Pagos de OKDiario: cuando el hilo del caso Koldo cambia de dirección
Hay asuntos que no permiten una conclusión rotunda, pero sí obligan a formular preguntas incómodas. Los pagos de OKDiario relacionados con la defensa jurídica de Koldo García pertenecen a esa categoría. No prueban que un medio comprara declaraciones, no demuestran una conspiración y tampoco permiten afirmar, por sí solos, que un juez haya actuado por motivaciones ideológicas. Pero la secuencia conocida sí plantea una cuestión que merece ser examinada: ¿aplicamos el mismo impulso investigador cuando los indicios conducen hacia el PSOE que cuando terminan señalando en otra dirección?
No es una pregunta menor. La confianza en la Justicia no depende únicamente de que los jueces sean independientes. También depende de que podamos comprender por qué se investiga una línea, por qué se abandona otra y qué criterio distingue una sospecha que merece diligencias de otra que se considera insuficiente.
Una investigación que buscaba una respuesta concreta
El punto de partida importa. Santiago Pedraz investiga en la Audiencia Nacional el denominado caso Leire, una causa sobre una supuesta trama destinada a interferir en procedimientos judiciales que afectaban al PSOE o al Gobierno. En ese contexto, la abogada Leticia de la Hoz quedó investigada por el supuesto ofrecimiento de dinero a la empresaria Carmen Pano para que modificara su testimonio sobre una presunta entrega de efectivo en Ferraz. De la Hoz niega la acusación. RTVE.es
Dentro de esa investigación apareció otra cuestión: quién había pagado la defensa de Koldo García. Según informó la Cadena SER el 28 de octubre, entre los indicios manejados por los investigadores figuraba la posibilidad de que el PSOE hubiese sufragado esos honorarios. De la Hoz lo negaba y se había ofrecido a aportar documentación si quedaba liberada del obstáculo del secreto profesional.
Pedraz reclamó entonces a la letrada la nota de encargo, la factura y el justificante del pago, con el respaldo de la Fiscalía Anticorrupción. Hasta aquí no encuentro nada objetable. Si una hipótesis relevante para una causa judicial puede comprobarse documentalmente, lo razonable es comprobarla. El problema interesante aparece precisamente cuando esa comprobación conduce hacia un lugar diferente del inicialmente sospechado.

Qué sabemos de los pagos de OKDiario
El 29 de octubre, De la Hoz aportó dos facturas y los correspondientes justificantes de transferencia. La documentación conocida identifica como pagadora a Dos Mil Palabras S. L., empresa editora de OKDiario. Una factura, de 181.500 euros, está fechada el 27 de noviembre de 2025. La segunda, por 60.500 euros, es del 23 de enero de 2026. En total, 242.000 euros, IVA incluido.
El concepto de ambas facturas resulta especialmente significativo: gastos y honorarios derivados del asesoramiento jurídico y de los procedimientos de Koldo García. Los documentos aportados ante la Audiencia Nacional, por tanto, no respaldaron la hipótesis de que el PSOE hubiese abonado esos honorarios. Señalaron como pagadora a la empresa editora del periódico.
OKDiario ofrece, sin embargo, otra pieza necesaria para entender la operación. El periódico ha publicado partes de un contrato de colaboración mercantil con Koldo García fechado el 26 de noviembre de 2025, un día antes de la primera factura. Según su versión, el acuerdo contemplaba la cesión de derechos y la colaboración exclusiva para contenidos periodísticos, un libro y una docuserie. El medio sostiene que la relación económica responde a ese contrato y rechaza que existiera una operación destinada a financiar la defensa a cambio de declaraciones.
Aquí conviene huir de las simplificaciones. Ambas cosas no son necesariamente incompatibles. Un tercero puede asumir una factura jurídica de otra persona como forma de satisfacer una obligación contractual perfectamente legítima. Por eso, de las facturas no puede deducirse automáticamente que se pagara para obtener determinadas declaraciones; pero tampoco basta la existencia de un contrato mercantil para responder por sí sola a todas las preguntas sobre cómo se articuló la operación.
Precisamente esa arquitectura contractual y económica es una de las cosas que públicamente no conocemos en toda su extensión.
Una coincidencia que no demuestra nada, pero plantea preguntas
Hay otro dato que merece atención. La primera factura y su pago están fechados el 27 de noviembre de 2025. Ese mismo día, OKDiario publicó una amplia entrevista exclusiva con Koldo García en la que este formuló graves acusaciones contra Pedro Sánchez y el PSOE, entre ellas afirmaciones sobre la financiación de las primarias socialistas de 2017. La entrevista permanece publicada en el propio periódico.
