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Vertidos de Güímar: la historia empezó antes de los alcaldes

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Vista aérea del Polígono Industrial del Valle de Güímar junto a la costa de Tenerife, con el océano, las naves industriales y el relieve del valle al fondo.

Vertidos de Güímar: la historia empezó antes de los alcaldes

Cuanto más se profundiza en los vertidos de Güímar, menos convincente resulta contar esta historia como si todo hubiera comenzado el día en que tres ayuntamientos recibieron el Polígono Industrial del Valle de Güímar.

Cuatro alcaldes y exalcaldes —Mari Brito, Gumersindo García Trujillo, José Juan Lemes y Carmen Luisa Castro— se sentarán en febrero de 2027 ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. La Fiscalía pide para cada uno cuatro años de prisión y hasta trece años de inhabilitación por presuntos delitos relacionados con los vertidos y la gestión de las instalaciones de saneamiento. Son acusaciones graves y será el tribunal quien determine si existe responsabilidad penal. Hasta entonces, los cuatro conservan íntegramente su presunción de inocencia.

Pero una cosa es decidir quién debe responder penalmente por lo ocurrido después de 2013 y otra muy distinta explicar cómo se llegó hasta allí. Y esa segunda historia comienza bastante antes.

Un problema que ya existía cuando cambió de manos

El 23 de julio de 2013, los ayuntamientos de Arafo, Candelaria y Güímar recibieron formalmente la urbanización del Polígono Industrial del Valle de Güímar. La cesión incluía el emisario submarino y sus instalaciones anexas. A partir de ese momento, los municipios asumieron importantes obligaciones de conservación y gestión. Eso está documentado y no debe minimizarse.

Sin embargo, existe un dato anterior que cambia sustancialmente la perspectiva. La autorización administrativa para verter al mar a través de aquel emisario y la concesión para ocupar el dominio público marítimo-terrestre habían vencido el 22 de mayo de 2011, dos años antes de la recepción municipal.

El dato no procede de una interpretación periodística. El convenio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia en agosto de 2017 reconoce expresamente que ambas autorizaciones se encontraban extinguidas desde aquella fecha. El mismo documento contiene una afirmación todavía más delicada: en el acta formal de entrega, la Asociación Mixta no comunicó a los ayuntamientos que la autorización y la concesión se encontraban extinguidas.

Conviene no ir más allá de lo que permite la documentación. Esto no significa que los ayuntamientos ignorasen por completo la existencia de un problema administrativo. En el expediente de recepción aparecía mencionada la solicitud de renovación que se venía tramitando. Por eso hablar de engaño sería excesivo. Pero tampoco parece razonable describir aquella recepción como la entrega perfectamente ordenada de una infraestructura plenamente legalizada y preparada para funcionar durante años. No era esa la situación.

Cronología: Vista aérea del Polígono Industrial del Valle de Güímar con una cronología que resume los principales hitos del conflicto de saneamiento entre 2011 y 2026.

¿Quién entregaba realmente el polígono?

También merece atención la identidad del cedente. No estamos ante una empresa privada que entregó unas instalaciones a tres administraciones públicas y desapareció de la escena. La Asociación Mixta de Compensación del Polígono Industrial Valle de Güímar era una entidad urbanística colaboradora en la que participaban el Cabildo de Tenerife, CaixaBank y la entidad pública estatal SEPES.

La documentación oficial de SEPES sitúa las participaciones en un 35 % para el Cabildo, un 35 % para CaixaBank y un 30 % para SEPES. Por eso no sería preciso afirmar simplemente que «las administraciones entregaron el problema», porque jurídicamente el cedente era la Asociación Mixta. Pero tampoco puede ignorarse que dos entidades públicas controlaban conjuntamente el 65 % de aquella organización.

Esta circunstancia no establece responsabilidad penal alguna. Sí permite formular una pregunta política razonable: ¿con qué garantías se decidió culminar aquella transferencia? La cuestión no es menor, porque el saneamiento era uno de los elementos más delicados de toda la infraestructura industrial.

