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Sindicatos de clase y Policía Nacional: derechos con uniforme

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Policía nacional observa desde un pasillo acristalado una reunión sindical, simbolizando el debate sobre su acceso a los sindicatos de clase.

Sindicatos de clase y Policía Nacional: derechos con uniforme

La prohibición de que la Policía Nacional pueda afiliarse a sindicatos de clase parece uno de esos asuntos antiguos que la democracia española dejó en una estantería incómoda. No ocupa grandes titulares, no moviliza tertulias interminables y rara vez aparece en el debate público con la serenidad que merece. Sin embargo, toca una cuestión de fondo: hasta dónde puede llegar una democracia cuando limita derechos fundamentales a quienes, precisamente, tienen encomendada la protección de los derechos y libertades de los demás.

Conviene empezar con una cautela imprescindible. No todos los cuerpos de seguridad tienen la misma naturaleza jurídica. La Guardia Civil es un instituto armado de naturaleza militar y su régimen de derechos es mucho más restrictivo. La Policía Nacional, en cambio, es un cuerpo armado de naturaleza civil. Esa diferencia no es menor. De hecho, debería estar en el centro de cualquier discusión honesta sobre libertad sindical, neutralidad institucional y derechos laborales.

Una cuestión que vuelve a los tribunales

El debate ha cobrado actualidad porque la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid va a estudiar si los policías nacionales pueden afiliarse a sindicatos de clase, como CCOO o UGT, a raíz del recurso de un agente vinculado al Sindicato Reformista de Policías. Según la información publicada, el recurso sostiene que la restricción actual puede vulnerar la libertad sindical y el principio de igualdad, especialmente si se compara con policías autonómicas y locales que sí pueden integrarse en organizaciones sindicales de ámbito general. (El País)

UGT y CCOO han apoyado esta iniciativa, que también tendría derivaciones judiciales en Valencia. Lo relevante no es solo el caso concreto, sino la pregunta que obliga a formular: ¿tiene sentido mantener en 2026 una prohibición que impide a los policías nacionales afiliarse a sindicatos no corporativos, aunque su cuerpo sea de naturaleza civil? (UGT)

La respuesta no debería ser impulsiva. No hablamos de una administración cualquiera. La Policía Nacional porta armas, ejerce autoridad pública, actúa bajo jerarquía y participa en funciones esenciales para la seguridad ciudadana. Pero reconocer esa singularidad no equivale a aceptar cualquier restricción como si fuera natural, eterna o intocable.

Lo que dice la ley

La Constitución Española reconoce que todos tienen derecho a sindicarse libremente. A la vez, permite que la ley limite o exceptúe ese derecho en las Fuerzas o Institutos armados o en cuerpos sometidos a disciplina militar, y que regule sus peculiaridades para los funcionarios públicos. Es decir, la Constitución permite límites. No ordena necesariamente una prohibición absoluta ni obliga a convertir la excepción en regla permanente. (BOE)

La Ley Orgánica de Libertad Sindical añade que el ejercicio del derecho de sindicación de los miembros de cuerpos y fuerzas de seguridad sin carácter militar se regirá por su normativa específica, debido a su carácter armado y a su organización jerarquizada. Esta previsión abre la puerta a un régimen singular, pero no resuelve por sí sola si ese régimen debe impedir la afiliación a sindicatos de clase. (BOE)

El núcleo de la restricción está hoy en la Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. Su artículo 8 reconoce a los policías nacionales el derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales, pero añade que solo podrán afiliarse a organizaciones sindicales formadas exclusivamente por policías nacionales. Además, estas organizaciones no pueden federarse o confederarse con otras que no estén integradas exclusivamente por miembros de la Policía Nacional. (BOE)

En la Guardia Civil la situación es distinta. La Ley Orgánica 11/2007 reconoce el derecho de asociación profesional, pero prohíbe expresamente el ejercicio del derecho de sindicación. También impide que sus asociaciones profesionales realicen actividades políticas o sindicales o formen parte de sindicatos. (BOE)

Por eso, el debate que ahora se abre con más claridad no es exactamente el de todos los cuerpos de seguridad, sino el de la Policía Nacional: un cuerpo civil, armado y jerarquizado, pero civil al fin y al cabo.

Infografía comparativa sobre el marco legal actual de la Policía Nacional y la Guardia Civil en materia de sindicación y asociaciones profesionales.

Neutralidad no debería significar aislamiento

El argumento habitual para mantener la restricción es la neutralidad. Se dice que la Policía debe estar protegida de la politización, del partidismo y de cualquier dinámica que pueda afectar a su imparcialidad. Ese argumento merece respeto. Una policía democrática no puede convertirse en una correa de transmisión de intereses partidistas, ni actuar como bloque ideológico, ni trasladar al ejercicio de la autoridad pública las tensiones propias de la competición política.

Pero aquí aparece la confusión que conviene desmontar. Un sindicato de clase no es un partido político. Tampoco es, por definición, una amenaza para la neutralidad institucional. Es una organización de defensa colectiva de derechos laborales, profesionales y sociales. Puede tener una orientación ideológica, como la tienen muchos actores de la sociedad civil, pero su función no es sustituir al Estado ni condicionar la obediencia debida de los funcionarios.

