La falsa contradicción del PSOE con la tasa de basura
En los últimos días se ha repetido una acusación tan sencilla como engañosa: el PSOE critica la tasa de basura en Santa Cruz de Tenerife y, al mismo tiempo, la aplica en Candelaria. De ahí se pretende deducir una contradicción política. Sin embargo, el argumento mezcla dos cuestiones distintas: la obligación estatal de cobrar por la gestión de los residuos y la forma concreta en que cada ayuntamiento diseña ese cobro.
El PSOE no ha llevado a los tribunales la existencia de la ley estatal ni ha defendido que Santa Cruz pueda incumplirla. Lo que ha cuestionado es una ordenanza municipal concreta, su encaje jurídico y varios criterios utilizados para repartir el coste. Entre ellos figura uno especialmente discutible: atribuir a todas las viviendas, durante 2026, una ocupación media de 2,6 personas porque el Ayuntamiento no había enlazado todavía los datos del padrón con las referencias catastrales.
En Candelaria no se ha utilizado ese cálculo. Puede discutirse su modelo, como cualquier otro, pero no se puede afirmar seriamente que ambos ayuntamientos estén haciendo lo mismo.
La tasa de basura no es una ocurrencia de ningún ayuntamiento
Conviene empezar por la ley. El artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular obliga a las entidades locales a establecer una tasa o, cuando corresponda, una prestación patrimonial pública no tributaria que sea específica, diferenciada y no deficitaria. Por tanto, todos los ayuntamientos deben trasladar a los usuarios el coste real del servicio de recogida y tratamiento de residuos.
Esa obligación alcanza a Santa Cruz, a Candelaria y al resto de municipios españoles. Ningún grupo político municipal puede decidir simplemente que la ley no existe. La discusión legítima empieza después: qué figura jurídica corresponde, cómo se calcula el coste, cómo se distribuye entre viviendas y actividades y qué reducciones se aplican por razones sociales o ambientales.
Por eso, aplicar la legislación en Candelaria y recurrir la ordenanza de Santa Cruz no son conductas incompatibles. Sería contradictorio exigir que un municipio cumpliera la ley y pedir que otro la incumpliera. No lo es defender que los dos la cumplan mediante modelos distintos y cuestionar uno de esos modelos cuando se considera injusto o jurídicamente incorrecto.

Qué hizo Santa Cruz con los habitantes de cada vivienda
La ordenanza de Santa Cruz para 2026 establece un coeficiente de generación de residuos relacionado con el número de habitantes de cada vivienda. A primera vista, el criterio parece razonable: en términos generales, una vivienda con más ocupantes puede generar más residuos que otra en la que vive una sola persona.
El problema apareció al aplicar el sistema. El propio texto municipal reconoce que todavía no se había completado la correspondencia entre las personas inscritas en el padrón y la referencia catastral de cada inmueble. Como consecuencia, para el ejercicio 2026 se asignó a todas las viviendas el coeficiente 1, vinculado a una media de 2,6 habitantes por hogar.
En el debate público se ha resumido esa decisión diciendo que Santa Cruz cobra como si en todas las casas vivieran tres personas. La expresión es aproximada, pero describe el fondo del problema: una persona que vive sola, una pareja y una familia con varios miembros reciben inicialmente el mismo coeficiente de ocupación. Además, la simplificación no deriva de la conducta del contribuyente, sino de que el Ayuntamiento no tenía preparada la información necesaria para aplicar su propio modelo.
Ese fue uno de los motivos centrales de la crítica socialista a la tasa de basura de Santa Cruz. No se estaba negando la obligación estatal de financiar el servicio. Se estaba cuestionando que una carencia administrativa se resolviera imponiendo indiscriminadamente una media estadística a todas las viviendas.
Qué ha dicho realmente el TSJC
Aquí es necesario ser precisos. El recurso contra la ordenanza de Santa Cruz contenía varias objeciones, pero la sentencia conocida del Tribunal Superior de Justicia de Canarias no anuló la norma por el uso de los 2,6 habitantes. Tampoco declaró que ese cálculo fuera correcto.
El tribunal estimó un motivo previo: dado que el servicio se presta materialmente mediante gestión indirecta, el cobro debía configurarse como una prestación patrimonial pública no tributaria y no como una tasa tributaria. Al considerar suficiente ese defecto para anular la ordenanza, la Sala no entró a resolver los demás argumentos. Además, la resolución no es firme y puede ser recurrida en casación.
Este matiz no debilita la posición crítica; al contrario, evita deformarla. El criterio de los 2,6 habitantes fue uno de los motivos planteados contra el diseño de Santa Cruz, mientras que la anulación judicial se produjo por otro defecto jurídico. Por tanto, nadie debería afirmar que el tribunal ya ha condenado el cálculo por vivienda, pero tampoco que lo ha avalado.
La realidad es más sencilla: la ordenanza sobre la tasa de basuras fue recurrida por varias razones y el TSJC la anuló al apreciar la primera que consideró suficiente.

