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Ley de nietos: el Supremo y los límites del poder judicial

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Urna electoral frente al Tribunal Supremo junto a un pasaporte español y documentación censal, como símbolo del debate sobre ciudadanía, justicia y derecho al voto.

Ley de nietos: ¿puede el Supremo proteger unas elecciones cambiando quién vota?

La llamada ley de nietos ha dejado de ser únicamente una discusión sobre memoria democrática, nacionalidad o emigración. Desde que el Tribunal Supremo decidió dejar cautelarmente en suspenso determinadas altas y efectos electorales en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, el asunto ha entrado en un terreno mucho más delicado: el de los límites del poder judicial cuando una decisión judicial puede modificar quién participa en unas elecciones.

La pregunta inicial parece sencilla: ¿puede una incorporación numerosa de nuevos electores modificar un resultado electoral? Naturalmente que sí. Cualquier cambio relevante en el censo puede hacerlo. Pero hay una segunda pregunta bastante más incómoda: si el Supremo pretende evitar esa eventual alteración, ¿puede adoptar una medida cautelar que también modifica el cuerpo electoral y que, por tanto, puede influir igualmente en el resultado?

No estoy afirmando que el tribunal pretenda manipular unas elecciones. No tenemos pruebas que permitan atribuir a sus magistrados una intención partidista y hacerlo convertiría una crítica institucional legítima en una acusación que no podemos demostrar. La pregunta es otra: ¿hasta dónde puede llegar un tribunal al intentar proteger la limpieza de unas elecciones sin convertirse él mismo en un factor capaz de condicionar quién puede decidirlas?

Lo que realmente ha hecho el Supremo

El 8 de septiembre de 2026, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estimó parcialmente las medidas cautelares solicitadas por Vox e Iustitia Europa contra el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central el 16 de julio. El Supremo no ha suspendido la ley de nietos ni ha retirado la nacionalidad española a quienes la obtuvieron; ha limitado cautelarmente sus efectos electorales en determinados supuestos mientras resuelve el fondo de los recursos.

La medida afecta a las altas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes —CERA— cuando la nacionalidad se haya reconocido aplicando la interpretación administrativa posterior a la ley sin acreditar individualmente el exilio en los términos que ahora considera relevantes el tribunal. También alcanza a nuevas incorporaciones mientras continúe la tramitación judicial.

Lo más importante, sin embargo, se conoció este 10 de septiembre al trascender la motivación de los autos. La mayoría aprecia un «peligro fundado, real y serio» para la objetividad y transparencia electoral y llega a referirse a la posible afectación del «resultado electoral deseado por los españoles que ya figuran inscritos correctamente en el censo electoral».

Esa frase merece detenerse. Porque una cosa es controlar la legalidad de las inscripciones y otra introducir en la ponderación cautelar el resultado electoral que podrían querer unos ciudadanos frente a los votos de otros.

Secuencia desde la Ley de Memoria Democrática y su instrucción de aplicación hasta la nacionalidad española, la inscripción en el CERA y el recurso ante el Tribunal Supremo.

La ley de nietos y una controversia jurídica que sí existe

Conviene no simplificar el asunto. El Supremo no se ha inventado de la nada una controversia jurídica.

La disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática permitió optar a la nacionalidad española a determinados descendientes de españoles vinculados al exilio, además de incluir otros supuestos relacionados con mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros y con hijos mayores de edad de quienes recuperaron la nacionalidad mediante disposiciones anteriores.

Seis días después, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública aprobó una Instrucción de 25 de octubre de 2022 para aplicar esa disposición. Entre otras cuestiones, estableció una presunción de exilio para quienes hubieran salido de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 y realizó una interpretación amplia del primer supuesto previsto por la ley.

La controversia sobre la ley de nietos, por tanto, no es ficticia. Hay una pregunta jurídica perfectamente legítima: si aquella Instrucción se limitó a interpretar la norma o si modificó materialmente los requisitos establecidos por las Cortes Generales.

