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Desahucio de Maricarmen: la legalidad de un fracaso

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Mujer mayor sale en camilla de un edificio de Madrid acompañada por sanitarios, con vecinos y Policía Nacional durante un desahucio.

Desahucio de Maricarmen: la legalidad de un fracaso

Maricarmen ha salido este miércoles 23 de septiembre en camilla de la vivienda madrileña en la que llevaba viviendo desde 1956. Tiene 87 años, una discapacidad reconocida del 50% y no estaba siendo desahuciada por haber dejado de pagar el alquiler. Tras ocho años de conflicto y varios intentos de lanzamiento, una resolución judicial firme ha permitido a la propiedad recuperar finalmente el inmueble.

La imagen duele, pero quedarse únicamente con ella sería demasiado fácil. El desahucio de Maricarmen plantea una cuestión bastante más incómoda: ¿cómo puede un Estado que se define constitucionalmente como social conocer durante meses la extrema vulnerabilidad de una persona, disponer de varias administraciones con competencias en vivienda y servicios sociales y llegar, pese a todo, al momento en que una mujer de 87 años abandona en camilla la casa donde ha transcurrido prácticamente toda su vida?

Hay una sentencia que debe cumplirse. Existe un derecho de propiedad que también merece protección. Pero existen igualmente unas instituciones públicas obligadas a anticiparse a situaciones de vulnerabilidad y una Constitución cuyo artículo 47 encomienda a los poderes públicos promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

El problema comienza cuando aceptamos que proteger una de esas realidades obliga necesariamente a renunciar a las demás.

Maricarmen no dejó de pagar el alquiler

Conviene aclararlo desde el principio porque cambia completamente la naturaleza del caso. Maricarmen no era una okupa ni perdió la vivienda por acumular mensualidades impagadas. El litigio fue un procedimiento de desahucio por expiración del plazo contractual derivado de un antiguo contrato de alquiler.

La sentencia 324/2022 de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid permite reconstruir con bastante precisión la historia. El contrato original se firmó el 3 de septiembre de 1956 a nombre de su padre. Tras su fallecimiento, en 1960, su esposa se subrogó en el arrendamiento. Cuando la madre de Maricarmen murió en noviembre de 2005, su hija comunicó también su voluntad de ocupar su posición contractual.

Durante los años siguientes Maricarmen permaneció en el inmueble abonando la renta. Lo que acabó discutiéndose ante los tribunales no fue si pagaba o no pagaba, sino cuánto tiempo podía prolongarse jurídicamente aquella segunda subrogación.

La disposición transitoria segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 estableció límites específicos para los antiguos contratos celebrados antes del 9 de mayo de 1985. En determinados supuestos en los que ya se había producido una primera subrogación y posteriormente accedía al contrato un hijo, esa nueva subrogación quedaba limitada temporalmente, salvo excepciones entre las que figuraba una discapacidad igual o superior al 65%. Maricarmen tiene reconocido un 50%.

Ahí se encuentra el verdadero corazón jurídico del conflicto.

Antes de perder, Maricarmen ganó

El recorrido judicial merece explicarse porque demuestra que la situación no fue tan elemental como podría deducirse de algunos titulares.

El Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid dictó el 27 de enero de 2022 la sentencia 26/2022 y desestimó íntegramente la demanda presentada por Urbagestión Desarrollo e Inversión S.L.. Además, impuso a la empresa las costas procesales.

Aquella primera resolución interpretó que la conducta mantenida por los propietarios durante años permitía reconocer la subrogación de Maricarmen. Urbagestión recurrió y la Audiencia Provincial modificó el desenlace.

La Sección Novena estimó el recurso en junio de 2022 y declaró extinguido el contrato. La cuestión decisiva fue distinguir entre dos cosas diferentes: aceptar que Maricarmen se había subrogado válidamente en el arrendamiento y considerar que esa subrogación podía prolongarse indefinidamente pese a los límites establecidos por el régimen transitorio de la LAU.

Maricarmen recurrió entonces ante el Tribunal Supremo. Y aquí también conviene ser exactos.

