducir facturas, producir renovables, combatir pobreza energética, disponer de recarga, mejorar edificios o combinar varios objetivos.
- ¿Quién quiere participar realmente? Vecinos, comercios, pymes, ayuntamiento u otras entidades.
- ¿Qué figura encaja mejor? Comunidad de energías renovables, comunidad ciudadana de energía u otra solución que quizá ni siquiera necesite constituir una comunidad energética.
- ¿Quién tendrá el control efectivo? Esta cuestión debe quedar clara desde el diseño inicial.
- ¿Qué activos serán propiedad de la comunidad? Generación, almacenamiento, cargadores u otras instalaciones.
- ¿Cómo se financiará y mantendrá el proyecto? La participación comunitaria no elimina la necesidad de que los números funcionen.
- ¿Cómo se repartirán beneficios, costes y responsabilidades? La gobernanza debe entenderse antes de firmar estatutos o contratos.
Puede ocurrir que después de responderlas descubramos que únicamente necesitamos un buen autoconsumo colectivo.
Y eso sería perfectamente válido.
Crear una estructura más compleja solamente porque su nombre resulta atractivo tendría poco sentido.
La comunidad es tan importante como la energía
Una comunidad energética puede instalar placas solares y compartir su producción, pero reducirla a eso deja fuera buena parte de lo que hace especial a esta figura.
Puede producir, consumir y almacenar energía, desarrollar actuaciones de eficiencia, impulsar movilidad eléctrica y participar de manera más activa en el sistema energético. Pero, sobre todo, introduce una idea distinta de quién debe tener capacidad para controlar determinadas decisiones energéticas.
Ciudadanos, pequeñas empresas y administraciones locales dejan de ser únicamente consumidores finales y pueden convertirse también en participantes activos.
Eso abre oportunidades importantes.
También exige responsabilidad, buena gobernanza, conocimientos técnicos y proyectos económicamente sensatos. Poner la palabra «comunidad» delante de una instalación no garantiza ninguna de esas cosas.
Como hemos hecho durante toda esta serie, conviene empezar por comprender exactamente qué queremos construir.
Puedes consultar las anteriores entregas en la Guía de autoconsumo.
En la próxima entrada cambiaremos de asunto y hablaremos de subvenciones al autoconsumo. Una ayuda puede reducir considerablemente la inversión inicial, pero no consigue que una instalación mal dimensionada, técnicamente deficiente o económicamente poco razonable se convierta por arte de magia en una buena decisión.
