Una pieza esencial que debía existir y no existía

Los convenios de colaboración previos a la recepción establecían que los tres ayuntamientos debían promover y constituir una Entidad Urbanística de Conservación que garantizase la gestión y mantenimiento del polígono. Aquella entidad debía existir antes de la recepción definitiva.

Sin embargo, llegó julio de 2013, la recepción se realizó y el instrumento encargado de ordenar la conservación seguía sin estar constituido. Aquí las responsabilidades deben repartirse correctamente. La obligación de promover esa entidad correspondía a los propios ayuntamientos, de modo que no sería justo convertir su inexistencia en un reproche exclusivo a quienes entregaron el polígono.

Pero la pregunta inversa también es legítima: si aquella entidad se consideraba necesaria para garantizar el mantenimiento posterior, ¿por qué todas las partes aceptaron completar la transferencia sin que estuviera funcionando? En la práctica, se hizo efectiva una transmisión jurídica antes de que estuviera plenamente resuelto el modelo que debía ocuparse de aquello que se transmitía.

Ese desajuste entre propiedad, gestión y conservación es uno de los elementos que mejor ayudan a comprender lo que ocurrió después.

Complejidad institucional: Infografía sobre el Polígono Industrial del Valle de Güímar que muestra la intervención de los ayuntamientos, Cabildo, Consejo Insular de Aguas, Gobierno de Canarias, Costas y empresas.

Los vertidos de Güímar no cabían fácilmente dentro de tres ayuntamientos

A medida que avanzaron los años quedó cada vez más claro que no estábamos ante una sencilla red municipal. El polígono se extiende por tres términos municipales y por su sistema discurrían aguas de naturaleza industrial junto a aguas residuales urbanas procedentes de núcleos próximos.

Gestionar aquello suponía controlar lo que vertían centenares de empresas, mantener estaciones de bombeo, conservar instalaciones de tratamiento, disponer de autorización administrativa, vigilar parámetros ambientales y coordinar actuaciones con Costas, Gobierno de Canarias, Cabildo y Consejo Insular de Aguas. El propio auto judicial de 2022 refleja esa extraordinaria complejidad administrativa y técnica.

El convenio publicado en 2017 contiene además un reconocimiento especialmente revelador. Los tres ayuntamientos declaraban carecer de los «medios humanos, económicos y técnicos necesarios» para preparar por sí solos la documentación requerida para regularizar el vertido. Precisamente por eso terminó interviniendo el Consejo Insular de Aguas.

Nada de esto elimina las competencias municipales ni las obligaciones que asumieron después de la recepción. Pero sí ayuda a entender el contexto: pequeñas y medianas administraciones locales estaban afrontando un problema ambiental, industrial y jurídico cuya dimensión era claramente supramunicipal.

Cuando ni los propios servicios jurídicos veían una salida sencilla

Hay un documento de 2016 que me parece especialmente esclarecedor. El 25 de octubre de aquel año, la Secretaría del Ayuntamiento de Güímar emitió un informe desfavorable sobre la fórmula propuesta para constituir la Entidad Urbanística de Conservación.

Según reproduce el auto judicial, aquel informe sostenía que la infraestructura de saneamiento había sido recibida en mal estado y que los vertidos no estaban autorizados. Planteaba que debía producirse previamente su regularización y advertía incluso sobre posibles consecuencias jurídicas de adoptar determinadas decisiones. También proponía explorar otras fórmulas, entre ellas un convenio o consorcio entre los ayuntamientos implicados.

Este documento no demuestra que los alcaldes actuaran correctamente. Demuestra algo distinto y bastante importante: la solución que tenían delante no era administrativamente obvia. Cuando los propios servicios jurídicos municipales cuestionan el camino a seguir, resulta más difícil construir retrospectivamente el relato de que bastaba con una decisión política sencilla que los responsables locales se negaron conscientemente a adoptar.

Eso deberá valorarlo el tribunal. Pero también conviene tenerlo presente cuando se juzga políticamente con la comodidad que proporciona conocer hoy cómo terminó desarrollándose el problema.

