Informe CENIF: de una denuncia política a una filtración que también merece explicaciones
El informe CENIF sobre los acontecimientos de Ceuta ha sido presentado durante las últimas horas como un documento capaz de cambiar por sí solo la interpretación de lo ocurrido. Son 55 páginas, fotografías, vídeos, análisis de redes sociales y conclusiones de enorme trascendencia. Pero antes de aceptar o rechazar esas conclusiones conviene hacer algo mucho más elemental: reconstruir cómo nació el documento, quién impulsó su elaboración, quién intervino en el procedimiento, quién lo redactó realmente y cómo terminó llegando a un periódico antes incluso de que determinados superiores policiales pudieran conocer oficialmente su contenido.
No estoy afirmando que el informe CENIF haya sido manipulado. Tampoco que exista una operación coordinada entre sus protagonistas. No hay pruebas públicas para sostener ninguna de esas acusaciones.
Pero cuando se reconstruye toda la secuencia aparecen demasiados antecedentes políticos, intereses cruzados y zonas todavía oscuras como para limitarse a leer las conclusiones del documento y dar por terminado el debate.
El informe merece ser analizado.
Su fabricación institucional también.
El informe CENIF no nace de una investigación policial espontánea
El primer dato es fundamental.
La investigación no empieza porque una unidad de Policía descubra unos hechos y decida analizarlos por iniciativa propia. Tampoco porque la Audiencia Nacional abra una investigación de oficio.
El procedimiento comienza con una denuncia presentada el 30 de julio de 2026 por Iustitia Europa.
Y conviene recordar algo que a menudo desaparece de las informaciones posteriores: Iustitia Europa es un partido político.
La propia organización presentó públicamente aquella actuación como una denuncia penal por hechos que podían afectar, según su interpretación, a la seguridad del Estado y reclamó determinar si había existido una actuación organizada.
Es perfectamente legítimo que un partido acuda a los tribunales si considera que existen indicios de delito.
Pero eso no convierte al denunciante en un observador neutral.
Cuando empieza el procedimiento ya existe una determinada interpretación de los hechos y alguien ha decidido convertirla en una hipótesis judicial.
Luis María Pardo no es simplemente el abogado que presenta una denuncia
El siguiente eslabón es Luis María Pardo.
No estamos ante un abogado contratado por un tercero para presentar una acción judicial. Pardo es simultáneamente dirigente político, fundador de Iustitia Europa y uno de los principales responsables de su estrategia jurídica.
Eso importa porque la judicialización no constituye una actividad accidental de la formación.
Es una de sus principales herramientas políticas.
Iustitia Europa se incorporó en mayo de 2024 al procedimiento contra Begoña Gómez. Posteriormente se personó en los casos Koldo y David Sánchez. También presentó una querella contra Pedro Sánchez por el uso de la Abogacía del Estado y continuó ampliando aquella actuación.
En septiembre de 2024 llegó incluso a querellarse contra el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, mientras se presentaba públicamente como acusación popular en los casos Begoña Gómez, Koldo y David Sánchez.
No hablamos, por tanto, de una intervención judicial aislada.

Una extraordinaria concentración sobre Sánchez y el espacio socialista
Iustitia Europa ha actuado también contra personas ajenas al PSOE. Ese dato debe dejarse claro porque impide convertirla sin más en una organización instrumental de otro partido.
Pero esa precisión no borra una evidencia política difícil de ignorar: una parte extraordinariamente importante de su actividad judicial y de su proyección pública se ha concentrado sobre Pedro Sánchez, su familia, su Gobierno y dirigentes vinculados al PSOE.
Begoña Gómez.
David Sánchez.
Caso Koldo.
José Luis Ábalos.
Pedro Sánchez.
Cándido Conde-Pumpido en relación con la ley de amnistía.
Y, finalmente, en mayo de 2026, una querella contra todos los integrantes del Consejo de Ministros que participaron en la aprobación del rescate de Plus Ultra, por presuntos delitos de prevaricación, malversación y tráfico de influencias.