La Sala Primera no dictó una nueva sentencia revisando completamente el caso, sino un auto de 13 de diciembre de 2023, correspondiente al recurso de casación 6423/2022, por el que inadmitió el recurso y declaró firme la sentencia de la Audiencia Provincial. El Supremo entendió que la argumentación casacional pretendía trasladar jurisprudencia referida al reconocimiento de una subrogación a una controversia diferente: su duración.

Por tanto, cuando finalmente se ejecuta el lanzamiento existe una resolución judicial firme y la propiedad dispone de un título jurídico para recuperar la vivienda. Reconocer ese hecho no cierra la discusión política y social. En realidad, es precisamente donde comienza.

Un contrato nacido en una España en la que la mujer necesitaba permiso

Hay otro elemento que atraviesa esta historia durante siete décadas y que debe analizarse sin exagerarlo.

En 1956 el contrato se firmó a nombre del padre de Maricarmen. En aquella España, la posición jurídica de una mujer casada estaba sometida a restricciones que hoy resultarían inconcebibles.

El Código Civil vigente entonces establecía que el marido debía proteger a la mujer y ella obedecerle. El artículo 60 decía literalmente que «el marido es el representante de su mujer», mientras el artículo 61 impedía a la mujer casada, sin licencia o poder de su marido, adquirir bienes, enajenarlos u obligarse salvo las excepciones previstas legalmente.

Sería incorrecto convertir todo esto en el titular fácil de que «una ley franquista ha desahuciado a Maricarmen». La consecuencia jurídica que determina ahora la duración de su segunda subrogación procede fundamentalmente de la Ley de Arrendamientos Urbanos aprobada en 1994, en plena democracia.

Pero tampoco deberíamos reconstruir el contrato de 1956 como si hubiera nacido dentro de una sociedad jurídicamente igualitaria.

El padre fue el titular inicial. Tras su muerte se produjo la primera subrogación a favor de la madre y, cuando ella falleció, Maricarmen quedó situada jurídicamente en la segunda subrogación, precisamente aquella sobre la que actuarían después las limitaciones establecidas por la LAU.

No podemos afirmar qué habría sucedido si ambos progenitores hubieran figurado como cotitulares en 1956. Eso sería especular. Sí podemos afirmar que la relación contractual que ha llegado hasta nuestros días nació en un ordenamiento que restringía gravemente la capacidad jurídica autónoma de las mujeres casadas.

Las desigualdades del pasado no siempre desaparecen cuando se deroga la norma que las creó. A veces permanecen incorporadas a relaciones jurídicas que sobreviven durante décadas.

Cronología: Línea temporal del caso de Maricarmen desde el contrato de alquiler de 1956 hasta el desahucio ejecutado en septiembre de 2026.

Los 500, los 1.650 y los 2.650 euros

Otro aspecto que requiere cuidado son las cifras del alquiler, porque las informaciones publicadas durante las últimas horas han generado cierta confusión.

Maricarmen venía abonando alrededor de 500 euros mensuales. Según la reconstrucción publicada por El País, la propiedad llegó inicialmente a reclamarle 2.650 euros y posteriormente planteó una renta situada alrededor de 1.600-1.650 euros. Su pensión se mueve, según las informaciones disponibles, entre aproximadamente 1.350 y 1.450 euros mensuales.

Es decir, incluso la propuesta más baja superaba sus ingresos ordinarios.

La víspera del lanzamiento ocurrió además algo especialmente significativo. Una escritora que pidió mantener el anonimato se ofreció a sufragar la diferencia necesaria para permitir que Maricarmen continuara pagando su parte del alquiler. Algunas informaciones cifraron aquella operación sobre la renta de 2.650 euros.

La oferta no impidió el desahucio.

Las informaciones publicadas este miércoles indican que durante las últimas negociaciones se pidió también un aplazamiento que permitiera a Maricarmen organizar su salida y retirar sus pertenencias. Según El País, se solicitaron diez días y finalmente solo se concedió una hora. La propiedad tampoco aceptó la oferta económica realizada para que pudiera permanecer en la vivienda.