El saneamiento del Valle fue un fracaso institucional mucho más amplio

Existe otra pieza documental que obliga a ensanchar la mirada. En 2020, el Consejo de Ministros tuvo que determinar qué Administración debía asumir económicamente la responsabilidad derivada del incumplimiento español de la normativa europea sobre tratamiento de aguas residuales urbanas.

Para la aglomeración del Valle de Güímar, la resolución terminó atribuyendo la responsabilidad a la Comunidad Autónoma de Canarias, al tratarse de una actuación declarada de interés regional. El expediente reconstruye años de proyectos, infraestructuras pendientes, actuaciones autonómicas, intervenciones del Cabildo y del Consejo Insular de Aguas y responsabilidades municipales.

Hay que hacer aquí una precisión fundamental. Aquel procedimiento se refiere a aguas residuales urbanas y no permite concluir que el Gobierno de Canarias fuese responsable de los vertidos industriales que forman parte de la causa penal actual. Utilizarlo para exonerar a los alcaldes sería intelectualmente deshonesto.

Pero utilizarlo para demostrar que el problema general del saneamiento del Valle de Güímar excedía ampliamente la capacidad y la responsabilidad de tres ayuntamientos resulta perfectamente legítimo. La propia Administración General del Estado acabó constatando que existían responsabilidades institucionales de otra escala.

Qué falló durante años: Representación aérea del polígono y su costa con los principales problemas acumulados en saneamiento, control de vertidos, mantenimiento, bombeo y autorización administrativa.

Esto tampoco convierte a los alcaldes en víctimas

Llegados a este punto podría parecer que pretendo construir una defensa política de los cuatro acusados. No es así. Los ayuntamientos aceptaron la recepción en 2013, conocían que existía una problemática relacionada con el saneamiento, habían asumido obligaciones respecto de la Entidad Urbanística de Conservación y desde la recepción eran cotitulares de las instalaciones.

Además, el instructor examinó durante años una causa mucho más amplia, con numerosos investigados, y terminó sobreseyendo provisionalmente respecto de diez de ellos mientras mantenía el procedimiento contra los cuatro alcaldes y exalcaldes. El juez consideró que en su actuación podían existir indicios suficientemente directos y graves como para continuar el procedimiento.

No parece sensato ignorar ese hecho. Pero tampoco debemos convertir una decisión procesal en una sentencia anticipada. Un delito de prevaricación no consiste simplemente en administrar mal, retrasarse, gestionar deficientemente o incluso adoptar una decisión administrativa ilegal. El Derecho penal exige acreditar elementos adicionales, incluida la conciencia de la arbitrariedad que exige el tipo penal.

Será la Audiencia Provincial quien determine si ese umbral se alcanzó en cada uno de los cuatro casos.

Una reacción tardía no siempre significa una omisión deliberada

También debemos ser prudentes con otro argumento muy atractivo: que nadie hizo nada hasta que apareció el procedimiento penal. La documentación no permite afirmarlo de forma tan absoluta.

Es cierto que alrededor de 2017 se produjo una aceleración extraordinaria de las actuaciones. Llegaron expedientes, órdenes relacionadas con el emisario, actuaciones judiciales, convenios y una implicación creciente del Consejo Insular de Aguas. Sin embargo, también hubo actuaciones municipales inmediatamente anteriores y algunas decisiones comenzaron a adoptarse ya en febrero de ese mismo año.

Posteriormente, el 31 de julio de 2017, el Consejo Insular de Aguas y los tres ayuntamientos firmaron un convenio por el que el organismo insular asumió la preparación y tramitación de la documentación técnica necesaria para obtener la autorización administrativa de vertido y la correspondiente concesión.

La pregunta política sigue siendo válida, pero debe formularse correctamente: ¿por qué un problema conocido durante tantos años necesitó alcanzar semejante nivel de presión administrativa y judicial para que las soluciones empezaran a avanzar con verdadera intensidad?

Esa pregunta resulta mucho más difícil de eludir.

La solución que tardó una década

El tiempo ofrece quizá la mejor medida de la magnitud del fracaso. La Estación Depuradora de Aguas Residuales Industriales entró finalmente en servicio el 25 de noviembre de 2023, cuando el Consejo Insular de Aguas asumió la gestión del sistema comarcal.