No todas esas acciones han prosperado ni presentan la misma consistencia jurídica. Algunas se incorporan a procedimientos ya abiertos; otras han sido promovidas directamente por Iustitia Europa.
Lo relevante aquí no es juzgar una por una.
Es observar el patrón.
¿Fijación judicial o estrategia política?
Puede parecer una palabra excesiva hablar de «fijación». Por eso conviene precisar qué significa aquí.
No estoy atribuyendo una obsesión personal a Luis María Pardo ni afirmando que sus actuaciones carezcan necesariamente de fundamento. Hablo de una concentración objetiva y continuada de actividad jurídica y comunicativa sobre un determinado espacio político.
Esa concentración forma además parte de la propia identidad pública de Iustitia Europa.
La formación presenta sus actuaciones judiciales como instrumentos para combatir un sistema político que considera profundamente deteriorado. La combinación entre acción penal, discurso antiestablishment y construcción de una alternativa política no se oculta: forma parte de su propuesta.
Por eso, cuando este mismo partido presenta la denuncia que termina originando el informe CENIF, ese contexto debe conocerse.
No para invalidar la denuncia.
Para saber quién está formulando la hipótesis inicial y desde qué posición política lo hace.
Ya hemos analizado anteriormente en este blog cómo determinadas causas judiciales pueden adquirir rápidamente una dimensión política que supera el expediente concreto. Neutralidad judicial: una justicia que falla al mismo lado
La denuncia no aporta solo hechos: aporta una dirección de investigación
Hay otra cuestión todavía más importante.
Iustitia Europa no se limita a decir: «Han ocurrido estos hechos; investiguen».
La denuncia plantea que la movilización podía no responder a un acontecimiento espontáneo y reclama investigar si existió una actuación organizada y concertada.
Esto es perfectamente legítimo en una denuncia.
Pero desde el punto de vista metodológico introduce una cuestión que no debe despreciarse: la investigación recibe desde su nacimiento una hipótesis muy concreta que debe confirmar o descartar.
Y aquí aparece el riesgo de cualquier investigación compleja: el sesgo de confirmación.
No hace falta falsificar una sola prueba para que exista. Basta con buscar con gran intensidad los elementos compatibles con una hipótesis y dedicar menos esfuerzo a aquellos que podrían contradecirla.
Por eso una de las preguntas esenciales debería ser ésta:
¿Qué hipótesis alternativas examinó el CENIF y qué procedimiento utilizó para intentar refutar sus propias conclusiones?
Todavía no lo sabemos suficientemente.
María Tardón: un pasado político que no puede borrarse
La denuncia recae en la magistrada María Tardón.
Y su trayectoria también merece ser explicada con precisión.
Tardón fue incorporada en 1999 a la candidatura del Partido Popular al Ayuntamiento de Madrid como independiente. Ocupó uno de los primeros puestos de la lista y posteriormente asumió responsabilidades ejecutivas sobre Policía Municipal, Tráfico y Protección Civil. El Ayuntamiento de Madrid la incluye oficialmente entre los concejales del grupo municipal popular durante el periodo 1999-2003.
La prensa de aquella época la describió directamente como uno de los grandes fichajes del PP.
Eso no prueba que una resolución judicial dictada más de veinte años después tenga motivación partidista.
Sería irresponsable afirmarlo.
Pero tampoco resulta serio reducir cuatro años de actividad política ejecutiva a una simple anécdota biográfica.
Y, sin embargo, el encargo de Tardón introduce un matiz importante
Aquí los hechos obligan también a reconocer algo.
Tardón no trasladó literalmente a la Policía toda la construcción planteada por Iustitia Europa.
El requerimiento que conocemos pide determinar si los acontecimientos podían responder a una «acción concertada o dirigida» por alguna organización o grupo criminal e identificar a quienes pudieran haber participado.
La formulación es bastante más prudente que la denuncia inicial.
