Neutralidad judicial: la justicia que siempre se equivoca hacia el mismo lado
Una democracia puede soportar errores judiciales. Lo que no puede soportar indefinidamente es que esos errores parezcan perjudicar de forma recurrente a los mismos sectores políticos y favorecer, proteger o conceder más tiempo a los mismos intereses. La neutralidad judicial no se demuestra proclamándola, sino mediante decisiones coherentes, garantías comparables y una justicia capaz de aplicar la misma intensidad investigadora con independencia del apellido o del espacio ideológico afectado.
España acumula demasiadas causas expansivas contra dirigentes progresistas, familiares de responsables socialistas, representantes de Podemos, figuras independentistas y personas convertidas en objetivos de la derecha política y mediática. Algunas terminaron archivadas; otras desembocaron tarde en una absolución o en un amparo constitucional; unas continúan abiertas y deberán resolverse con todas las garantías.
Frente a ellas, investigaciones que alcanzan a estructuras conservadoras, grandes intereses económicos o antiguas cúpulas del Estado han avanzado con frecuencia entre secretos prolongados, delimitaciones estrechas y dilaciones capaces de reducir el alcance efectivo de cualquier condena.
No afirmo que todos los jueces actúen políticamente. Tampoco que toda causa contra la izquierda sea ilegítima ni que cada investigado progresista sea inocente. La acusación es distinta y más grave: existe un patrón de asimetría que obliga a cuestionar la neutralidad judicial y a preguntarnos si una parte del sistema está interviniendo en la competición política sin reconocer que lo hace.
No se denuncia una conspiración, sino una dirección constante
La palabra «conspiración» suele utilizarse para desactivar cualquier crítica. Se exige demostrar una orden común, una reunión secreta o una coordinación centralizada. Como esa prueba casi nunca existe, se pretende que todo lo demás sean coincidencias.
Pero las instituciones pueden producir resultados sesgados sin una trama organizada. Basta con una cultura profesional compartida, determinados prejuicios y una idea semejante sobre qué fuerzas representan el orden y cuáles encarnan una amenaza. También influyen las redes de afinidad, las asociaciones, los incentivos de carrera y un ecosistema mediático que premia unas decisiones y castiga otras.
El debate no debe centrarse en adivinar lo que piensa cada magistrado. Hay que observar qué denuncias se admiten, cuánto se amplía una instrucción, qué diligencias se autorizan, cuándo se filtra un sumario, cuánto tarda un archivo y qué consecuencias tiene cada actuación.
Un error aislado no acredita un sesgo. Tampoco una sucesión de casos constituye por sí sola una demostración estadística. Sin embargo, cuando perjudicados y beneficiados se repiten, negar el patrón empieza a exigir más fe que reconocerlo.
La neutralidad judicial no consiste en carecer de ideología
Los jueces son personas. Tienen convicciones políticas, procedencias sociales y una determinada visión del conflicto. Pretender que una oposición memorística elimina todo ese bagaje es una ficción.
La independencia que reconoce el artículo 117 de la Constitución significa que jueces y magistrados no deben recibir órdenes. Sin embargo, independencia y neutralidad no son sinónimos. Una persona puede actuar sin obedecer instrucciones externas y, al mismo tiempo, interpretar la realidad desde un marco ideológico muy definido. (BOE)
La ley tampoco se aplica automáticamente. Alguien decide si una denuncia ofrece indicios suficientes, si una investigación debe ampliarse, qué prueba resulta pertinente y qué medida es proporcionada. En muchos asuntos existen varias interpretaciones defendibles. La orientación política puede aparecer en la elección reiterada de la alternativa más agresiva para unos y más garantista para otros.
En Justicia desigual en España: proceso o castigo analicé cómo las filtraciones, los tiempos y los nombramientos producen efectos diferentes. La repetición de esos efectos erosiona la neutralidad judicial aunque cada resolución pueda aisladamente envolverse en una argumentación técnica.

El proceso puede destruir aunque no llegue una condena
Una causa puede arruinar una carrera política mucho antes de la sentencia. Una organización presenta una querella, el juzgado abre diligencias, los medios publican el nombre y cada actuación procesal se transforma en titular. Años después llega quizá el archivo, pero el daño ya se ha consolidado.
