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Placas solares en comunidad: de la junta a la instalación

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Vecinos reunidos en una azotea con placas fotovoltaicas mientras revisan planos y documentación de una instalación solar comunitaria.

Placas solares en comunidad de propietarios: de la reunión de vecinos a la instalación

Autoconsumo con criterio · 10/16
Antes de instalar, entender.

En la entrega anterior vimos cómo varios consumidores pueden compartir una misma instalación fotovoltaica y cómo la producción se atribuye mediante unos coeficientes de reparto. El paso siguiente es mucho más cotidiano: alguien plantea poner placas solares en comunidad, la propuesta llega a una reunión de vecinos y empiezan las preguntas.

¿Puede pedirlo un solo propietario? ¿Cuántos votos hacen falta? ¿Tienen que pagar quienes no quieren participar? ¿Hay que decidir primero cuántas placas instalar? ¿Quién contrata la obra? ¿Qué ocurre después con la distribuidora y las comercializadoras?

La respuesta no cabe en un simple «se aprueba por mayoría». La Ley de Propiedad Horizontal contempla distintas situaciones y sus efectos económicos tampoco son iguales. Por eso merece la pena ordenar el proceso desde el principio.

Antes de votar, hay que saber qué queremos instalar

La primera decisión no debería ser elegir una empresa ni aprobar un presupuesto. Antes conviene saber qué problema energético queremos resolver.

Una comunidad puede instalar fotovoltaica únicamente para alimentar los consumos comunes: ascensor, iluminación, bombas, garaje u otros servicios colectivos. También puede utilizar la cubierta para que uno o varios propietarios reciban parte de la generación en sus viviendas o locales. Y es posible combinar ambas cosas.

La guía para autoconsumo en comunidades de propietarios del IDAE, actualizada en 2026, distingue precisamente configuraciones de uso común, privativo y mixto. Un único consumidor asociado sería autoconsumo individual aunque los paneles estén sobre un elemento común; cuando existen varios CUPS asociados, hablamos de autoconsumo colectivo.

Parece una diferencia terminológica, pero condiciona buena parte de lo que vendrá después.

Si la instalación va a reducir únicamente la factura eléctrica de la comunidad, el estudio partirá de los consumos comunes. Cuando van a participar veinte viviendas, necesitaremos además conocer sus consumos y decidir cómo se repartirá la generación. Si solo quieren participar seis propietarios, habrá que definir también qué derechos y costes corresponden a esos seis y qué ocurre con los demás.

Por tanto, antes de hablar de potencia conviene responder una pregunta sencilla: ¿quién va a utilizar la energía?

Qué información llevaría yo a la primera reunión

Una comunidad puede cometer un error muy fácil: pedir un presupuesto genérico, recibir una propuesta de veinte o treinta paneles y llevarla directamente a votación.

Yo intentaría llegar a esa reunión con algo más de información y bastante menos compromiso comercial.

Primero revisaría la cubierta. Superficie disponible, zonas de sombra, orientación, instalaciones existentes, accesos, estado de impermeabilización y posibles condicionantes estructurales. Una azotea que parece enorme desde abajo puede tener bastante menos espacio útil cuando aparecen casetones, antenas, tendederos, equipos de climatización o zonas que deben permanecer accesibles.

Después recopilaría las facturas de los suministros comunes. No únicamente el importe en euros: interesa conocer energía consumida, potencia contratada y, cuando sea posible, cómo se distribuye el consumo a lo largo del día.

Si existen propietarios interesados en participar de forma privativa, pediría también una primera estimación de cuántos son. Todavía no hace falta cerrar el reparto definitivo, pero sí saber si estamos pensando en tres viviendas o en treinta.

Con esos datos puede solicitarse un estudio preliminar razonable. El IDAE recomienda que el diseño inicial se adapte a la ubicación y a los consumos reales, y aconseja solicitar al menos tres presupuestos antes de contratar.

Eso cambia bastante la reunión. Ya no se discute simplemente si «queremos placas», sino qué proyecto podría tener sentido para ese edificio.

Cualquier propietario puede poner la cuestión sobre la mesa

No hace falta que la iniciativa nazca del presidente o del administrador de fincas.

El artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal permite a cualquier propietario pedir por escrito que la Junta estudie y se pronuncie sobre un asunto de interés para la comunidad. El presidente debe incluirlo en el orden del día de la siguiente reunión. La propia ley permite además solicitar una reunión cuando lo pida la cuarta parte de los propietarios o un número de ellos que represente al menos el 25 % de las cuotas.

