Inicio Nacional Ayudas por los incendios: el Estado frente al desastre

Ayudas por los incendios: el Estado frente al desastre

0
25
Pareja adulta observa su vivienda dañada por un incendio mientras bomberos, sanitarios y servicios públicos trabajan en la zona.

Cuando todo arde, aparece el Estado: las ayudas que desmienten el dogma neoliberal

Los incendios forestales han vuelto a demostrar que la sociedad no puede protegerse mediante la suma de decisiones individuales. Cuando arden viviendas, desaparecen negocios, se paraliza el trabajo y miles de personas deben abandonar sus pueblos, no existe una solución privada capaz de sustituir al Estado. Las ayudas por los incendios aprobadas el 28 de julio confirman una realidad que el neoliberalismo intenta ocultar: ante una catástrofe, la seguridad depende de la acción colectiva.

El Consejo de Ministros adoptó ayer dos decisiones relacionadas, aunque jurídicamente distintas. Por una parte, declaró zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil los territorios perjudicados por 211 episodios ocurridos entre el 31 de marzo y el 27 de julio de 2026. La declaración alcanza comarcas de catorce comunidades autónomas y comprende, principalmente, incendios forestales.

Por otra, aprobó un real decreto-ley con medidas laborales y sociales extraordinarias para las personas trabajadoras, autónomos y empresas afectados por incendios que hayan provocado evacuaciones, confinamientos, restricciones de acceso u otras limitaciones impuestas por las autoridades.

Conviene precisar esta diferencia porque el acuerdo no entrega automáticamente una cantidad idéntica a cada damnificado. La declaración abre la vía para solicitar distintas ayudas por los incendios, indemnizaciones, beneficios fiscales y apoyos sectoriales. Después será necesario acreditar los daños y cumplir los requisitos establecidos para cada medida.

Una declaración que activa la respuesta pública

La declaración aprobada por el Gobierno incluye incendios registrados en Madrid, Ávila, Toledo y Vall d’Uixó, además de numerosos episodios producidos desde finales de marzo en Andalucía, Aragón, Baleares, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Galicia, La Rioja, Navarra, País Vasco, Murcia y la Comunidad Valenciana.

El acuerdo permite desplegar ayudas por los incendios en materia de vivienda, actividad económica, agricultura, fiscalidad, empleo, Seguridad Social e infraestructuras municipales. El Gobierno ha anunciado también que podrán incorporarse nuevas actuaciones cuando concluya la evaluación de los daños.

Esta última advertencia es importante. Lo aprobado constituye el comienzo de la respuesta, no su resultado definitivo. Todavía deberán concretarse algunos beneficios fiscales, las medidas sectoriales y las cantidades presupuestarias que finalmente se movilicen.

Sin embargo, el marco inicial ya permite comprender la magnitud de la intervención pública. El Estado aparece para proteger rentas, sostener empleos, reparar servicios esenciales y evitar que una emergencia natural o climática termine convirtiéndose en una catástrofe social.

Ayudas públicas para viviendas, enseres y daños personales junto a una casa afectada por un incendio forestal.

Ayudas para viviendas y enseres

Las familias que hayan sufrido daños en su vivienda habitual pueden acogerse al régimen estatal de subvenciones por emergencias. Estas ayudas por los incendios son subsidiarias respecto de los seguros y otros mecanismos de cobertura. También pueden complementarlos cuando la indemnización no cubra el valor total de los daños.

La normativa general contempla las siguientes cuantías máximas:

  • Hasta 15.120 euros cuando la vivienda habitual haya quedado totalmente destruida.
  • Hasta 10.320 euros por daños estructurales.
  • Hasta 5.160 euros por daños que no afecten a la estructura.
  • Hasta 2.580 euros por destrucción o deterioro de enseres domésticos esenciales.
  • Hasta 9.224 euros para reparar elementos comunes de comunidades de propietarios.

En los daños estructurales y no estructurales, la ayuda ordinaria cubre hasta el 50 % de la valoración, con los límites máximos indicados. La cantidad reconocida también depende de los ingresos y de la composición de la unidad familiar.

Estas cifras muestran una de las limitaciones del sistema. Los máximos proceden de una regulación cuya última actualización consolidada es de 2022. En muchos casos, estarán lejos del coste real de reconstruir una vivienda o reponer todo lo perdido.