Conviene, sin embargo, separar hechos de interpretaciones. Urbagestión tenía reconocido judicialmente el derecho a recuperar el inmueble y no estaba obligada a celebrar un nuevo contrato de alquiler. Otra cuestión distinta es la valoración social o moral que merezca su decisión de no aceptar las alternativas planteadas.

Urbagestión y la lógica de la revalorización inmobiliaria

También aquí es preferible evitar etiquetas que sustituyan al análisis.

Urbagestión Desarrollo e Inversión es una empresa dedicada a la gestión, administración y promoción de activos inmobiliarios. Movimientos sociales y numerosos actores políticos la califican como «fondo buitre», mientras la compañía rechaza esa denominación. Presentarla simplemente como tal convertiría una caracterización política en una descripción societaria.

Eso no significa que su modelo empresarial carezca de interés para entender el conflicto.

EFE ha revisado la propia presentación comercial de la compañía y señala que trabaja con la compra y venta de inmuebles alquilados y edificios «con inquilinos». Entre las estrategias que publicita aparece la búsqueda de una mayor «revalorización, previo vaciado y reforma».

El dato ayuda a comprender el tipo de actividad económica de la empresa, pero tampoco permite asegurar que ese fuera necesariamente el proyecto concreto previsto para la vivienda de Maricarmen. La diferencia importa.

Se puede ser crítico sin sustituir los hechos por una etiqueta.

Actores implicados: Infografía sobre la intervención de la propiedad, los tribunales, la ONU, el Ayuntamiento, el Gobierno central y la comisión judicial en el caso de Maricarmen.

Naciones Unidas había advertido del riesgo

El desahucio de Maricarmen adquiere una dimensión institucional mucho mayor cuando incorporamos lo sucedido en junio.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas pidió al Estado español adoptar medidas provisionales mientras analizaba su caso. Planteó dos posibilidades: suspender temporalmente el lanzamiento o facilitar a Maricarmen una alternativa habitacional adecuada a sus necesidades. También concedió al Estado un plazo hasta diciembre para informar de las medidas adoptadas.

Debe explicarse bien qué significa esa intervención. El Comité no había dictado todavía una resolución definitiva declarando que España hubiese vulnerado el derecho a la vivienda de Maricarmen. Se trataba de una medida provisional destinada a evitar posibles daños irreparables mientras examinaba la reclamación.

La precisión jurídica, sin embargo, no reduce el problema político.

Desde junio las instituciones españolas sabían que existía una advertencia internacional expresa sobre las consecuencias que podía tener ejecutar el lanzamiento sin disponer de una solución adecuada. Han pasado más de tres meses y el escenario que Naciones Unidas quería prevenir ha terminado produciéndose.

Había una cama. El problema era encontrar un hogar

Esta tarde conocemos también mejor qué ocurrirá inmediatamente después del lanzamiento.

Maricarmen fue trasladada al hospital Gregorio Marañón y posteriormente ha decidido alojarse temporalmente con un primo, al que considera prácticamente un hermano. Según la información publicada, ese familiar vive con otras cuatro personas en una vivienda de unos 50 metros cuadrados.

El Ayuntamiento de Madrid ha puesto además a su disposición una plaza gratuita de emergencia en una residencia. Maricarmen ha preferido, al menos inicialmente, permanecer con sus familiares.

Por tanto, no sería correcto afirmar que esta noche queda literalmente sin techo.

Pero tampoco puede confundirse una respuesta de emergencia con una solución residencial estable.

Existe una diferencia enorme entre tener una cama disponible y tener un hogar. Más todavía cuando hablamos de una mujer de 87 años que llevaba siete décadas viviendo en el mismo barrio, rodeada de sus recuerdos, sus relaciones y su entorno cotidiano.

Las políticas sociales deben atender la emergencia, pero una política de vivienda no puede considerar cumplido su objetivo únicamente porque una persona desalojada no duerma en la calle.