Candelaria no presume tres habitantes por vivienda
La ordenanza de Candelaria utiliza otro sistema para los inmuebles residenciales. Establece una cuota fija de 20,47 euros cada dos meses por vivienda. No calcula la tarifa atribuyendo 2,6 ni tres habitantes a cada domicilio y, por tanto, no reproduce el mecanismo censal cuestionado en Santa Cruz.
Eso no significa que el modelo de Candelaria sea perfecto o que no pueda debatirse. Una cuota fija también hace que una persona que vive sola y una familia numerosa paguen lo mismo por la parte residencial. Se puede discutir si ese reparto refleja suficientemente la generación real de residuos, si las bonificaciones son adecuadas o si deberían incorporarse criterios ambientales más precisos.
Ahora bien, una cosa es criticar una tarifa plana por vivienda y otra distinta atribuir a cada inmueble un número ficticio de residentes para aplicar un coeficiente que, en teoría, depende de la ocupación. Ambos sistemas pueden ser objeto de revisión, pero no son iguales. Presentarlos como si fueran idénticos solo sirve para fabricar una contradicción política que no existe.
Cumplir la ley no obliga a aceptar cualquier ordenanza
La confusión parte de una idea equivocada: si la ley estatal obliga a crear la tasa de basura, todos los modelos municipales serían equivalentes y cualquier crítica supondría oponerse a la ley. No es así. La norma estatal fija la obligación general, pero deja a cada entidad local un margen considerable para ordenar el servicio y distribuir su coste.
Precisamente por ese margen existen ordenanzas diferentes. Un ayuntamiento puede atender al valor catastral, otro a la frecuencia de recogida, otro al tipo de actividad y otro combinar cuotas fijas y variables. Además, cada corporación debe justificar sus costes, respetar los principios de igualdad y capacidad económica que resulten aplicables y utilizar la figura jurídica correcta según la forma de prestación del servicio.
Por tanto, el debate no consiste en elegir entre obedecer o desobedecer la Ley 7/2022. Consiste en determinar si cada ayuntamiento la ha aplicado bien. El PSOE de Candelaria puede votar una ordenanza para cumplir la legislación estatal y el PSOE de Santa Cruz puede recurrir otra por entender que su diseño contiene defectos. No hay contradicción automática. Hay dos decisiones locales distintas sobre dos textos distintos.

El atajo de comparar siglas en lugar de ordenanzas
Las publicaciones que hablan de hipocresía suelen reducir el asunto a una frase: «el PSOE protesta donde gobierna otro partido y cobra donde gobierna él». Es un mensaje eficaz para las redes sociales, pero insuficiente para explicar una cuestión jurídica y fiscal.
Si se quiere comparar con rigor, hay que poner sobre la mesa las ordenanzas, las memorias económicas, la forma de gestión del servicio y los criterios de reparto. Al hacerlo, la supuesta paradoja se desinfla. Santa Cruz diseñó para 2026 un coeficiente residencial basado en una media general de 2,6 personas porque no tenía completado el cruce de datos. Candelaria aprobó una cuota residencial fija y no utilizó esa presunción.
Además, la crítica en Santa Cruz no se limitó al número de habitantes. El recurso discutió también la naturaleza jurídica del cobro y otros elementos de la ordenanza. De hecho, fue la elección entre tasa y prestación patrimonial pública no tributaria la que determinó la anulación judicial conocida.
Se puede discrepar del PSOE, exigirle coherencia o pedirle que mejore la regulación de Candelaria. Todo eso forma parte del debate democrático. Lo que no resulta aceptable es borrar las diferencias entre ambos expedientes para construir un titular partidista.
La conclusión: misma ley, aplicaciones diferentes
Santa Cruz y Candelaria están obligadas por la misma legislación estatal. Esa es la parte común. Sin embargo, cada municipio ha aprobado su propio método para cobrar el servicio y ahí aparecen las diferencias que algunos comentarios omiten.
En Santa Cruz, uno de los aspectos impugnados fue el uso general de una media de 2,6 habitantes por vivienda durante 2026. En Candelaria no se emplea ese dato ni se presume que vivan casi tres personas en cada domicilio. Su ordenanza establece una cuota fija residencial, discutible como cualquier decisión fiscal, pero distinta del sistema santacrucero.
En consecuencia, el PSOE no está reclamando que Santa Cruz deje de aplicar la ley mientras la aplica en Candelaria. Está cuestionando cómo se redactó y cómo se calculó una ordenanza concreta. Después, el TSJC la anuló por un motivo jurídico diferente y todavía sujeto a recurso.
La política municipal necesita crítica, pero también exactitud. Cuando se confunde la obligación legal con el modo de cumplirla, no se informa: se simplifica. Y cuando se oculta que las dos ordenanzas utilizan criterios distintos, la supuesta contradicción deja de ser un argumento y se convierte en propaganda.



















