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Sufragio universal: ¿quién merece tener derecho a votar?

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Personas de distintas edades depositan su voto en una urna mientras una balanza con monedas representa el debate entre sufragio universal y capacidad económica.

Sufragio universal: cuando alguien decide quién merece votar

Hay ideas que no deberían alarmarnos únicamente por las posibilidades reales que tengan de convertirse mañana en una ley. Algunas merecen atención porque revelan hasta dónde está desplazándose la conversación pública. Este mes de agosto, el empresario y exdiputado de Ciudadanos Marcos de Quinto propuso que quienes estén percibiendo un subsidio por desempleo o una renta mínima no puedan votar temporalmente. Su argumento parte de una comparación aparentemente sencilla: si en una comunidad de propietarios quien debe las cuotas puede perder el derecho de voto, ¿por qué no aplicar una lógica semejante a quien, según su razonamiento, está siendo mantenido por los demás?

La propuesta no es una iniciativa legislativa ni existe actualmente un procedimiento parlamentario para llevarla a la práctica. Conviene dejarlo claro. Pero tampoco creo que debamos despacharla simplemente como una extravagancia de las redes sociales. Lo verdaderamente significativo es el principio que introduce: que el sufragio universal pueda depender de la relación económica que cada ciudadano mantenga con el Estado.

Y ahí ya no estamos discutiendo sobre impuestos, subsidios o gasto público. Estamos hablando de quién merece ser ciudadano en plenitud.

Lo que realmente propuso Marcos de Quinto

Marcos de Quinto fue diputado por Madrid por Ciudadanos durante las legislaturas XIII y XIV, como puede comprobarse en su ficha oficial del Congreso de los Diputados. Su condición de antiguo representante público no convierte su opinión en la posición de ningún partido, pero sí explica que sus palabras tengan una repercusión superior a la de cualquier comentario anónimo en una red social.

En su publicación sostuvo que, de la misma manera que en una comunidad de vecinos puede quedar sin voto quien no está al corriente de las cuotas, tampoco deberían votar quienes coyunturalmente reciben un subsidio por desempleo o una renta mínima. Justificó la idea como una forma de combatir el clientelismo y evitar que una eventual mayoría dependiente de prestaciones públicas pudiera votar políticas perjudiciales para quienes, en su planteamiento, la mantienen. La formulación fue recogida posteriormente por distintos medios.

La precisión importa. No dijo que todos los desempleados debieran perder el voto ni presentó una propuesta jurídica desarrollada. Pero el núcleo del razonamiento resulta inequívoco: recibir determinadas ayudas públicas debería reducir temporalmente los derechos políticos de una persona.

Ahí empieza, a mi juicio, la parte verdaderamente relevante de esta historia.

“Un ciudadano, un voto”: Ciudadanos de diferentes edades y situaciones sociales votan en un colegio electoral para simbolizar la igualdad política y el principio de un ciudadano, un voto.

España no es una comunidad de propietarios

La comparación con una comunidad de vecinos puede resultar intuitiva, pero jurídicamente y políticamente mezcla realidades completamente diferentes.

Es cierto que la Ley de Propiedad Horizontal establece que los propietarios que no estén al corriente de determinadas deudas vencidas con su comunidad pueden participar en las deliberaciones de la junta, pero no votar mientras persista esa situación, salvo que hayan impugnado judicialmente la deuda o consignado la cantidad correspondiente. Por tanto, la comparación parte de un hecho jurídico real.

Pero una comunidad de propietarios es una organización privada creada alrededor de la propiedad de un inmueble. España es un Estado social y democrático de Derecho cuya soberanía reside en el pueblo. No pertenecemos al país en proporción a nuestra aportación fiscal. Tampoco poseemos participaciones de España que otorguen más o menos capacidad de decisión según nuestro patrimonio.

En una democracia, un empresario que paga millones de euros en impuestos dispone de un voto. Una trabajadora que cobra el salario mínimo dispone de un voto. Un jubilado dispone de un voto. Una persona desempleada dispone de un voto. Y una persona que necesita temporalmente el ingreso mínimo vital también dispone de un voto.

No es una anomalía del sistema. Es precisamente el sistema.

El sufragio universal no es una recompensa fiscal

Hay además un problema conceptual en la idea de dividir la sociedad entre quienes «mantienen» y quienes son «mantenidos».

