Ley de Costas de Canarias: una ley necesaria que debe corregirse
Canarias tiene razones de sobra para gestionar su litoral con una mirada propia. Somos islas y buena parte de nuestra población vive cerca del mar. Además, existen núcleos costeros con una relación histórica con el litoral que no siempre encaja bien en normas pensadas desde una realidad continental.
Por eso considero razonable una Ley de Costas de Canarias. Sin embargo, disponer de mayor capacidad de decisión no significa poder rebajar las garantías que protegen el litoral.
El Gobierno de Canarias ha sometido a información pública el borrador oficial de la Ley de Costas de Canarias. El plazo para presentar aportaciones permanece abierto hasta el 29 de noviembre de 2026.
Estamos, por tanto, en el momento adecuado para analizar el texto y corregir aquello que pueda generar problemas posteriormente.
Canarias tiene competencias sobre su litoral
Conviene empezar despejando una cuestión. Canarias sí tiene competencias muy amplias en esta materia.
El artículo 157 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas sobre ordenación y gestión del litoral. Entre ellas figuran la planificación, las concesiones y autorizaciones y determinados servicios de las playas.
Ahora bien, el propio Estatuto introduce una condición esencial. Esas competencias deben ejercerse respetando el régimen general del dominio público.
Además, el Real Decreto 713/2022 materializó el traspaso de numerosas funciones estatales a Canarias. Por tanto, no hablamos de una aspiración política sin respaldo jurídico. Hablamos de competencias efectivamente reconocidas y transferidas.
El debate comienza cuando algunos artículos parecen ir más allá de la gestión de esas competencias.

La servidumbre de tránsito necesita más precisión
Uno de los ejemplos aparece en el artículo 44 del borrador.
La Ley estatal de Costas establece con carácter general una servidumbre de tránsito de seis metros. Su finalidad es garantizar el paso público junto al mar.
El Reglamento General de Costas permite excepcionalmente una franja libre de tres metros en determinados supuestos sometidos a un régimen transitorio.
El problema no es, por tanto, que aparezcan esos tres metros. El problema está en trasladar esa excepción a situaciones más amplias que las previstas por la legislación estatal.
La futura ley debería delimitarlo con mucha mayor precisión.
Las discrepancias entre administraciones tampoco son un detalle
Otro punto relevante aparece en el artículo 50.2.
El borrador regula qué ocurre cuando Canarias y la Administración General del Estado discrepan sobre determinadas concesiones. Se establece un periodo de consultas y se contempla después la posibilidad de continuar el procedimiento autonómico.
Sin embargo, el Real Decreto 713/2022 contiene reglas específicas para estas situaciones. En determinados casos exige acuerdo entre ambas administraciones para poder otorgar la concesión.
No estamos ante una cuestión menor de procedimiento. Cambiar la forma de resolver esas discrepancias puede alterar el equilibrio establecido al transferirse las competencias.
Por eso esta previsión merece una revisión especialmente cuidadosa.

Las obras de interés general plantean otra duda importante
También resulta relevante el artículo 64.
El borrador atribuye a Canarias funciones relacionadas con la planificación y ejecución de obras calificadas como de interés general. Para definirlas remite al artículo 111 de la legislación estatal de costas.
Aquí surge una dificultad evidente.
El Estatuto reconoce a Canarias la ejecución de actuaciones en el litoral cuando no tengan la consideración de interés general. Además, prevé mecanismos de colaboración con el Estado para las restantes.
Por eso parece más seguro utilizar esos mecanismos de cooperación que crear una atribución autonómica formulada de manera demasiado amplia.
No significa que Canarias deba quedar al margen de esas obras. Significa que debe participar dentro de un marco competencial claro.
Hay más cuestiones que conviene revisar
Estos tres ejemplos no agotan los problemas detectados.
La auditoría que acompaña esta entrada analiza también determinadas presunciones para ocupar el dominio público. Examina, además, el tratamiento de algunos asentamientos rurales y de instalaciones preexistentes.
Asimismo, estudia las disposiciones transitorias, determinados usos turísticos y algunas reglas sobre planificación del litoral.
No todos estos problemas tienen la misma gravedad.
Algunos presentan una posible contradicción con normas estatales. Otros podrían solucionarse mediante una redacción más precisa. También existen preceptos que simplemente necesitan mejores garantías.
Esa distinción es importante.
Una crítica jurídica seria no consiste en declarar ilegal todo aquello con lo que se discrepa. Consiste en identificar los problemas concretos y proponer soluciones razonables.
Autogobierno y protección del litoral pueden ir juntos
He defendido otras veces que la legislación estatal de costas puede producir decisiones difíciles de entender cuando se aplica de forma excesivamente rígida.
En este blog analizamos, por ejemplo, la sentencia relacionada con la piscina municipal de Candelaria. Ese caso muestra hasta qué punto la realidad concreta también debe ser tenida en cuenta.
Por eso apoyo que Canarias disponga de herramientas propias para gestionar su costa.
Pero existe también el riesgo contrario. La singularidad canaria no debería convertirse en una suma de excepciones capaz de debilitar la protección del dominio público.
Ambas cosas son compatibles: más autogobierno y más protección.
De hecho, esa debería ser la ambición de una buena Ley de Costas de Canarias.

Corregir ahora evitaría conflictos después
Existe, además, una referencia jurídica reciente que merece ser tenida en cuenta.
La STC 68/2024, sobre la legislación del litoral de Galicia, reconoció un margen relevante de actuación autonómica. Al mismo tiempo, estableció límites cuando esa regulación afectaba al régimen estatal del dominio público marítimo-terrestre.
La enseñanza me parece clara.
Canarias puede y debe ejercer sus competencias. Pero conviene hacerlo con una norma jurídicamente sólida.
Estamos todavía ante un anteproyecto. Por eso este es precisamente el momento de corregir las dudas, no cuando aparezcan los recursos y los conflictos entre administraciones.
Auditoría jurídica y alegaciones adjuntas
Para quien quiera profundizar, junto a esta entrada se publican dos documentos.
El primero es la Auditoría jurídica del Anteproyecto de Ley de Costas de Canarias. En ella se estudia el borrador y se contrastan sus principales preceptos con la normativa aplicable.
El segundo es el escrito de alegaciones al Anteproyecto. Ese documento transforma los problemas detectados en propuestas concretas de modificación.
No se pretende impedir una Ley de Costas de Canarias. Al contrario.
Se trata de contribuir a que tengamos una ley propia, estable y jurídicamente segura. Una norma capaz de reconocer nuestras singularidades sin reducir la protección de un patrimonio que pertenece a todos.
Porque ejercer el autogobierno no consiste únicamente en tener más competencias.
También consiste en ejercerlas bien.



