Cuatro vocales de la Junta Electoral Central sostuvieron esto último en un voto particular especialmente detallado. Argumentaron, entre otras cuestiones, que una instrucción de una Dirección General no puede alterar requisitos sustantivos en una materia como la nacionalidad, sometida a reserva de ley.

Eso debe resolverlo la justicia. Negar esa controversia debilitaría cualquier crítica seria que podamos hacer después al Tribunal Supremo.

Una cosa es revisar la legalidad y otra proteger un resultado

El problema aparece cuando el razonamiento deja de centrarse exclusivamente en si determinadas inscripciones son jurídicamente correctas y empieza a valorar el riesgo de que esos electores modifiquen unas elecciones.

Porque un elector no «altera» unas elecciones en el sentido democrático del término. Participa en ellas y contribuye a producir su resultado.

Cada año entran nuevos ciudadanos en el censo porque cumplen dieciocho años. Otros regresan del extranjero, cambian de residencia o adquieren legítimamente la nacionalidad española. Todos ellos pueden desplazar mayorías, repartir escaños de otra manera o convertir una derrota en una victoria.

Eso no representa una anomalía del sistema, sino su funcionamiento normal. Lo relevante es que quienes participen tengan legalmente derecho a hacerlo.

El artículo 23 de la Constitución Española reconoce a los ciudadanos el derecho a participar en los asuntos públicos mediante representantes libremente elegidos por sufragio universal. Por su parte, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que el censo contiene a quienes reúnen los requisitos para ser electores y regula expresamente el CERA.

Por eso la pregunta jurídicamente correcta no es si esos nuevos españoles pueden cambiar el resultado. La pregunta es si tienen derecho a estar en el censo.

Comparación entre los efectos electorales suspendidos cautelarmente por el Supremo y los elementos que continúan vigentes, como la ley y la nacionalidad ya reconocida.

El punto más delicado del razonamiento

La expresión utilizada por la mayoría del Supremo sobre el «resultado electoral deseado» por quienes ya estaban correctamente inscritos merece una reflexión especial.

Entiendo la lógica jurídica que parece existir detrás. Si votasen personas cuya inscripción terminara siendo declarada irregular después de unas elecciones, las consecuencias podrían ser extraordinariamente difíciles de reparar. La medida cautelar intenta evitar precisamente ese riesgo.

Pero formulado de esa manera aparece una idea inquietante: la existencia de un cuerpo electoral previo cuya voluntad habría que proteger frente a quienes se incorporan después.

Democráticamente, ese principio sería difícilmente defendible. Si una persona adquirió legítimamente la nacionalidad española, su voto no vale menos porque viva en Buenos Aires, La Habana, Caracas o Ciudad de México, ni porque sus padres o abuelos abandonaran España hace décadas.

Tampoco existe una categoría superior de ciudadano por llevar cuarenta años inscrito en el censo. La antigüedad electoral no proporciona un voto de mayor calidad ni un derecho preferente sobre quienes se incorporaron posteriormente.

La paradoja: impedir una alteración también puede alterar

Aquí aparece la contradicción central de toda la cuestión.

Supongamos que unas elecciones generales se celebran mientras la medida cautelar continúa vigente. Determinados ciudadanos españoles no pueden participar porque sus efectos electorales permanecen suspendidos; el resultado es extremadamente ajustado y uno o varios escaños dependen del voto exterior.

Meses después, el Supremo resuelve el fondo y concluye que aquellas inscripciones debían considerarse válidas. Esos ciudadanos podrán votar en posteriores elecciones, pero nadie podrá devolverles el sufragio que no pudieron ejercer en las anteriores.

El perjuicio también habrá sido irreversible. Y eso obliga a preguntarse por qué debe considerarse más grave la irreversibilidad de unos votos emitidos que la de unos votos que, pudiendo quizá haber sido legítimos, nunca pudieron depositarse.