El sistema de protección por desempleo español incluye realidades muy diferentes. Para acceder a la prestación contributiva ordinaria es necesario, con carácter general, haber cotizado al desempleo al menos 360 días. Lo explica el propio Servicio Público de Empleo Estatal. Es decir, buena parte de quienes cobran lo que coloquialmente llamamos «el paro» están percibiendo una prestación generada mediante sus cotizaciones anteriores.

Los subsidios asistenciales obedecen a otra lógica, al igual que el ingreso mínimo vital. Este último fue configurado mediante la Ley 19/2021, de 20 de diciembre como una prestación destinada a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social garantizando un nivel mínimo de renta a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica.

Podremos discutir legítimamente sobre su diseño, sus requisitos, los posibles abusos, sus incentivos laborales o su coste. Todo eso pertenece al debate democrático.

Lo que no podemos hacer sin alterar profundamente ese debate es transformar una prestación social en una especie de deuda política. Quien recibe protección del Estado no contrae a cambio una ciudadanía disminuida.

Porque, si aceptáramos esa lógica, inmediatamente aparecería una pregunta imposible de responder sin arbitrariedad: ¿dónde ponemos la frontera?

¿Y los pensionistas? ¿Y las empresas subvencionadas?

Una sociedad moderna está atravesada por transferencias públicas en todas las direcciones.

Reciben dinero público quienes cobran una pensión, quienes obtienen una beca, quienes perciben una ayuda a la dependencia, quienes reciben una prestación por incapacidad o quienes se benefician de determinadas políticas familiares. También reciben recursos públicos empresas subvencionadas, contratistas que trabajan para las administraciones, agricultores acogidos a ayudas europeas o sectores económicos beneficiados por incentivos fiscales.

Incluso la idea de determinar quién «aporta más de lo que recibe» sería prácticamente imposible de convertir en una categoría política razonable. Una persona puede haber cotizado durante treinta años, perder su empleo durante doce meses y volver después a trabajar. Otra puede pagar pocos impuestos directos y contribuir mediante IVA, cotizaciones y otras figuras tributarias. Una empresa puede generar mucho empleo y recibir al mismo tiempo ayudas públicas.

La ciudadanía no puede convertirse en una contabilidad permanente donde el Estado calcule quién está momentáneamente en números rojos para decidir cuánto vale su voz.

Ese camino cambia la naturaleza misma de la democracia.

“Lo que protege la ley”: Urna electoral y ejemplar de la Constitución Española ilustran la protección legal del sufragio universal y del derecho de participación política.

Lo que dice la Constitución es bastante claro

La Constitución española no deja el principio fundamental sujeto a demasiadas interpretaciones.

Su artículo 1 establece que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho y que la soberanía nacional reside en el pueblo español. El artículo 23 reconoce a los ciudadanos el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o mediante representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Y el artículo 68 establece para el Congreso un sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General desarrolla ese derecho y señala que corresponde a los españoles mayores de edad, salvo los supuestos expresamente establecidos por la propia norma. Entre las causas de privación figura una condena judicial firme que incluya la pérdida del derecho de sufragio durante el tiempo de cumplimiento. Cobrar una prestación social, evidentemente, no aparece entre ellas.

El Tribunal Constitucional ha utilizado una expresión especialmente significativa. En su Sentencia 153/2003 recordó su doctrina según la cual el sufragio universal, libre, igual, directo y secreto constituye «nervio y sustento de la democracia». No estamos, por tanto, ante una regla administrativa cualquiera que pueda condicionarse a la situación económica momentánea de cada ciudadano.

Estamos ante uno de los fundamentos de la legitimidad democrática.

El eco del viejo sufragio censitario

Conviene introducir aquí una precisión histórica. Lo planteado por De Quinto no es literalmente el sufragio censitario del siglo XIX. Aquel sistema limitaba directamente el censo electoral en función de determinados requisitos económicos, patrimoniales, fiscales o sociales.

España lo conoció bien. El propio Congreso de los Diputados explica que bajo la Constitución de 1837 el Congreso era elegido mediante un sistema de voto censitario. Décadas después, la ley electoral de 1878 restableció un sufragio restringido basado en la riqueza y la instrucción; el sufragio universal masculino no se recuperaría hasta la ley de 1890.

Por eso sería históricamente impreciso afirmar que la propuesta actual constituye sin más un regreso al sufragio censitario. No lo es en sentido técnico.

Pero sí recupera algo de su lógica profunda: vincular la capacidad política del ciudadano con su posición económica.

Durante generaciones, las democracias avanzaron precisamente en dirección contraria. Primero fueron desapareciendo las exigencias de renta y patrimonio. Después se conquistó el sufragio femenino y se fueron eliminando otras exclusiones incompatibles con la igualdad política.

