La ordenanza de convivencia de Candelaria: una buena iniciativa que merece ser mejorada
La convivencia en un municipio no depende únicamente de que sus vecinos respeten unas normas. También necesita espacios públicos cuidados, instituciones capaces de resolver conflictos y una ciudadanía dispuesta a reconocer que sus derechos terminan donde comienzan los de los demás. Desde esa perspectiva, la nueva ordenanza de convivencia de Candelaria constituye una iniciativa que merece una valoración inicialmente positiva, aunque su contenido presenta algunas deficiencias que convendría corregir antes de su aprobación definitiva.
El Pleno municipal aprobó inicialmente el texto el pasado 28 de septiembre de 2026, abriendo posteriormente un periodo de información pública que permanecerá vigente hasta el 26 de noviembre. Estamos, por tanto, en el momento adecuado para examinar la propuesta, reconocer sus aciertos y contribuir a mejorarla.
Ese es precisamente el propósito de esta reflexión y de los dos documentos que la acompañan: una auditoría técnico-jurídica de la ordenanza y un escrito formal de alegaciones. Ambos trabajos parten del reconocimiento de la competencia municipal para regular la convivencia y de la conveniencia de disponer de instrumentos eficaces para protegerla.
Una ordenanza de convivencia con objetivos razonables
Candelaria, como cualquier municipio, necesita garantizar que sus calles, plazas, parques y playas puedan ser utilizados y disfrutados por todos. El deterioro del mobiliario urbano, los vertidos, las pintadas vandálicas, las molestias reiteradas o determinadas ocupaciones abusivas del espacio público son problemas que justifican la intervención municipal.
La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local reconoce expresamente esa capacidad de los ayuntamientos para ordenar las relaciones de convivencia de interés local y establecer, dentro de determinados límites, infracciones y sanciones.
También considero acertado el procedimiento participativo que ha acompañado la elaboración del texto. Según la información publicada por el Ayuntamiento, la propuesta ha contado con talleres y aportaciones de las Mesas Comunitarias de distintos núcleos del municipio.
Este enfoque merece ser reconocido. Las personas que utilizan diariamente los espacios públicos conocen problemas que difícilmente pueden apreciarse en toda su dimensión desde un despacho administrativo.
Ya defendimos esa misma filosofía cuando analizamos el Reglamento de Participación de Candelaria. Las instituciones locales mejoran cuando abren sus decisiones a la ciudadanía y permiten que sus aportaciones tengan consecuencias reales.
Precisamente por eso, la participación no debería terminar con la elaboración del borrador. El actual periodo de alegaciones ofrece una nueva oportunidad para enriquecerlo, contrastar sus disposiciones y corregir aquello que resulte necesario.

Las virtudes de una regulación que también quiere educar
Uno de los aspectos que más valoro de la propuesta es que no limita la intervención municipal a la imposición de sanciones.
La ordenanza incorpora principios de prevención, educación, sensibilización y proporcionalidad. También contempla procedimientos de mediación para resolver determinados conflictos vecinales y medidas educativas o reparadoras como alternativa a las multas, sujetas a las condiciones y garantías legalmente exigibles.
Esta orientación es especialmente interesante cuando se trata de menores. Una respuesta educativa, acompañada de la reparación del daño causado, puede resultar más útil para prevenir nuevas conductas que una sanción económica cuyas consecuencias terminen soportando exclusivamente las familias.
El texto también contiene previsiones positivas para la atención de personas en situación de vulnerabilidad. En materia de mendicidad, por ejemplo, centra la prohibición en comportamientos coactivos, intimidatorios u obstructivos, sin establecer una prohibición general de pedir ayuda pacíficamente.
Asimismo, contempla la coordinación con los servicios sociales y actuaciones dirigidas a la inclusión.
Son disposiciones que reflejan una concepción de la convivencia que comparto: las administraciones deben intervenir frente a los comportamientos perjudiciales, pero también comprender sus causas y disponer de respuestas educativas y sociales.
Ahora bien, para que estas previsiones produzcan resultados harán falta medios humanos, procedimientos de actuación y recursos suficientes. De poco serviría proclamar la importancia de la mediación si después resultara mucho más sencillo tramitar una multa que ofrecer una solución dialogada.