La magistrada Alicia Millán, única discrepante de la decisión adoptada por sus otros cinco compañeros, ha situado precisamente ahí una parte de su crítica. Frente al perjuicio futuro contemplado por la mayoría, advierte del perjuicio efectivo que supone impedir el ejercicio de un derecho político a personas cuya condición de españolas continúa reconocida.

La ponderación cautelar no enfrenta, por tanto, simplemente legalidad contra fraude. Enfrenta dos riesgos democráticos que pueden resultar igualmente irreparables.

Dos riesgos democráticos contrapuestos: permitir votar a quien finalmente no tuviera derecho e impedir votar a quien sí lo tuviera, ambos con posibles efectos irreversibles.

¿Puede un tribunal cambiar el resultado de unas elecciones?

La respuesta jurídica es evidente: sí. Una resolución judicial puede modificar materialmente un resultado electoral y, en determinadas circunstancias, tiene que poder hacerlo.

Los tribunales pueden anular votos inválidos, corregir irregularidades, ordenar la repetición de una votación o revisar decisiones de la Administración electoral. Sin esa capacidad de control, unas elecciones quedarían indefensas frente al fraude y la arbitrariedad.

Pero existe una frontera que conviene proteger cuidadosamente. Una cosa es que la aplicación imparcial de la ley produzca, como consecuencia inevitable, un cambio en el resultado; otra muy diferente sería que el resultado posible o deseable entrara en el razonamiento para decidir quién debe poder votar.

No afirmo que el Supremo haya cruzado esa frontera. Sí creo que algunas expresiones contenidas en su razonamiento se aproximan lo suficiente a ella como para exigir una motivación especialmente rigurosa.

Cuando una decisión judicial afecta al perímetro mismo del cuerpo electoral, la exigencia democrática no puede ser menor precisamente porque quien decide sea un tribunal. Debe ser mayor.

La Junta Electoral Central había marcado otra frontera

La ley de nietos ya había provocado una discusión importante dentro de la Junta Electoral Central antes de llegar a esta situación.

En su acuerdo de 16 de julio de 2026, la mayoría de la JEC sostuvo que no correspondía al organismo electoral pronunciarse sobre las circunstancias que permiten adquirir la nacionalidad ni sobre el procedimiento utilizado para concederla. Para discutir esas cuestiones, señaló, existen otros cauces constitucionales y contencioso-administrativos.

Al mismo tiempo, recordó que la Constitución reconoce el derecho de sufragio de los españoles y que la legislación electoral regula su incorporación al censo. La Junta sí tomó medidas para reforzar los criterios de adscripción territorial y la transparencia del CERA.

Hubo, como ya hemos visto, un voto particular de cuatro vocales que defendía una posición bastante más intervencionista. Consideraban ilegal parte de la Instrucción de 2022 y entendían que la JEC podía impedir que ese eventual vicio se trasladara automáticamente al censo.

La controversia institucional es, por tanto, genuina. Precisamente por eso deberíamos analizarla sin necesidad de recurrir a consignas.

Independencia judicial no significa inmunidad frente a la crítica

En España estamos entrando en una dinámica preocupante. Cualquier crítica a una resolución judicial corre el riesgo de presentarse inmediatamente como un ataque contra la independencia de los jueces.

No debería ser así. La independencia judicial significa que ningún Gobierno, partido, empresa o poder social puede ordenar a un juez cómo resolver un procedimiento; no significa que una resolución quede fuera del debate público una vez dictada.

Cuanto mayor sea su impacto institucional, mayor debe ser también el escrutinio de sus argumentos. La independencia necesita respeto, pero la autoridad democrática de los tribunales necesita igualmente motivación, proporcionalidad y confianza pública.

En josereflexiona.es he defendido anteriormente, al analizar la neutralidad judicial y sus límites democráticos, que la confianza en la justicia no puede construirse reclamando fe ciega, sino mediante resoluciones capaces de soportar una crítica informada. Ese criterio vale también aquí.

Criticar un auto no significa acusar a sus magistrados de prevaricar. Preguntarse por sus consecuencias democráticas tampoco constituye un ataque a la separación de poderes; al contrario, significa tomársela en serio.