La historia del sufragio democrático ha consistido fundamentalmente en ensanchar el «nosotros».

Por eso resulta inquietante que en 2026 vuelva a plantearse, aunque sea desde una red social, el camino contrario.

El argumento del clientelismo tampoco justifica quitar derechos

Existe una preocupación legítima detrás de una parte del razonamiento: que los gobiernos puedan utilizar recursos públicos para obtener apoyo electoral.

El clientelismo existe. Ha existido bajo gobiernos de distintas ideologías y merece mecanismos estrictos de control. Pero la respuesta democrática al clientelismo es mejorar la transparencia, fortalecer las instituciones, fiscalizar el gasto público, perseguir la corrupción y exigir responsabilidad a los gobernantes.

No consiste en quitar el voto a quienes reciben una ayuda.

De lo contrario, tendríamos que asumir que un pensionista no puede votar sobre las pensiones porque tiene un interés económico; que un empresario no puede votar sobre impuestos porque también lo tiene; que un funcionario no puede pronunciarse sobre empleo público; o que un propietario no debería votar sobre fiscalidad inmobiliaria.

Todos votamos desde nuestra situación vital, nuestros intereses, nuestros valores y nuestras expectativas.

Eso también es democracia.

“Ayuda pública no es menos ciudadanía”: Personas que reciben prestaciones sociales y pensiones aparecen ejerciendo su derecho al voto, mostrando que la protección pública no reduce los derechos ciudadanos.

El peligro empieza cuando lo excepcional se convierte en un debate respetable

Hace unos meses escribía en josereflexiona.es sobre el «miedo democrático» y la vulnerabilidad de libertades que creíamos consolidadas. Allí defendía una idea que este episodio permite observar de manera mucho más concreta: la pérdida de derechos no suele empezar el día en que se publica una ley que los elimina. A menudo comienza antes, cuando determinadas exclusiones dejan de producir rechazo y empiezan a parecernos discutibles, negociables o incluso razonables.

No significa que toda propuesta extravagante vaya a convertirse en norma. Tampoco debemos inflar cada provocación hasta convertirla artificialmente en una amenaza inminente. Esa exageración termina debilitando las advertencias verdaderamente necesarias.

Pero tampoco conviene ignorar cómo funciona hoy la conversación pública.

En el análisis que publiqué sobre el Digital News Report 2026 y la transformación de la información en España señalaba precisamente cómo una parte creciente de la actualidad nos llega a través de plataformas diseñadas para retener atención y favorecer contenidos capaces de generar reacción. Una idea extrema puede nacer como provocación, multiplicarse mediante el algoritmo y acabar entrando en una tertulia televisiva revestida ya de la apariencia de una posición política más.

Eso no significa que deba censurarse.

Marcos de Quinto tiene todo el derecho a expresar esa idea y quienes discrepamos tenemos exactamente el mismo derecho a combatirla con argumentos.

La cuestión es otra: una democracia madura debe ser capaz de diferenciar entre debatir una política pública y poner en discusión las reglas que garantizan que todos podamos participar en ese debate en condiciones de igualdad.

Un ciudadano no vale lo que paga

A mí me parece legítimo discutir prácticamente todo en política. Podemos discutir cuánto debe gastar el Estado, qué prestaciones son eficaces, qué impuestos son justos, cómo evitar el fraude o hasta qué punto determinadas políticas públicas generan dependencias indeseadas.

También podemos discutir la Constitución y reformarla cuando exista la mayoría social y parlamentaria necesaria para hacerlo.

Pero hay principios cuya modificación merece una cautela extraordinaria porque sostienen todos los demás.

El sufragio universal es uno de ellos.

El ciudadano que atraviesa una mala situación económica no deja de pertenecer a la comunidad política. Puede necesitar más de ella precisamente en ese momento. Y su voz no debería valer menos por haber perdido el empleo, necesitar una ayuda o atravesar una etapa de vulnerabilidad.

Porque si mañana aceptamos que alguien pierde temporalmente una parte de sus derechos políticos por necesitar al Estado, habremos introducido una pregunta mucho más peligrosa de lo que parece: quién decide qué ciudadanos han contribuido lo suficiente como para merecer decidir.

La democracia moderna introdujo una idea extraordinariamente sencilla después de siglos de privilegios: el poder político no pertenece a quienes más poseen, sino al conjunto de la ciudadanía.

Podemos olvidarlo.

Pero conviene saber hacia dónde conduce el camino cuando empezamos a hacerlo.

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