La ordenanza de convivencia necesita límites claros
El texto aprobado inicialmente contiene 133 artículos distribuidos en ocho títulos. Esa amplitud permite abordar numerosos aspectos de la vida municipal, aunque también introduce dificultades que deberían examinarse cuidadosamente.
Algunas disposiciones utilizan conceptos cuya interpretación puede depender de apreciaciones subjetivas.
El artículo 15, por ejemplo, regula el tendido de ropa y contempla como infracción determinadas situaciones que afecten significativamente a la imagen urbana. Es razonable impedir que un tendido genere riesgos, daños o molestias a terceros. Sin embargo, sancionar una conducta atendiendo a su repercusión estética exige criterios suficientemente precisos para evitar aplicaciones desiguales.
Algo parecido sucede con la regulación de insultos, burlas y comportamientos desconsiderados en el espacio público. Proteger a las personas frente al acoso, la discriminación y las vejaciones es una obligación de las instituciones. Pero esa protección debe formularse de manera compatible con la libertad de expresión, que también ampara manifestaciones críticas, incómodas o desagradables dentro de sus límites legales.
Hay otras cuestiones que requieren especial prudencia, como la colocación de pancartas, la celebración de reuniones públicas, la pernoctación en determinados espacios o las actividades vinculadas a situaciones de exclusión social.
En todas ellas resulta importante diferenciar entre comportamientos que ocasionan un perjuicio real y situaciones que simplemente pueden resultar molestas o poco habituales para otros ciudadanos.
No todas estas disposiciones son necesariamente ilegales. Varias admiten interpretaciones compatibles con los derechos fundamentales. Precisamente por eso resulta conveniente mejorar su redacción, reducir las ambigüedades y evitar que la aplicación práctica dependa excesivamente del criterio de quien intervenga.
Una ordenanza debe ofrecer seguridad a los vecinos, pero también a los empleados públicos encargados de aplicarla.

Las sanciones y las facultades municipales requieren especial precisión
La parte más delicada de la auditoría se encuentra en el régimen sancionador y en determinadas facultades de intervención administrativa.
La ordenanza establece multas de hasta 750 euros para las infracciones leves, hasta 1.500 euros para las graves y hasta 3.000 euros para las muy graves. Son importes que se corresponden con los límites generales previstos en la legislación de régimen local.
El problema principal no reside en esas cuantías, sino en la definición de algunas conductas sancionables y en determinadas medidas complementarias.
Por ejemplo, el artículo 116 contempla la suspensión de actividades o licencias y la clausura de establecimientos, remitiéndose a la normativa aplicable. Aunque esas salvedades son relevantes, consideramos necesario precisar qué habilitación legal permite imponer cada medida y en qué supuestos puede utilizarse.
También existen reparos sobre las multas coercitivas del artículo 133, la intervención y eventual decomiso de bienes, algunas previsiones sobre identificación policial y la atribución de responsabilidades a familiares o terceros.
Son cuestiones de especial trascendencia porque afectan a garantías que una ordenanza municipal debe respetar. La potestad sancionadora está sometida a los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad, establecidos en la legislación administrativa.
La auditoría no sostiene que estas previsiones determinen por sí mismas la nulidad de toda la ordenanza. Lo que plantea es la necesidad de corregir aquellas redacciones que puedan exceder la habilitación legal disponible o generar inseguridad en su aplicación.
Desde una perspectiva constructiva, considero que esas correcciones reforzarían tanto los derechos ciudadanos como la propia posición jurídica del Ayuntamiento.
Una norma que debería responder a la realidad de Candelaria
Hay otro aspecto que merece atención: la justificación de la necesidad y el alcance de la regulación.
El informe jurídico que acompaña la aprobación inicial incorpora reflexiones sobre el civismo y referencias a situaciones de vandalismo en otras ciudades españolas, algunas procedentes de estadísticas y experiencias de hace más de veinte años.
Esos antecedentes pueden resultar ilustrativos, pero no sustituyen un diagnóstico actualizado de los problemas concretos del municipio.
Sería conveniente conocer qué conductas generan más conflictos en Candelaria, dónde se concentran, qué respuestas se están utilizando actualmente y cuáles son sus limitaciones.
También ayudaría identificar los aspectos que ya se encuentran suficientemente regulados mediante ordenanzas sectoriales, particularmente en materias como limpieza, residuos, ruidos y ocupación del dominio público.