Eso impide sostener una cadena simplista:
partido formula una tesis → jueza con pasado político ordena demostrarla → Policía la confirma.
No tenemos base para afirmar que ocurriera así.
Precisamente por eso el análisis debe continuar hacia el siguiente eslabón.

El CENIF y el peso de David Agorreta
El informe CENIF se elabora en el Centro Nacional de Inmigración y Fronteras, una unidad especializada de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
Entre sus funciones están la inteligencia criminal relacionada con inmigración y fronteras y la elaboración de informes especializados.
Al frente del CENIF se encuentra desde 2015 David Agorreta.
Y su trayectoria tampoco es irrelevante.
Antes de llegar al centro trabajó como asesor jurídico de Eugenio Pino, entonces director adjunto operativo de la Policía y uno de los nombres centrales de la controvertida etapa policial desarrollada durante la primera legislatura de Mariano Rajoy. Fue Pino quien posteriormente situó a Agorreta al frente del CENIF.
Existe, sin embargo, un dato que impide simplificar esa relación: Agorreta ha permanecido en el cargo durante más de una década y fue mantenido después por responsables policiales nombrados bajo gobiernos de signo diferente.
La pregunta útil no es, por tanto, de qué partido es Agorreta.
Es otra:
¿qué participación concreta tuvo en este informe CENIF?
Un informe cuyos verdaderos redactores siguen siendo anónimos
Aquí aparece una de las cuestiones más sorprendentes.
Conocemos al denunciante.
Conocemos a la magistrada.
Sabemos quien es el director del CENIF.
Conocemos quién firma el documento.
Pero todavía no conocemos públicamente quiénes redactaron materialmente las 55 páginas del informe CENIF.
elDiario.es confirma que fueron funcionarios integrados en el centro y señala la existencia dentro del CENIF de estructuras dedicadas al análisis y a las fuentes abiertas.
Es comprensible que determinados funcionarios mantengan protegida su identidad.
Pero eso no debería impedir conocer la trazabilidad intelectual del trabajo.
¿Quién seleccionó las fotografías?
¿Quién analizó los vídeos?
¿Quiénes construyeron las categorías utilizadas?
¿Quién redactó las conclusiones?
¿Quién revisó la metodología?
¿Qué persona decidió qué alternativas podían descartarse?
No necesitamos nombres para responder a todas esas preguntas.
Necesitamos procedimiento.
Alfredo García Miravete: firmar tampoco es un detalle menor
El informe CENIF aparece firmado por Alfredo García Miravete, jefe central de Operaciones de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
No he encontrado vinculación partidista acreditada en su trayectoria.
Ese dato es importante porque rompe cualquier intento de construir una cadena ideológica perfectamente homogénea.
Pero queda otra cuestión.
¿Qué significa exactamente su firma?
Puede tratarse fundamentalmente de una validación jerárquica. También puede implicar una revisión detallada. Hasta ahora no sabemos públicamente hasta qué punto García Miravete intervino en la evaluación sustantiva del contenido.
Firmar no convierte necesariamente a alguien en autor intelectual.
Pero firmar un documento de semejante trascendencia tampoco puede considerarse un acto administrativo irrelevante.
La metodología: cuando una inferencia empieza a parecer una identificación
El problema más importante probablemente no esté en las biografías.
Está en la metodología.
EL PAÍS ha podido examinar el informe y describe cómo el CENIF analiza personas observadas en vídeos y fotografías atendiendo a su complexión física, corte de pelo, vestimenta, utilización de teléfonos, desplazamientos y comportamiento dentro de la multitud.
El documento habla de sujetos con características de liderazgo y coordinación y los clasifica como posibles «agentes dinamizadores».
Todo ello puede ser útil dentro de un análisis de inteligencia.
Pero una inferencia no equivale automáticamente a una identificación.
La pregunta decisiva es si detrás de esas conclusiones existen otros elementos que todavía no conocemos: identificaciones nominales, bases de datos, información humana, reconocimiento previo u otras fuentes independientes.