Esquema de las instituciones que intervienen en la ley de nietos y el voto exterior, desde las Cortes Generales y Justicia hasta la Junta Electoral Central y el Tribunal Supremo.

La ley de nietos no puede convertirse en una batalla sobre qué votantes nos gustan

La discusión política sobre la ley de nietos comenzó antes de estos autos con acusaciones de «ingeniería electoral» y con la sospecha de que las nuevas nacionalidades podían beneficiar a determinadas opciones políticas. Esa hipótesis política no demuestra que exista un diseño para fabricar electores favorables al Gobierno.

Pero incluso si algún estudio futuro demostrase que esos nuevos ciudadanos presentan una determinada preferencia electoral, eso no modificaría el problema jurídico. Los derechos políticos no pueden depender de a quién vaya a votar una persona.

Un Estado democrático no puede conceder o retirar el sufragio calculando si el elector será conservador, progresista, nacionalista, liberal o abstencionista. La única cuestión admisible consiste en determinar si cumple los requisitos legales para formar parte del cuerpo electoral.

En otro análisis de este blog sobre justicia, política y judicialización ya señalaba un riesgo semejante: los tribunales son imprescindibles para controlar la legalidad, pero la política no puede trasladar sistemáticamente a los juzgados las batallas que corresponde decidir democráticamente.

Todo lo demás nos conduce hacia un terreno extraordinariamente peligroso.

El problema de fondo ya no es solo la nacionalidad

Por eso creo que este episodio supera ampliamente la discusión sobre la ley de nietos. Estamos ante una cuestión mucho más profunda: qué sucede cuando un poder no elegido directamente por los ciudadanos adopta una decisión jurídicamente posible pero capaz de influir sobre quién participa en la elección de los poderes que sí nacen de las urnas.

Los jueces deben controlar la legalidad electoral. Sin ese control, las elecciones quedarían indefensas frente al fraude, la manipulación administrativa o las vulneraciones de derechos.

Pero precisamente porque poseen esa enorme responsabilidad deben evitar cualquier apariencia de que protegen un determinado cuerpo electoral frente a otro. No existen españoles electorales de primera y de segunda.

Hay ciudadanos con derecho al voto y personas que legalmente no lo tienen. Determinar esa frontera exige Derecho, pruebas y garantías, nunca cálculos acerca de cómo podría modificarse una mayoría parlamentaria.

Cuando proteger las urnas exige cuidar también quién queda fuera

Mi posición es clara. El Supremo tiene pleno derecho —y la obligación institucional— de resolver si la Administración aplicó correctamente la Ley de Memoria Democrática y si la Instrucción de 2022 respetó los límites establecidos por el legislador.

Si aquella Instrucción excedió la ley, deberá decirlo y establecer las consecuencias jurídicas correspondientes. Defender el Estado de Derecho también consiste en exigir que una Dirección General no sustituya al Parlamento.

Pero el problema democrático abierto por la ley de nietos no termina ahí. Suspender cautelarmente los efectos electorales de ciudadanos cuya nacionalidad continúa vigente plantea una cuestión mucho más delicada de lo que algunos discursos políticos están dispuestos a reconocer.

Porque tan grave sería permitir votar a quien finalmente no tenía derecho como impedir votar a quien finalmente sí lo tenía. Y porque un tribunal no deja de influir sobre unas elecciones simplemente porque la finalidad declarada de su decisión sea protegerlas.

De ahí la pregunta que debería acompañarnos hasta que exista una sentencia definitiva: si tememos que determinados ciudadanos puedan cambiar el resultado de unas elecciones, ¿quién garantiza que la decisión de apartarlos temporalmente del censo no termine cambiándolo también?

Una democracia no consiste en proteger el resultado que habría producido el cuerpo electoral de ayer. Consiste en garantizar que el resultado de mañana puedan construirlo, en igualdad de condiciones y con pleno respeto a la ley, todos aquellos ciudadanos a quienes legalmente corresponde decidir.

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