La coincidencia temporal es un hecho. La relación causal no lo es.
Sería irresponsable afirmar que aquella entrevista fue comprada porque no disponemos de pruebas para sostenerlo. También sería poco serio transformar una coincidencia de fechas en una prueba de corrupción periodística.
Pero existe una circunstancia posterior que cambia sustancialmente el contexto.
Lo que Koldo dijo ante el Tribunal Supremo
El 6 de mayo de 2026, durante su derecho a la última palabra en el juicio del caso mascarillas, Koldo García realizó una acusación extraordinariamente grave. Afirmó que dos medios de comunicación se habían reunido con él y que se le había ofrecido que su situación judicial se solucionaría si atacaba al Gobierno. Aseguró además que podía demostrarlo. elDiario.es
Las crónicas del juicio señalan que el presidente del tribunal, Andrés Martínez Arrieta, interrumpió esa línea de intervención porque aquellas cuestiones no formaban parte del objeto del procedimiento. Ese comportamiento tiene respaldo procesal. El artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce al acusado el derecho a la última palabra, pero permite al presidente exigir que se ciña a lo pertinente. El Tribunal Constitucional, además, ha reconocido la importancia de esa última palabra como manifestación del derecho de defensa.
Por tanto, no me parece correcto utilizar aquella interrupción como prueba de parcialidad del tribunal. Dirigir el debate y evitar que la última palabra abra asuntos completamente distintos del que está siendo juzgado forma parte de las funciones del presidente.
La diferencia
Pero existe una diferencia fundamental entre dos afirmaciones que no debemos confundir: que algo resulte ajeno al objeto de aquel juicio no significa que sea falso ni que necesariamente carezca de cualquier relevancia jurídica fuera de ese procedimiento.
Koldo no identificó públicamente a esos dos medios. Tampoco he encontrado prueba pública suficiente que permita afirmar que OKDiario era uno de ellos. Esa conexión no puede presentarse como un hecho.
Sin embargo, meses después conocemos que la empresa editora de ese periódico abonó 242.000 euros al despacho que llevaba su defensa; sabemos que el primero de esos pagos coincide con la publicación de una entrevista muy crítica con el Gobierno; y conocemos también aquellas palabras de Koldo sobre supuestos intentos de determinados medios para inducirle a mentir.
Ninguna pieza demuestra un delito. La cuestión es si, contempladas conjuntamente, merecían al menos alguna comprobación.

El mejor argumento para no seguir investigando
Llegados aquí sería demasiado fácil construir un relato cerrado: mientras se sospechaba que pagaba el PSOE se investigó y, cuando apareció OKDiario, se dejó de investigar.
Ese relato tiene fuerza política, pero sería jurídicamente incompleto.
La finalidad de la diligencia ordenada por Pedraz no era averiguar de manera general quién financiaba a Koldo ni fiscalizar las relaciones económicas entre el condenado y los medios de comunicación. Se trataba fundamentalmente de comprobar si el pago de su defensa reforzaba la hipótesis de que Leticia de la Hoz actuaba dentro de una supuesta trama vinculada al PSOE.
Desde esa perspectiva, una vez acreditado documentalmente que esas facturas no habían sido pagadas por el PSOE, podía considerarse cumplido el objetivo inicial de aquella diligencia.
Hay además una segunda razón poderosa. Pagar la defensa jurídica de otra persona no constituye por sí mismo un delito. Un juez tampoco puede iniciar una investigación general para comprobar si, buscando suficientemente, acaba encontrando algo. Nuestro sistema penal rechaza las investigaciones meramente prospectivas. La jurisprudencia admite que una instrucción pueda descubrir nuevos hechos distintos de los inicialmente investigados, pero exige que exista una base concreta y no una búsqueda indiscriminada. Poder Judicial
Este me parece el argumento jurídico más sólido para defender la decisión de no continuar por esa vía. Y creo que hay que reconocerlo con claridad.
Pero tampoco acaba ahí el análisis.
Cuando la sospecha deja de ser completamente abstracta
La cuestión es que no apareció simplemente un pagador cualquiera.
Ya existía una declaración del propio Koldo denunciando supuestas presiones de medios para que mintiera contra el Gobierno. Después conocemos una relación económica de considerable cuantía entre la empresa editora de un medio y el despacho que defendía al acusado. También sabemos que una entrevista especialmente agresiva contra el PSOE se publicó el mismo día del primero de los pagos y conocemos una explicación contractual ofrecida posteriormente por el propio periódico.