Si existen, la conclusión adquiere mucha mayor consistencia.
Si no existen, el grado de certeza debería reflejarlo.

Y entonces aparece EL ESPAÑOL
Hasta aquí conocíamos la cadena institucional.
Pero ahora aparece un nuevo eslabón.
El informe fue remitido a la Audiencia Nacional el lunes 31 de agosto. Un día después, a las 21:29 del martes 1 de septiembre, EL ESPAÑOL publicó como «EXCLUSIVA» la primera información periodística que he podido localizar revelando extensamente sus conclusiones.
La información estaba firmada por María Peral, adjunta al director de EL ESPAÑOL y responsable de Tribunales. El periódico está presidido ejecutivamente por su fundador, Pedro J. Ramírez.
Otros medios publicados durante la mañana del día 2 atribuyeron expresamente a EL ESPAÑOL el adelanto del documento. RTVE, elDiario.es y otras cabeceras lo reconocieron en sus informaciones posteriores.
Hasta aquí no hay misterio.
Hay una exclusiva periodística.
Pero la cronología convierte la filtración en parte de la historia
La cuestión cambia cuando conocemos otro detalle.
Según EL PAÍS, la magistrada había dado instrucciones a los policías que trabajaban en el documento para no facilitar a sus superiores información sobre su elaboración y contenido. El director general de la Policía no habría accedido oficialmente al informe hasta la mañana del miércoles 2, después de recibir autorización judicial.
Sin embargo, el contenido había sido filtrado a la prensa la noche anterior.
La secuencia merece ser contemplada despacio:
Lunes: el informe llega al órgano judicial.
Martes: pasa a la Fiscalía y su contenido acaba en manos de un medio de comunicación.
Martes, 21:29: EL ESPAÑOL publica la exclusiva.
Miércoles: determinados superiores policiales obtienen autorización para acceder oficialmente al documento.
No estoy sugiriendo quién filtró el informe.
No lo sabemos.
Y atribuirlo sin pruebas a la jueza, la Fiscalía, los policías, las partes personadas o cualquier otra persona sería irresponsable.
Pero la filtración existe y también forma parte del procedimiento que debemos auditar.
El periodismo tiene derecho a proteger sus fuentes
Aquí también hay que establecer una frontera clara.
Que un periódico obtenga un documento reservado o todavía no público no convierte al medio ni al periodista en responsables de una irregularidad.
Las filtraciones forman parte de la historia del periodismo de investigación. La protección de las fuentes es esencial para que puedan conocerse hechos que de otro modo permanecerían ocultos.
María Peral es además una periodista especializada desde hace décadas en información judicial. Su propio perfil profesional en EL ESPAÑOL la identifica como responsable del área de Tribunales y adjunta al director.
El problema no es que EL ESPAÑOL publique lo que ha conseguido averiguar.
El problema institucional es otro:
si existía una instrucción para restringir la circulación del informe, ¿desde qué punto de la cadena salió la copia o la información que terminó en la prensa?
Esa pregunta no ataca la libertad de información.
La complementa.
¿Quién podía acceder al informe cuando se filtró?
Ésta es probablemente la nueva pregunta más interesante.
Sabemos que el documento había sido enviado a la magistrada.
Sabemos que estaba ya en poder de la Fiscalía cuando EL ESPAÑOL publicó su exclusiva. El propio periódico lo señalaba en su información inicial.
Sabemos también que existía una limitación, según la versión conocida posteriormente, sobre la comunicación del contenido dentro de la propia cadena policial.
Lo que no sabemos es:
qué personas disponían de acceso al expediente en ese momento;
cuántas copias existían;
qué versión exacta recibió EL ESPAÑOL;
si recibió el documento completo o información detallada sobre él;
ni desde qué ámbito institucional o procesal procedió la filtración.
No existe hoy respuesta pública para ninguna de esas cuestiones.
Y eso importa.