Por tanto, las ayudas son necesarias, pero no siempre suficientes. El Gobierno deberá valorar si la gravedad de los incendios exige elevar las cuantías, aprobar complementos específicos o coordinar programas adicionales con las comunidades autónomas.

Daños personales y apoyo a las familias

La normativa contempla una ayuda de 18.000 euros por fallecimiento directamente provocado por la emergencia. Esa misma cantidad puede reconocerse cuando una persona sufra una incapacidad absoluta y permanente como consecuencia directa de los hechos.

El nuevo real decreto-ley añade un permiso por fallecimiento de hasta cinco días hábiles. Este podrá disfrutarse desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles posteriores al sepelio.

Ninguna cantidad compensa una vida. Sin embargo, detrás de estas medidas existe una idea política esencial: el duelo, los cuidados y la reconstrucción familiar no pueden tratarse como asuntos estrictamente privados. La emergencia altera la vida entera de las personas, no solo el valor contable de sus propiedades.

Medidas de protección para trabajadores, autónomos y empresas afectados por los incendios y la interrupción de su actividad.

Una nueva prestación para quienes no pueden trabajar

La medida más novedosa es la Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema. Podrán solicitarla las personas trabajadoras que necesiten suspender temporalmente su contrato por alguno de los siguientes motivos:

  • No poder acceder a su domicilio habitual por una evacuación o una restricción oficial.
  • Necesitar recuperar documentos, ropa u otros bienes indispensables para acudir al trabajo.
  • Tener que limpiar, acondicionar o recuperar la vivienda dañada.
  • Realizar trámites administrativos presenciales relacionados con la emergencia.
  • Cuidar al cónyuge, pareja, familiares de hasta segundo grado o personas convivientes.
  • Atender a menores o dependientes por el cierre de colegios, residencias u otros centros.

La prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses. No exigirá un periodo mínimo de cotización y tampoco consumirá las cotizaciones acumuladas para futuras prestaciones por desempleo.

La persona trabajadora deberá comunicar expresamente a la empresa la suspensión de su contrato y aportar la documentación que acredite su situación. La empresa tendrá que remitir el certificado correspondiente al Servicio Público de Empleo Estatal, como máximo, al día siguiente de recibir la solicitud.

Además, cualquier represalia empresarial vinculada al ejercicio de estos derechos será considerada nula. La protección podrá alcanzar a personas que trabajen o residan fuera del municipio incendiado cuando sufran directamente sus consecuencias.

Protección para autónomos y empresas

Los trabajadores autónomos que deban interrumpir total o parcialmente su actividad podrán solicitar la prestación por cese de actividad. No tendrán que acreditar un periodo mínimo de cotización ni demostrar separadamente la existencia de fuerza mayor.

Esta medida puede resultar decisiva para pequeños comercios, explotaciones familiares, transportistas, profesionales y negocios turísticos. Muchos no han perdido únicamente maquinaria o mercancías. También han perdido clientes, accesos, suministros, capacidad productiva y semanas completas de facturación.

Las empresas que hayan visto impedida o limitada su actividad podrán recurrir a un expediente de regulación temporal de empleo. Cuando sea autorizado, podrán solicitar exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por suspensiones o reducciones de jornada.

Los establecimientos industriales, comerciales o de servicios con cincuenta trabajadores o menos también pueden solicitar ayudas por daños materiales. La regulación general permite financiar la reparación de edificios, instalaciones, maquinaria, mobiliario, existencias y otros bienes esenciales para la actividad.

La cuantía ordinaria máxima es de 9.224 euros. Para acceder a ella se exige, entre otras condiciones, disponer de una póliza de seguro vigente y que el daño no esté cubierto por esta.

De nuevo aparece una debilidad evidente. Esa cantidad puede ser útil para un pequeño desperfecto, pero resulta claramente insuficiente ante la destrucción de un taller, un restaurante, una nave o una explotación económica completa.

Ayudas a los ayuntamientos

Las corporaciones locales podrán recibir financiación por los gastos extraordinarios realizados durante la emergencia. Se incluyen actuaciones indispensables para mantener servicios públicos esenciales y proteger la vida y la seguridad de la población.