Las responsabilidades empiezan antes de que llegue la Policía

Las imágenes del dispositivo policial han provocado acusaciones políticas inmediatas. También aquí conviene separar responsabilidades.

La Delegación del Gobierno en Madrid ha explicado que la Policía Nacional actuó bajo mandato de la comisión judicial y que el dispositivo estaba vinculado a la ejecución de la resolución judicial.

En un Estado de derecho, un Gobierno no puede resolver un conflicto social ordenando a la Policía que ignore una decisión judicial firme. Convertir la desobediencia policial a una resolución judicial en la respuesta política al problema sería abrir otro problema democrático mucho más grave.

La responsabilidad política debe buscarse antes.

Durante meses hubo margen para negociar, ofrecer una alternativa residencial estable, estudiar mecanismos de adquisición, activar ayudas, coordinar administraciones o encontrar una solución excepcional para una situación excepcional. El Ministerio de Vivienda asegura que intentó incluso adquirir la vivienda y que realizó gestiones con la propiedad. El Ayuntamiento ha ofrecido recursos asistenciales. Sobre cada iniciativa puede discutirse si fue suficiente, viable o adecuada.

El problema es que ninguna consiguió evitar el desenlace.

Ese es precisamente el motivo por el que el debate no puede reducirse a decidir quién tiene la culpa entre el Gobierno central, la Comunidad de Madrid o el Ayuntamiento. Sus competencias y capacidades no son idénticas, pero el fracaso final afecta a un sistema institucional que conocía el problema desde hacía mucho tiempo.

El «escudo social» tampoco explica por sí solo este caso

En las horas posteriores al lanzamiento se ha recuperado también el debate sobre el denominado escudo social.

El Congreso rechazó el 26 de febrero la convalidación del Real Decreto-ley 2/2026. La votación terminó con 172 votos favorables, 177 contrarios y una abstención, por lo que la norma quedó derogada.

Aquel decreto prorrogaba hasta el 31 de diciembre de 2026 determinadas suspensiones extraordinarias de desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

La cuestión es relevante políticamente, pero vincular automáticamente aquella derrota parlamentaria con el desahucio de Maricarmen sería arriesgado.

El texto aprobado por el Gobierno se refería expresamente, entre otros supuestos, a procedimientos relacionados con la expiración de contratos «suscritos conforme a la Ley 29/1994» de Arrendamientos Urbanos. El contrato que está detrás de este caso nació en 1956 y queda afectado posteriormente por el régimen transitorio de la LAU de 1994.

Sin una resolución judicial que confirme la aplicabilidad concreta de aquella suspensión a este procedimiento, no deberíamos afirmar que la aprobación del decreto habría impedido necesariamente el lanzamiento.

La política de vivienda necesita argumentos contundentes. No necesita causalidades que no podamos demostrar.

Cuando todos pueden explicar su parte

Aquí aparece, a mi juicio, la dimensión más inquietante de esta historia.

La empresa propietaria puede afirmar que una resolución judicial firme le reconoce el derecho a recuperar la vivienda. Los tribunales pueden explicar que han interpretado una legislación vigente y que el proceso llegó hasta el Tribunal Supremo. La Policía puede recordar que actuaba para ejecutar una orden judicial.

El Ayuntamiento puede enumerar los recursos sociales que afirma haber ofrecido. El Gobierno central puede señalar sus intentos de mediación y adquisición. Otras administraciones pueden delimitar sus competencias y explicar las dificultades existentes.

Todas esas respuestas pueden contener elementos razonables.

Pero también existe un resultado que debemos mirar de frente: una mujer de 87 años, con una discapacidad reconocida, que llevaba alrededor de setenta años viviendo en la misma casa y que seguía abonando su renta ha terminado abandonándola en camilla pese a que su situación era conocida desde hacía meses y Naciones Unidas había pedido expresamente evitar un desalojo sin alternativa habitacional adecuada.

Ahí está la verdadera dimensión del fracaso.