La filtración puede ser tan relevante como el informe
Porque una filtración nunca es políticamente neutra en sus efectos, aunque no podamos conocer la intención de quien la realiza.
Alguien decide que una información reservada debe abandonar el cauce institucional y llegar a los medios en un momento determinado.
Puede hacerlo por interés público.
Por preocupación profesional.
Por desacuerdo interno.
Quizas por interés político.
Por razones personales.
O simplemente porque considera que el documento merece conocerse.
Sin identificar a la fuente es imposible conocer la motivación.
Pero precisamente por eso la cronología debe formar parte de cualquier análisis serio del caso.
En otra entrada reciente ya advertía de los riesgos de convertir todo lo relacionado con Ceuta en material inmediato para la confrontación política. Apoyo a Ceuta: cuando la solidaridad empieza a parecer una campaña
Aquí ocurre algo parecido, pero dentro del circuito judicial y policial.
Una cadena demasiado relevante para pedirnos simplemente confianza
La secuencia completa queda ahora así:
Iustitia Europa, un partido con una intensa estrategia judicial y una fuerte concentración de actuaciones contra Sánchez y el PSOE, presenta la denuncia.
Su presidente, Luis María Pardo, es simultáneamente dirigente político y responsable jurídico.
La causa recae en María Tardón, que tuvo en el pasado responsabilidades ejecutivas dentro de una candidatura del PP.
Tardón formula un requerimiento policial más prudente que la denuncia inicial.
El informe se elabora en el CENIF, dirigido por David Agorreta, antiguo colaborador de Eugenio Pino.
Los redactores materiales no son conocidos públicamente.
El documento es firmado por Alfredo García Miravete, para quien no aparece una relación partidista acreditada.
El informe llega al órgano judicial.
Su contenido tiene una circulación restringida dentro de la Policía.
Y antes de que determinados superiores puedan acceder formalmente a él, una parte sustancial de sus conclusiones termina publicada en EL ESPAÑOL.
Nada de esta cadena prueba una conspiración.
Pero toda ella merece explicación.

El problema no es sospechar: es convertir la sospecha en acusación
Existe una diferencia enorme entre decir:
«Todo esto estaba organizado».
Y decir:
«Todo esto contiene suficientes elementos anómalos como para que debamos conocer mejor cómo ocurrió».
La primera afirmación requeriría pruebas que no tenemos.
La segunda surge directamente de los hechos conocidos.
No sabemos si Luis María Pardo condicionó de alguna forma el resultado final de la investigación.
No sabemos si María Tardón tuvo otra intervención que la estrictamente judicial.
Desconocemos qué papel desempeñó personalmente Agorreta.
No sabemos quién redactó cada conclusión.
No sabemos qué verificó García Miravete.
Y no sabemos quién filtró el documento.
Precisamente por eso no debemos rellenar esos huecos con imaginación.
Pero tampoco debemos fingir que los huecos no existen.
La transparencia reforzaría un informe sólido
Si el informe CENIF está bien construido, responder estas preguntas no debería debilitarlo.
Todo lo contrario.
Conocer su metodología, sus fuentes, la cadena de revisión y el grado de certeza asignado a cada conclusión permitiría diferenciar claramente entre evidencias, inferencias e hipótesis.
Conocer el recorrido procesal permitiría descartar sospechas injustificadas.
Y aclarar, dentro de lo legalmente posible, cómo un documento sometido a una circulación restringida terminó alcanzando una redacción periodística permitiría completar una cronología que hoy presenta todavía un enorme interrogante.
La democracia no exige desconfiar permanentemente de jueces, policías, fiscales o periodistas.
Pero tampoco exige confiar a ciegas.
Exige algo mucho más sencillo:
que quienes ejercen poder puedan explicar cómo lo ejercen.
Y un documento de 55 páginas que condiciona una crisis política de primera magnitud merece algo más que titulares.
Merece trazabilidad.
