La pregunta democrática no es si la Policía Nacional debe tener límites. Es evidente que debe tenerlos. La cuestión es si esos límites tienen que llegar hasta impedir que un policía se afilie a una organización sindical general, con implantación en el conjunto del empleo público y con experiencia en negociación colectiva, salud laboral, igualdad, conciliación, prevención de riesgos o defensa jurídica.

Ahí está el punto débil del modelo actual. Para evitar una supuesta politización, se mantiene a la Policía Nacional encerrada en un sindicalismo exclusivamente corporativo. Y el corporativismo, cuando no se equilibra con miradas más amplias, también tiene riesgos. Puede reducir el debate laboral al perímetro cerrado del cuerpo, reforzar lógicas internas de bloque y separar a los agentes del resto de trabajadores públicos que comparten problemas similares: jornadas, retribuciones, conciliación, carrera profesional, salud mental, riesgos psicosociales o condiciones materiales de trabajo.

Derechos laborales también dentro del uniforme

Un policía nacional no deja de ser trabajador porque vista uniforme. Tiene deberes especiales, sí. Tiene un régimen disciplinario singular, también. Sus funciones son delicadas y afectan directamente a derechos fundamentales de la ciudadanía. Pero nada de eso debería llevarnos a una conclusión pobre: que la mejor forma de preservar la neutralidad sea limitar su libertad sindical hasta dejarla dentro de una burbuja profesional.

La democracia madura no teme los derechos. Los ordena, los pondera y los compatibiliza. Se pueden establecer límites al ejercicio de la acción sindical en dependencias policiales, al uso del uniforme, a la huelga, a determinadas formas de presión o a cualquier actuación que comprometa la continuidad del servicio público. Eso es razonable. Lo que resulta más discutible es impedir la afiliación misma a sindicatos de clase, como si la simple pertenencia sindical fuera incompatible con la lealtad constitucional.

Además, existe una paradoja evidente. Se exige a los policías una cultura democrática impecable, una actuación proporcionada, una neutralidad exquisita y un respeto absoluto a los derechos ciudadanos. Pero, al mismo tiempo, se les impide participar plenamente en una de las expresiones históricas de la democracia social: la organización sindical de clase.

No parece una fórmula especialmente moderna.

Infografía sobre el debate democrático de la afiliación de policías nacionales a sindicatos de clase y los límites compatibles con la seguridad pública.

La libertad sindical no debilita la seguridad pública

A mi juicio, el fondo del asunto no debería plantearse como una batalla entre seguridad y derechos. Esa oposición es demasiado simple. Una seguridad pública democrática necesita funcionarios bien formados, protegidos, escuchados y representados. Necesita mandos responsables, controles institucionales, transparencia, ética profesional y condiciones laborales dignas. También necesita que quienes ejercen autoridad pública no vivan encerrados en una cultura corporativa impermeable al resto de la sociedad.

Permitir que la Policía Nacional pueda afiliarse a sindicatos de clase no significaría convertir las comisarías en sedes partidistas. Tampoco implicaría eliminar los límites propios de un cuerpo armado y jerarquizado. Significaría reconocer que la libertad sindical puede ejercerse con reglas, pero no debería vaciarse de contenido por inercia histórica.

La neutralidad democrática no se defiende aislando a los policías del mundo del trabajo. Se defiende exigiendo profesionalidad, respeto constitucional y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. Confundir neutralidad con silencio es una tentación demasiado cómoda. Confundir disciplina con ausencia de pluralidad es una mala lectura de lo que debe ser una administración pública en una democracia avanzada.

Una anomalía que merece revisión

El debate judicial abierto no tiene un desenlace asegurado. Sería imprudente anticipar qué dirán los tribunales. También sería simplista presentar la cuestión como si no existieran razones constitucionales para regular de manera específica la sindicación policial. Existen. Están en la Constitución, en la Ley de Libertad Sindical y en la legislación propia de la Policía Nacional.

Pero una cosa es reconocer la legitimidad de ciertos límites y otra muy distinta es aceptar que cualquier límite vigente sea automáticamente justo, proporcionado y actual. Las democracias también avanzan revisando sus propias inercias. Lo que pudo parecer razonable en un determinado momento histórico puede necesitar una nueva mirada décadas después.

España debería afrontar este debate sin miedo. No para debilitar a la Policía Nacional, sino para fortalecer su encaje democrático. No para politizar la seguridad pública, sino para impedir que la defensa profesional de sus miembros quede reducida a un circuito cerrado. Sin intención de borrar la singularidad policial, sino para preguntarse si esa singularidad justifica todavía una prohibición tan intensa.

Una democracia no se protege recortando derechos por costumbre. Se protege afinando sus equilibrios, revisando sus excepciones y confiando en que los servidores públicos pueden cumplir sus deberes sin renunciar a derechos que forman parte de la ciudadanía democrática.

También cuando llevan uniforme.

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