Por eso la pregunta correcta no es si debía abrirse una investigación contra OKDiario por haber realizado aquel pago. Eso sería injustificado.
La cuestión es mucho más precisa: ¿esa combinación de circunstancias ofrecía una base suficientemente concreta para realizar alguna comprobación limitada destinada a descartar que existiera relación entre los pagos y las presiones que Koldo había denunciado ante el Supremo?
El 3 de noviembre, la Cadena SER informó de que la Audiencia Nacional no profundizaría en los pagos. Según fuentes judiciales citadas por la emisora, el juzgado considera auténticas las facturas, pero entiende que el hecho de que Dos Mil Palabras pagara la defensa no impide que De la Hoz pudiera haber intentado beneficiar al PSOE en los otros hechos que se investigan. La Fiscalía Anticorrupción comparte el criterio de no actuar.
Ese último dato es importante. No estamos ante una decisión aislada de Pedraz frente al criterio del Ministerio Público.
Y tampoco he podido localizar una resolución judicial pública íntegra que permita conocer si existe una argumentación más extensa sobre la decisión de no profundizar en esta vertiente. Precisamente por eso debemos ser prudentes antes de atribuir intenciones.
Pero prudencia y silencio no son sinónimos.
¿Qué habría significado comprobarlo?
No estoy hablando necesariamente de registros, intervenciones telefónicas ni de abrir una investigación indiscriminada sobre un medio de comunicación.
Una comprobación limitada podría haberse orientado, por ejemplo, a conocer íntegramente la documentación contractual que articula la operación, aclarar cómo una obligación económica derivada de un contrato entre una editora y Koldo terminó materializándose mediante pagos al despacho de su abogada y determinar con precisión qué prestaciones justificaban esos desembolsos.
Quizá esas diligencias hubieran confirmado exactamente la versión de OKDiario: una relación comercial legítima, vinculada a derechos editoriales y audiovisuales y absolutamente ajena a cualquier intento de condicionar las declaraciones de Koldo.
Si fuera así, esa también sería una conclusión importante.
Lo que merece una explicación es por qué determinar quién pagaba parecía judicialmente relevante mientras existía la posibilidad de que el dinero procediera del PSOE y dejó de justificar nuevas comprobaciones una vez descartada esa hipótesis, pese a las circunstancias adicionales que conocemos ahora.
Eso no demuestra parcialidad judicial. Pero sí permite plantear una duda razonable sobre la simetría del criterio investigador.

La Justicia también se legitima explicándose
Llevo tiempo observando con preocupación determinadas decisiones que alimentan la percepción de que la intensidad judicial no siempre parece idéntica dependiendo de hacia dónde conduzcan las investigaciones. Sería intelectualmente deshonesto utilizar este episodio como demostración definitiva de un sesgo ideológico de la judicatura española. Un caso concreto no permite probar una realidad estructural y tampoco permite atribuir a Santiago Pedraz una motivación política que no podemos acreditar.
Precisamente por eso este caso resulta interesante.
No porque permita afirmar que la Justicia protege a unos y persigue a otros, sino porque muestra hasta qué punto la confianza institucional depende también de la coherencia perceptible de las decisiones.
Si existen indicios contra el PSOE, deben investigarse hasta donde permitan la ley y las pruebas. Sin contemplaciones. La corrupción no deja de ser corrupción porque afecte al partido que uno vota o al Gobierno que uno prefiere.
Pero el principio tiene que funcionar exactamente igual cuando el camino conduce hacia otros actores.
La independencia judicial no significa que las decisiones de los jueces sean inmunes a la crítica. Tampoco significa que cada actuación que perjudique a nuestra opción política constituya lawfare. Significa algo mucho más exigente: que las decisiones deben responder al Derecho, a los hechos y a criterios capaces de aplicarse de la misma manera con independencia del nombre que aparezca al final de una investigación.
La pregunta
Por eso, la pregunta democrática que deja este episodio no es por qué se investigó al PSOE. Había razones para comprobar la hipótesis y me parece correcto que se hiciera.
La pregunta verdaderamente incómoda es otra:
¿por qué, cuando el hilo cambió de dirección, se consideró que ya no merecía seguir tirando de él?
Tal vez exista una explicación jurídica impecable. Si es así, convendría conocerla.
Porque la Justicia no pierde autoridad cuando explica sus decisiones.
La gana.
