Esto tiene una consecuencia práctica interesante. Una persona que crea que la cubierta podría aprovecharse no necesita llegar con todo resuelto. Puede promover formalmente que la comunidad estudie la posibilidad.

De hecho, una primera votación podría limitarse a autorizar un estudio, solicitar varias propuestas o recopilar consumos. Más adelante, con la información técnica y económica delante, se tomaría la decisión sobre la instalación concreta.

Personalmente me parece mucho más sensato que intentar aprobar en una misma tarde la idea, la empresa, la potencia y el gasto.

Placas solares en comunidad: ¿cuántos votos hacen falta?

Esta es probablemente la cuestión que más confusión genera.

La Ley de Propiedad Horizontal vigente contiene dos previsiones especialmente relevantes y conviene distinguirlas porque producen efectos diferentes.

El supuesto del tercio

El artículo 17.1 establece que la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables puede acordarse, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

En este supuesto aparece una condición económica decisiva: la comunidad no puede repercutir los costes de instalación, conservación y mantenimiento a quienes no hayan votado expresamente a favor.

Es decir, puede existir una instalación sobre un elemento común que beneficie únicamente a quienes deciden participar y financiarla.

Además, la ley contempla que un propietario inicialmente no participante pueda solicitar posteriormente el acceso. En ese caso podrá exigírsele que abone la cantidad que le habría correspondido, debidamente actualizada y con el interés legal previsto.

Cuando la energía renovable es de uso común

El artículo 17.2 establece otro régimen para actuaciones de eficiencia energética o implantación de renovables de uso común.

Cuando el importe repercutido anualmente, una vez descontadas las ayudas y aplicada en su caso la financiación, no supera doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, se requiere el voto favorable de la mayoría simple de propietarios que represente también la mayoría simple de las cuotas de participación.

Aquí el efecto económico cambia: el coste tiene consideración de gasto general y alcanza también al propietario disidente.

La guía del IDAE actualizada en 2026 resume precisamente esta diferencia: mayoría simple para sistemas de uso común dentro del límite señalado por el artículo 17.2 y régimen del tercio para los supuestos encuadrados en el artículo 17.1.

Por eso decir simplemente «para poner placas hace falta un tercio» o «hace falta mayoría simple» puede ser incorrecto. Hay que saber antes qué se pretende instalar, para quién y cómo se van a repartir los costes.

Comparación entre las mayorías y el reparto de costes previstos en los artículos 17.1 y 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

La votación debería definir bastante más que un sí o un no

Una buena acta puede evitar muchos problemas posteriores.

No me limitaría a aprobar una frase del tipo «se acuerda instalar placas solares». Intentaría que la decisión dejara suficientemente claros el objeto de la instalación, la cubierta o espacios afectados, la configuración prevista, quiénes participan, el criterio económico, el presupuesto autorizado y quién queda facultado para realizar las gestiones necesarias.

Cuando el proyecto sea colectivo convendrá identificar también a los consumidores asociados y prever el acuerdo de reparto, aunque los coeficientes definitivos puedan cerrarse después con los datos técnicos disponibles.

La Ley de Propiedad Horizontal exige que el acta recoja los acuerdos adoptados y, cuando resulte relevante para su validez, los propietarios que votaron a favor y en contra y las cuotas que representan.

En proyectos donde participar o no participar determina además quién debe asumir los costes, documentar correctamente la votación deja de ser una mera formalidad.

¿Qué ocurre con el vecino que no quiere participar?

Depende nuevamente de la vía utilizada.

Si el acuerdo se adopta conforme al artículo 17.1, el propietario que no votó expresamente a favor no puede recibir posteriormente la factura de instalación, conservación o mantenimiento de esa infraestructura. Los participantes sufragan el proyecto.

Eso permite algo bastante práctico: que una comunidad autorice el aprovechamiento de la cubierta sin obligar necesariamente a todos los propietarios a convertirse en autoconsumidores.

La situación es diferente en una instalación renovable de uso común acordada al amparo del artículo 17.2 y dentro de sus condiciones económicas. En ese supuesto el coste adquiere naturaleza de gasto general.

No estamos, por tanto, ante una cuestión de «ganadores y perdedores» en una votación. El régimen elegido determina quién recibe la energía y también quién asume económicamente la actuación.