No hace falta afirmar que alguien haya actuado ilegalmente. Tampoco necesitamos construir una conspiración entre jueces, policías, empresas o políticos. Puede ocurrir algo bastante más preocupante: que cada pieza del sistema actúe dentro de sus límites y que nadie sea finalmente capaz de responsabilizarse del resultado conjunto.

Una vivienda no es únicamente un activo

En La crisis de vivienda ya rompe biografías defendía que la emergencia habitacional ha dejado de ser una discusión exclusivamente económica porque está modificando proyectos de vida, expulsando vecinos de sus barrios y condicionando decisiones familiares durante décadas.

También hemos visto, al analizar la vivienda asequible en Canarias, que construir más o agilizar licencias puede ser necesario, pero no garantiza por sí mismo que quienes necesitan una vivienda puedan realmente pagarla.

El caso de Maricarmen añade otra dimensión.

Aquí no hablamos de alguien intentando encontrar su primera casa. Hablamos de una persona que ya tenía un hogar y que ha visto cómo la evolución jurídica del contrato y el valor económico del inmueble terminaban separándola de él.

Una vivienda es un bien patrimonial. Puede comprarse, venderse, alquilarse y generar rentabilidad. Negar esa realidad sería absurdo.

Pero también es el lugar alrededor del cual una persona construye su intimidad, sus recuerdos, sus relaciones vecinales y buena parte de su seguridad vital. En edades avanzadas, ese vínculo adquiere todavía mayor importancia.

Una sociedad razonable debería ser capaz de reconocer simultáneamente ambas dimensiones.

Legalidad y protección social: Infografía que contrapone la sentencia firme y el derecho de propiedad con la vulnerabilidad de Maricarmen y la falta de una solución habitacional estable.

Cumplir la sentencia no agotaba las obligaciones de la política

La Constitución reconoce en su artículo 47 el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y ordena a los poderes públicos promover las condiciones necesarias para hacerlo efectivo. No estamos ante un derecho fundamental susceptible de aplicarse automáticamente contra cualquier particular, sino ante uno de los principios rectores que deben orientar la actuación pública.

Precisamente por eso este caso no puede resolverse enfrentando de forma simplista el artículo 47 al derecho de propiedad.

La sentencia debía cumplirse.

Lo que la política tenía que conseguir era que cumplirla no significara abandonar a una persona vulnerable.

Para eso existen los servicios sociales, la vivienda pública, las ayudas al alquiler, los mecanismos de mediación, la adquisición de inmuebles, las soluciones residenciales de emergencia y, cuando sea necesario, la capacidad legislativa.

Nada de ello obliga a un propietario a renunciar indefinidamente a sus derechos. Obliga a las instituciones a evitar que todo el coste humano de hacerlos efectivos recaiga sobre quien se encuentra en la posición más débil.

La legalidad de un fracaso

Por eso no creo que la historia de Maricarmen deba reducirse a una fotografía del enfrentamiento entre una anciana y una empresa inmobiliaria.

Tampoco debería convertirse en una excusa para atacar a los jueces por aplicar una legislación que están obligados a interpretar, ni en una competición partidista para decidir qué administración consigue señalar con más rapidez a otra.

La pregunta verdaderamente incómoda es mucho más sencilla.

¿Para qué sirve un Estado social si conoce con meses de antelación que una persona vulnerable está a punto de caer y no consigue colocar una red suficientemente sólida debajo?

Una democracia demuestra su calidad garantizando la seguridad jurídica y haciendo cumplir las resoluciones de los tribunales. Pero también debe demostrarla procurando que la legalidad no termine convirtiendo la vulnerabilidad en abandono.

Este miércoles cada actor implicado puede encontrar argumentos para explicar por qué hizo lo que estaba obligado a hacer o por qué no podía hacer más.

Maricarmen, mientras tanto, ya no volverá a la casa en la que vivió durante siete décadas.

Y cuando todos pueden afirmar que cumplieron su parte pero el resultado final sigue siendo una mujer de 87 años abandonando en camilla su hogar, quizá la pregunta que deberíamos hacernos no es quién incumplió las reglas.

Quizá debamos preguntarnos quién estaba obligado a ocuparse del conjunto.

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