El caso Neurona contra Podemos comenzó en 2020 y quedó cerrado tras tres años de investigación. La Audiencia de Madrid confirmó el archivo y subrayó que el informe final consideraba que el precio pagado por los trabajos no solo era de mercado, sino inferior. Aquella conclusión recibió mucha menos atención que la sospecha inicial. (RTVE.es)
Mónica Oltra dimitió en 2022. La causa fue archivada dos veces por falta de indicios suficientes, aunque la Audiencia de Valencia ordenó abrir juicio oral en febrero de 2026. Será el tribunal quien determine las responsabilidades. El efecto político principal, sin embargo, se produjo cuatro años antes del fallo. (El País)
También lo hemos visto en el caso Begoña Gómez. La Audiencia de Madrid confirmó en julio de 2026 que deberá ser juzgada por tráfico de influencias y malversación, pero excluyó de esa vía la corrupción en los negocios y la apropiación indebida. Nada autoriza a anticipar la sentencia; tampoco a borrar las correcciones y límites impuestos durante la instrucción. (El País)
Cuando una actuación judicial cruza la línea
Hay ocasiones en que ya no hablamos de una interpretación editorial. El caso de Victoria Rosell demostró que un juez puede utilizar su posición para perjudicar políticamente a una adversaria. Salvador Alba fue condenado por prevaricación, cohecho y falsedad documental tras manipular una instrucción contra la entonces diputada de Podemos. La condena, confirmada por el Supremo, comportó su expulsión de la carrera e ingreso en prisión. (RTVE.es)
Este episodio debería haber provocado una reflexión institucional mucho más profunda. No fue una acusación partidista contra una sentencia incómoda, sino una resolución firme que acreditó el uso del poder judicial para causar daño político. Resulta difícil presentar el lawfare como una fantasía cuando España ha conocido un caso probado de instrumentalización desde dentro de la magistratura.
Alberto Rodríguez ofrece otra advertencia. La condena del Supremo desembocó en la pérdida de su escaño en 2021. En 2024, el Tribunal Constitucional anuló el extremo de la pena accesoria, declaró vulnerado su derecho a la representación política y dejó sin efecto la decisión que dispuso su sustitución. (HJ Sistema)
El amparo llegó más de dos años después. Ni el escaño, ni la legislatura, ni el daño político podían devolverse. La neutralidad judicial debe medirse también por la capacidad de reparar a tiempo: reconocer tarde una vulneración restaura el derecho sobre el papel, pero no la realidad destruida.
Cuando la investigación mira hacia la derecha, el tiempo cambia
La comparación más incómoda aparece cuando el foco se desplaza hacia las estructuras conservadoras. La Operación Kitchen investigó un supuesto dispositivo parapolicial organizado desde el Ministerio del Interior durante el Gobierno de Mariano Rajoy para obtener documentación de Luis Bárcenas y dificultar que llegara a Gürtel. El juicio quedó visto para sentencia el 2 de agosto de 2026, trece años después de los hechos. (El País)
En el banquillo se sentó la antigua cúpula de Interior, encabezada por Jorge Fernández Díaz. Rajoy y María Dolores de Cospedal declararon como testigos y negaron conocer la operación. No existe base para atribuirles penalmente lo que no ha sido probado. Pero la pregunta es legítima: ¿por qué algunas causas ascienden con rapidez por el entorno familiar y político de un adversario, mientras otras permanecen durante años en los niveles operativos de una estructura de poder?
El caso Montoro añade otra diferencia. La investigación comenzó en 2018 y permaneció secreta hasta 2025, cuando se conoció que afectaba al exministro, antiguos altos cargos de Hacienda y personas vinculadas a Equipo Económico. El secreto puede ser necesario para proteger pruebas. Su consecuencia política también es evidente: una investigación potencialmente devastadora para el PP quedó fuera del debate público durante años. (RTVE.es)
En unas causas, la instrucción es espectáculo inmediato. En otras, la sociedad descubre la gravedad cuando los responsables llevan años alejados del poder y el tiempo empieza a funcionar como una defensa adicional.