La EDAR de aguas urbanas comenzó a ponerse en funcionamiento en febrero de 2025, aunque todavía dependía de actuaciones adicionales en las redes y conexiones municipales para alcanzar toda su capacidad. Y queda un último dato que parece resumir toda esta historia.

La Entidad Urbanística de Conservación que debía articular la gestión del polígono y cuya creación estaba prevista desde antes de la recepción de 2013 celebró finalmente su asamblea constituyente el 13 de julio de 2026. Habían transcurrido trece años.

El propio Cabildo describe oficialmente su nacimiento como el cierre de una «compleja trayectoria administrativa» prolongada durante más de una década. En este mismo blog ya señalé, al analizar el Pleno de Candelaria de junio de 2026, que constituir finalmente la entidad no debía venderse como una hazaña, sino como la resolución de una deuda administrativa que llevaba demasiado tiempo pendiente.

Ahora conocemos mucho mejor la profundidad de aquella deuda.

La solución tardía: Vista del Valle de Güímar con una secuencia de las principales soluciones implantadas entre 2023 y 2026 para mejorar la depuración, la gestión y la coordinación institucional.

El banquillo tiene cuatro sillas; la historia tiene muchos más protagonistas

El Derecho penal necesita individualizar responsabilidades. Es lógico. No puede condenarse a «la Administración», a «la burocracia» o a «un sistema que funcionó mal». El tribunal deberá decidir qué conocía cada acusado, qué podía hacer, qué hizo, qué dejó de hacer y si su comportamiento reúne todos los requisitos necesarios para constituir un delito.

Pero la responsabilidad política permite una mirada diferente. Desde esa perspectiva resulta difícil aceptar que la historia completa de los vertidos de Güímar pueda encerrarse dentro de las cuatro sillas que habrá en el banquillo.

Antes de 2013 ya existían problemas administrativos sin resolver. La autorización había vencido en 2011. La solución definitiva de saneamiento seguía pendiente. La entidad que debía ordenar la conservación no estaba constituida. Había administraciones autonómicas, insulares y locales implicadas, y la gestión de una infraestructura crítica acabó fragmentada entre organismos que discutían competencias, financiación y responsabilidades.

Los ayuntamientos aceptaron aquella herencia y deberán responder por cómo la gestionaron. Pero quienes participaron en su entrega y quienes durante años diseñaron, aplazaron o no culminaron las soluciones también forman parte de esta historia, aunque no se sienten en el banquillo.

No se trata de absolver, sino de comprender

Quizá esta sea la parte que más me preocupa de determinados debates públicos. Tenemos demasiada facilidad para reducir problemas institucionales complejos a cuatro nombres propios porque resulta cómodo: permite identificar culpables, construir titulares y cerrar mentalmente el expediente.

Sin embargo, la Administración no siempre funciona de una manera tan sencilla. Una institución inicia una actuación, otra la recibe, una tercera tiene parte de las competencias, una cuarta debe autorizar, una infraestructura provisional termina durando años, una solución definitiva se retrasa y los convenios se suceden mientras las responsabilidades se reparten.

Cuando finalmente todo llega a los tribunales, el Derecho penal necesita encontrar personas concretas. Puede que esas personas tengan responsabilidad. Lo decidirá la Justicia. Pero incluso una eventual condena no debería impedirnos mirar hacia atrás.

Porque la pregunta que todavía merece una explicación es mucho más sencilla: ¿cómo fue posible que en 2013 se completara la transferencia de uno de los principales polígonos industriales de Tenerife con su autorización de vertido extinguida desde hacía dos años, sin una solución definitiva de saneamiento y sin que estuviera constituido el modelo de conservación que debía garantizar su gestión posterior?

Esa respuesta no la encontraremos únicamente en el juicio de febrero de 2027. Y quizá sea precisamente esa la lección política más importante del caso. Las responsabilidades penales son individuales, pero los grandes fracasos administrativos casi nunca nacen de un solo despacho.


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