Esquema del proceso desde la aprobación en junta hasta la legalización de una instalación fotovoltaica en una comunidad de propietarios.

Una vez aprobado, llega el momento de comparar proyectos de verdad

Aquí recuperamos algo que ya tratamos en la entrega dedicada a comparar presupuestos solares.

Tres ofertas de igual precio pueden proponer instalaciones muy diferentes. En una comunidad de propietarios aparecen además partidas y responsabilidades que en una vivienda unifamiliar quizá sean más sencillas.

Conviene comparar, como mínimo, potencia fotovoltaica, producción estimada, módulos, inversores, estructura, protecciones, trazado de cableados, sistema de medida, monitorización, garantías, legalización, trámites con la distribuidora, obras auxiliares y mantenimiento.

También revisaría qué parte del trabajo se ofrece realmente «llave en mano». El IDAE recomienda verificar garantías, compromisos asociados y posibles vinculaciones con contratos de suministro u otros servicios.

Una comunidad debería saber quién responde si aparece una filtración, quién tramita una incidencia con el inversor o qué empresa gestiona una modificación posterior del autoconsumo colectivo.

El precio sigue importando mucho. Pero primero hay que conseguir que los presupuestos sean comparables.

De la idea al proyecto técnico

Cuando ya sabemos qué queremos instalar, empieza la ingeniería de detalle.

En Canarias, para instalaciones de baja tensión, la documentación técnica exigible depende de las características y potencia de la actuación. La documentación publicada por el Gobierno autonómico señala que, con carácter general en estos procedimientos de autoconsumo, las instalaciones de potencia igual o inferior a 10 kW pueden documentarse mediante memoria técnica, mientras que para potencias superiores se requiere proyecto técnico.

El diseño debe concretar mucho más que el número de paneles. Hay que definir potencia, estructura, inversores, cableados, protecciones, esquema eléctrico, ubicación de equipos y conexión con las instalaciones existentes.

También es el momento de confirmar algo que a veces se descubre demasiado tarde: si la cubierta necesita previamente reparaciones, impermeabilización o alguna intervención que tenga sentido ejecutar antes de colocar encima una instalación con una vida útil de muchos años.

Una instalación fotovoltaica bien proyectada no debería convertir en inaccesible aquello que habrá que mantener posteriormente.

Ayuntamiento, acceso a red y otros trámites

No existe un único trámite llamado «permiso para poner placas» que resuelva todo el proceso.

Las actuaciones urbanísticas dependen de la normativa y ordenanzas aplicables en cada municipio. Según el caso puede existir licencia, comunicación u otro instrumento de intervención, además de las tasas o tributos que correspondan. Por eso el presupuesto debería indicar claramente quién asume esas gestiones.

En materia eléctrica, el Real Decreto 244/2019 establece reglas concretas para los permisos de acceso y conexión. Las instalaciones de generación en autoconsumo sin excedentes están exentas de obtenerlos. En autoconsumo con excedentes, también están exentas las instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 15 kW cuando estén ubicadas en suelo urbanizado que disponga de las dotaciones y servicios exigidos por la legislación urbanística. Fuera de esas condiciones habrá que tramitar los permisos correspondientes.

Esta es otra razón para desconfiar de las listas universales de «cinco trámites del autoconsumo». Dos instalaciones situadas en edificios aparentemente parecidos pueden seguir recorridos administrativos distintos.

En Canarias, la instalación también debe quedar registrada

Terminada la obra, todavía queda documentación.

La empresa instaladora debe emitir los certificados que correspondan y la instalación debe tramitarse ante la administración autonómica. En Canarias, la Sede Electrónica indica expresamente que el registro de una instalación de autoconsumo queda asociado a la instalación receptora.

Cuando se trata de una instalación receptora nueva se utiliza el procedimiento 3158. Cuando el edificio ya dispone de una instalación eléctrica legalizada y se incorpora el autoconsumo, el procedimiento previsto es el 6782, relativo a modificación, reforma o reactivación de instalaciones eléctricas de baja tensión.

En un edificio residencial existente, este segundo supuesto será probablemente el más habitual, aunque siempre debe comprobarse el caso concreto.

Después intervienen también distribuidora y comercializadoras para reflejar correctamente la modalidad de autoconsumo en los contratos de acceso y suministro.