El caso Peinado: corregir después del estruendo
El procedimiento instruido por Juan Carlos Peinado resume varios problemas. El juez intentó que el Supremo investigara al ministro Félix Bolaños por malversación y falso testimonio. El Alto Tribunal rechazó la petición en julio de 2025 y habló de una ausencia absoluta de indicios mínimamente fundados. También señaló que la Fiscalía había aportado documentación omitida en la exposición razonada. (RTVE.es)
Es positivo que existan instancias capaces de corregir a un instructor. La corrección, no obstante, no elimina el impacto anterior. La petición de investigar a un ministro ya había ocupado titulares y reforzado el relato de una corrupción extendida por toda la Presidencia.
A fecha de esta entrada, el proceso contra Begoña Gómez continúa y deberá ser juzgado. Sería irresponsable presentarlo como una fabricación completa o proclamar su inocencia. La crítica se dirige a la amplitud inicial, las ramas descartadas, los intentos fallidos de extender responsabilidades y la transformación de cada decisión provisional en munición partidista.
Lo expliqué también al analizar cómo el juicio mediático contra David Sánchez convirtió indicios, peticiones de pena y parentescos en una culpabilidad colectiva. La neutralidad judicial no depende solo de la sentencia. También se deteriora cuando el procedimiento sirve para fabricar una condena política anticipada sin rectificación equivalente.
Acusaciones populares, medios y partidos: el ecosistema del lawfare
La acción popular está reconocida por el artículo 125 de la Constitución y ha sido útil para perseguir delitos que quizá no habrían llegado a juicio. Suprimirla sería un error. Convertirla en un territorio sin límites también lo es. (BOE)
Organizaciones de extrema derecha y plataformas ideológicas han encontrado en la querella una herramienta rentable. Presentan denuncias basadas en informaciones periodísticas, comparecen como acusaciones, solicitan diligencias y convierten cada auto en contenido político. Aunque el procedimiento termine debilitándose, el objetivo comunicativo puede haberse cumplido.
La cadena funciona con demasiada eficacia: denuncia ideológica, admisión judicial, filtración o difusión selectiva, portada acusatoria, pregunta parlamentaria y exigencia de dimisión. No hace falta que todos hayan acordado un plan. Cada actor obtiene una recompensa y todos empujan en la misma dirección.
Así puede funcionar el lawfare: no como una sala de conspiradores, sino como un ecosistema. Lo vimos al analizar el procedimiento contra Zapatero y el tratamiento de la ley de amnistía. La neutralidad judicial exige especial prudencia frente a investigaciones prospectivas y una motivación reforzada cuando una actuación puede alterar mayorías, elecciones o carreras públicas.
La reforma de la acción popular sigue pendiente. Debe impedir el acoso judicial sin blindar a los gobernantes. (Congreso de los Diputados)

Un poder gobernado entre cuotas y asociaciones
La Constitución atribuye al Consejo General del Poder Judicial competencias decisivas sobre nombramientos, ascensos, inspección y disciplina. Durante décadas, los partidos han negociado su composición como un reparto de poder. El bloqueo entre 2018 y 2024 convirtió el problema en una crisis constitucional visible.
El dictamen de la Comisión de Venecia de 2025 recuerda que el Tribunal Constitucional ya advirtió en 1986 del riesgo de politización si la designación parlamentaria se transformaba en distribución de cuotas. También señala que la elección directa por los jueces puede favorecer una politización interna cuando las asociaciones dominan candidaturas y campañas.
Según sus datos, las asociaciones representaban en septiembre de 2024 al 58 % de los jueces en activo. Las dos mayores reunían algo más de tres cuartas partes de los asociados. Eso no demuestra obediencia partidista, pero sí revela que la neutralidad judicial no se garantiza sustituyendo la influencia parlamentaria por un sistema corporativo.
El Informe europeo de 2026 añade que, tras la renovación, el CGPJ había realizado 196 nombramientos de altos cargos. La mayoría contó con amplio consenso, aunque varias entidades expresaron preocupación por criterios distintos del mérito y la capacidad; el Consejo sostiene que decide de forma objetiva y motivada.
La solución no es cambiar unas cuotas por otras. Es publicar méritos comparados, criterios, votos y motivaciones con una transparencia que dificulte convertir la carrera judicial en prolongación de los bloques políticos.