Una regulación que acumule prohibiciones coincidentes con otras normas puede crear dificultades interpretativas y complicar el trabajo administrativo.
La Ley 39/2015, en su artículo 129, establece principios de buena regulación que obligan a justificar la necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia de las disposiciones normativas.
Esos principios deberían servir para comprobar que cada obligación responde a una necesidad identificable y que las restricciones previstas son adecuadas para atenderla.
El objetivo tendría que ser disponer de una ordenanza comprensible, proporcionada y adaptada a Candelaria, con reglas que los vecinos puedan conocer y que los servicios municipales puedan aplicar de forma coherente.
Una auditoría y unas alegaciones para contribuir a mejorarla
Con ese propósito hemos realizado una auditoría técnico-jurídica del documento aprobado inicialmente. El trabajo examina las competencias municipales, las garantías procedimentales, el régimen sancionador, las facultades de intervención y la compatibilidad de determinadas disposiciones con los derechos ciudadanos.
La auditoría identifica 25 cuestiones susceptibles de revisión, diferenciadas según su relevancia y el grado de certeza jurídica de los reparos. Algunas requieren modificaciones expresas, mientras que otras aconsejan mejorar la precisión normativa, completar la justificación o comprobar su coordinación con la legislación sectorial.
A partir de ese análisis hemos elaborado también un escrito con 21 alegaciones y propuestas de subsanación, dirigidas a facilitar una revisión del texto antes de su aprobación definitiva.
Ambos documentos se adjuntan al final de esta entrada para que cualquier persona interesada pueda conocer los fundamentos de nuestras observaciones. Constituyen una aportación de análisis jurídico y ciudadano, no una declaración judicial sobre la validez de la ordenanza.
Quiero dejar especialmente clara la finalidad de este trabajo. No pretendemos desacreditar la iniciativa municipal, cuestionar la buena fe de quienes han participado en su elaboración ni convertir una discusión normativa en una confrontación política.
Consideramos positivo que el Ayuntamiento impulse una regulación de la convivencia, valoramos sus elementos participativos, educativos y sociales y entendemos que merece la pena contribuir a que el resultado sea lo más sólido posible.
Por eso esperamos que las alegaciones sean examinadas con atención, que las respuestas estén suficientemente motivadas y que las correcciones jurídicamente justificadas puedan incorporarse al texto definitivo.
El periodo de información pública permanece abierto hasta el 26 de noviembre de 2026. La ciudadanía puede consultar la documentación en la sede electrónica municipal y presentar sus observaciones mediante los cauces administrativos establecidos.

Mejorar una buena iniciativa también es participar
Me parece importante terminar reconociendo el trabajo de las personas que han intervenido en la elaboración de esta ordenanza, tanto desde los servicios municipales como desde las Mesas Comunitarias. Toda iniciativa que intenta ordenar las relaciones humanas encuentra dificultades, porque la convivencia reúne intereses legítimos que en ocasiones entran en conflicto.
Una norma de estas características difícilmente nace perfecta. Su calidad depende también de la disposición de sus promotores a escuchar observaciones razonadas y corregir aquello que pueda mejorarse.
La defensa de los espacios públicos, el respeto entre vecinos y la protección de las personas vulnerables son objetivos perfectamente compatibles con una regulación prudente, clara y garantista.
Me gustaría que este proceso terminara con una ordenanza ampliamente comprendida y aceptada, capaz de ofrecer respuestas a los problemas reales del municipio sin introducir restricciones innecesarias ni facultades administrativas insuficientemente delimitadas.
Sería una buena noticia para Candelaria que el texto definitivo incorporase tanto las aspiraciones vecinales que impulsaron su elaboración como las mejoras que puedan surgir durante el periodo de información pública.
Al fin y al cabo, la participación ciudadana demuestra su verdadero valor cuando las instituciones están dispuestas a escuchar también aquello que puede hacerlas rectificar.
Y una ordenanza destinada a mejorar la convivencia debería comenzar ofreciendo precisamente ese ejemplo.
Documentación complementaria
Se adjuntan la Auditoría técnico-jurídica de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana de Candelaria y el Escrito de alegaciones al expediente municipal 11139/2024. Ambos documentos permiten ampliar los argumentos expuestos y consultar las propuestas concretas de modificación.



