Para instalaciones conectadas en baja tensión con generación también en baja tensión y potencia inferior a 100 kW, el Real Decreto 244/2019 prevé que la comunidad autónoma remita la información a la distribuidora, que a su vez debe trasladar la modificación correspondiente a las comercializadoras y consumidores.

Una instalación no está terminada únicamente porque los paneles ya produzcan.

Si participan varias viviendas, queda una decisión fundamental

Cuando existen varios consumidores asociados, todos ellos deben disponer de un acuerdo que determine cómo se reparte la energía producida.

Ya explicamos la mecánica general en la entrada sobre autoconsumo colectivo. El IDAE recuerda además que el acuerdo de reparto debe estar firmado por todos los consumidores asociados.

Aquí aparece una tentación comprensible: si participan diez vecinos, asignar un 10 % a cada uno y dar el problema por resuelto.

Puede funcionar.

También puede ser una mala decisión.

Una persona que está casi siempre en casa no consume igual que otra cuya vivienda permanece vacía durante las horas solares. Tampoco tiene el mismo perfil un local comercial que una vivienda o los servicios comunes del edificio.

Precisamente por eso no voy a resolver ahora los coeficientes. Será el asunto central de la próxima entrega.

Y el proyecto seguirá necesitando gestión después

Una comunidad cambia.

Se venden viviendas, llegan nuevos propietarios, alguien decide incorporarse al autoconsumo, otro modifica sus consumos y pueden aparecer necesidades que no existían cuando se puso la instalación en marcha.

El acuerdo inicial debería pensar también en ese futuro.

La legislación permite incorporar posteriormente participantes en determinadas configuraciones y, desde marzo de 2026, reconoce expresamente la figura del gestor de autoconsumo para representar a consumidores asociados en diversas gestiones. En proyectos colectivos puede resultar especialmente útil para evitar que cada modificación termine convirtiéndose en una peregrinación administrativa.

También conviene dejar definido quién recibe los datos de monitorización, quién conserva la documentación técnica, quién gestiona el mantenimiento y qué procedimiento interno se seguirá ante una avería.

Los paneles necesitan poca atención cotidiana. La organización del proyecto necesita algo más.

Vecinos junto a una instalación solar revisando el reparto de energía, contratos, mantenimiento, cambios futuros y gestión del autoconsumo colectivo.

El recorrido completo cabe en ocho decisiones

Si tuviera que resumir el proceso de placas solares en comunidad, lo ordenaría así:

  1. Definir qué consumidores queremos alimentar: servicios comunes, viviendas, locales o una combinación.
  2. Revisar cubierta, consumos y viabilidad preliminar.
  3. Llevar una propuesta suficientemente informada a la Junta.
  4. Adoptar el acuerdo con la mayoría que corresponda y dejar claros participantes y costes.
  5. Comparar varias soluciones técnicas y económicas equivalentes.
  6. Redactar memoria o proyecto, realizar los trámites necesarios y ejecutar la instalación.
  7. Legalizarla y completar las gestiones con administración, distribuidora y comercializadoras.
  8. Si existe autoconsumo colectivo, formalizar correctamente el reparto y prever cómo se gestionarán los cambios futuros.

El IDAE utiliza una secuencia muy parecida en su guía actualizada: decisión, diseño y presupuesto, documentación técnica, legalización, acuerdo colectivo y alta efectiva del autoconsumo.

Visto así, poner paneles es solamente una de las etapas.

Una buena reunión de vecinos puede ahorrar muchos problemas

Instalar placas solares en comunidad puede ser una magnífica forma de aprovechar una cubierta que hasta ahora no producía nada. Además, permite acercar el autoconsumo a personas que no disponen de un tejado propio.

Pero el éxito del proyecto empieza bastante antes de que llegue el instalador.

Empieza cuando los propietarios saben qué quieren conseguir, disponen de información suficiente para votar, entienden quién participa y quién paga, comparan propuestas equivalentes y dejan bien documentadas las decisiones.

La parte fotovoltaica puede durar veinte o treinta años. Merece la pena dedicar unas semanas a ordenar correctamente lo que tendrá que funcionar durante todo ese tiempo.

Puedes seguir el recorrido completo en la Guía de autoconsumo.

En la próxima entrega entraremos en una de las decisiones más interesantes de todo el autoconsumo colectivo: los coeficientes de reparto. Veremos por qué dividir la producción a partes iguales puede parecer lo más justo y, sin embargo, hacer que parte de la energía solar se aproveche peor de lo necesario.

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