Europa no certifica el sesgo, pero tampoco la complacencia
El Informe sobre el Estado de Derecho de 2026 no afirma que la justicia española persiga a la izquierda. Utilizarlo como prueba sería deshonesto. Sí confirma que existen problemas suficientes para rechazar cualquier discurso complaciente.
Solo el 40 % de la ciudadanía considera bastante o muy buena la independencia de tribunales y jueces. La Comisión Europea mantiene su recomendación de adaptar el sistema de elección del CGPJ, reforzar el estatuto del fiscal general y reducir la duración de los procedimientos por corrupción de alto nivel.
También reconoce avances: renovación del Consejo, nuevos nombramientos, más plazas y reformas en tramitación. España no aparece descrita como un Estado autoritario. En Estado de derecho en España: los problemas reales defendí una lectura alejada tanto del catastrofismo como de la autocomplacencia.
La neutralidad judicial no se deduce de una encuesta, pero una confianza tan limitada constituye una señal. Las instituciones no solo deben ser independientes; han de actuar de modo que la ciudadanía pueda reconocerlo. Cuando se perciben cuotas, dobles raseros y procedimientos interminables, no basta con responder que criticar a los jueces debilita la democracia.
La crítica democrática debe terminar en reformas
España necesita proteger simultáneamente la independencia de los jueces, los derechos de los investigados y la rendición de cuentas.
Los nombramientos discrecionales deben apoyarse en baremos públicos, comparaciones accesibles y votos motivados. Las filtraciones de sumarios requieren trazabilidad digital e investigaciones automáticas. Las diligencias que afecten a cargos públicos o procesos electorales deberían contar con motivaciones especialmente rigurosas y controles rápidos de segunda instancia.
La acción popular debe conservarse, pero con transparencia financiera, exigencias de conexión legítima y responsabilidad ante abusos. También hacen falta estadísticas sobre duración de instrucciones, prórrogas, archivos, revocaciones y medidas cautelares. Sin datos comparables, el debate seguirá atrapado entre intuiciones y acusaciones.
Debe mejorarse la reparación. Cuando un tribunal reconoce que una actuación vulneró derechos políticos, la respuesta no puede llegar después de que hayan desaparecido el mandato o la oportunidad pública. Se necesitan procedimientos preferentes.
La formación judicial debería incorporar análisis de sesgos cognitivos, pluralismo social y efectos institucionales. No para imponer una ideología, sino para recordar que aplicar el derecho también exige vigilar los propios marcos mentales.
La neutralidad judicial no se protege prohibiendo la crítica. Se protege permitiendo que las decisiones resistan una crítica informada, documentada y democrática. Esa es la única defensa sostenible de la neutralidad judicial.

La justicia que falla siempre hacia el mismo lado comienza a parecer otra cosa
España tiene miles de profesionales de la justicia que trabajan con honestidad. Reconocerlo es una obligación. Convertir esa realidad en una excusa para negar cualquier patrón sería irresponsable.
No está probado que exista una dirección única que coordine a los tribunales contra la izquierda. Sí están acreditados casos de manipulación judicial, vulneraciones de derechos políticos reconocidas tarde, procedimientos archivados tras años de desgaste y diferencias llamativas en los tiempos, la amplitud y la exposición pública de las investigaciones.
Mi posición editorial es clara: esa acumulación permite sostener que la neutralidad judicial española está sometida a una sospecha fundada. No porque todas las resoluciones sean injustas, sino porque demasiadas decisiones discutibles producen consecuencias previsibles sobre los mismos.
Una democracia no puede pedir fe ciega. Debe construir instituciones que merezcan confianza. Eso exige independencia frente al Gobierno, pero también frente a los partidos, las asociaciones corporativas, los poderes económicos, las campañas mediáticas y las propias afinidades ideológicas.
La justicia que se equivoca en direcciones distintas puede ser imperfecta. La que perjudica con demasiada frecuencia a los mismos, protege con demasiada frecuencia a los mismos y llega tarde cuando debe reparar, deja de parecer neutral.
Cuando la neutralidad judicial deja de ser creíble, no se deteriora únicamente la imagen de los tribunales. Se debilita el derecho de la ciudadanía a elegir quién gobierna sin que otros poderes corrijan después, desde espacios no sometidos al voto, aquello que las urnas decidieron.
