Las ayudas por incendios estatales puede alcanzar el 50 % de los gastos de emergencia. Cuando estos superen el 20 % del capítulo municipal destinado a bienes y servicios, la aportación puede llegar hasta el 100 %.

También podrán activarse programas específicos para reparar carreteras, redes de abastecimiento, instalaciones municipales, equipamientos públicos y otras infraestructuras dañadas. No obstante, su financiación y sus convocatorias deberán concretarse en decisiones posteriores.

Esta dimensión municipal suele recibir menos atención pública, pero es fundamental. Tras un incendio, son los ayuntamientos quienes deben restablecer accesos, retirar residuos, habilitar alojamientos, recuperar redes y atender directamente a la población. Sin recursos públicos suficientes, la reconstrucción se ralentiza y las desigualdades territoriales se agravan.

Protección jurídica en medio de la emergencia

El real decreto-ley suspende determinados plazos procesales entre el 27 y el 31 de julio en varios partidos judiciales de Ávila, Toledo, Madrid y Castellón. Se mantienen las excepciones para actuaciones penales urgentes, protección de menores y tutela de derechos fundamentales.

También se amplían algunos plazos relacionados con procedimientos concursales y reclamaciones legales. El objetivo es evitar que una persona pierda un derecho porque estaba evacuada, incomunicada o tratando de salvar su vivienda.

Puede parecer una medida secundaria, pero no lo es. El Estado no solo entrega dinero. También adapta temporalmente sus procedimientos para que la maquinaria administrativa y judicial no castigue a quienes ya padecen una situación extrema.

Servicios municipales reconstruyen infraestructuras y redes públicas en una localidad dañada por un incendio forestal.

El rescate colectivo que el neoliberalismo nunca reconoce

Estas ayudas por los incendios enlazan directamente con la reflexión que desarrollé en Estado al rescate, el fracaso del relato neoliberal. Durante años se nos ha repetido que cada persona debe asumir sus riesgos, contratar sus seguros, ahorrar para las dificultades y depender lo menos posible de los poderes públicos.

Sin embargo, cuando llega una gran emergencia, nadie pide al mercado que coordine evacuaciones, despliegue medios aéreos, repare carreteras, garantice rentas laborales o reconstruya redes de abastecimiento. Tampoco se espera que la solidaridad voluntaria financie la recuperación de pueblos enteros.

Entonces se reclama al Estado.

Lo reclaman quienes perdieron su vivienda. Lo necesitan los trabajadores que no pueden acudir a su puesto. Los autónomos que dejaron de facturar. Lo necesitan las empresas, los agricultores y los ayuntamientos. Incluso lo reclaman dirigentes que, en circunstancias normales, defienden bajadas de impuestos, administraciones más pequeñas y servicios públicos sometidos a recortes.

Ese es el gran desequilibrio ideológico de nuestro tiempo. Se privatizan beneficios, se individualizan los riesgos y se desacredita lo público. Pero cuando el modelo fracasa, las pérdidas se socializan y se exige que el Estado actúe con rapidez, eficacia y recursos suficientes.

Ayudar después, prevenir antes

La respuesta aprobada es necesaria y merece una valoración positiva. Proteger a los damnificados no debería ser objeto de disputa partidista. El problema sería creer que la responsabilidad pública termina pagando ayudas después del incendio.

Un Estado protector no puede limitarse a reconstruir lo que el fuego destruye. Debe invertir previamente en prevención, vigilancia, gestión forestal, planificación territorial, emergencias, personal suficiente y adaptación climática.

Las ayudas reparan una parte del daño. La política climática y los servicios públicos deben evitar que ese daño se repita con mayor frecuencia e intensidad.

Los incendios vuelven a recordarnos que la sociedad no es una colección de individuos aislados. Somos interdependientes. Necesitamos instituciones capaces de anticipar los riesgos y de sostenernos cuando todo se derrumba.

Cuando el bosque arde, el mercado no acude al rescate. Acuden los bomberos, los servicios públicos, los ayuntamientos, la Seguridad Social y los presupuestos colectivos. Acude, en definitiva, ese Estado que algunos quieren adelgazar hasta que descubren que también era su última línea de defensa.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí