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Sentencia de Aldama: el doble rasero frente a Gürtel

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Fachada del Tribunal Supremo con una balanza de justicia desenfocada, documentos judiciales en primer plano y dos figuras anónimas caminando frente al edificio.

La sentencia de Aldama y el doble rasero de Gürtel: cuando colaborar sale demasiado barato

La sentencia de Aldama no plantea solo un debate jurídico. Plantea un problema democrático de primer orden: qué mensaje recibe una sociedad cuando un empresario condenado por organización criminal y cohecho evita la cárcel tras haber desempeñado un papel central en una trama de favores, comisiones y acceso privilegiado al poder.

Víctor de Aldama ha sido condenado a cuatro años y medio de prisión y a una multa de 72.000 euros. Sin embargo, no ingresará en prisión si cumple durante cinco años las condiciones fijadas por el Tribunal Supremo: no delinquir, informar semestralmente de sus actividades y realizar un año de trabajos en beneficio de la comunidad. El tribunal considera que su colaboración fue tan relevante que merece una atenuante muy cualificada y una suspensión excepcional de la pena. (El País)

La ley permite esa decisión. Pero que algo sea legal no obliga a considerarlo justo, proporcionado ni políticamente aceptable. La sentencia de Aldama puede ser jurídicamente defendible y, al mismo tiempo, profundamente inquietante para una democracia que pretende combatir la corrupción sin convertir a sus intermediarios en privilegiados.

Aldama no fue un testigo: fue una pieza de la maquinaria

La imagen de Aldama como colaborador útil no puede borrar la figura que dibuja la propia sentencia. El Tribunal Supremo considera probado que mantuvo una relación estable con Koldo García y con José Luis Ábalos, y que participó en un esquema orientado a obtener beneficios económicos mediante el acceso privilegiado a la Administración.

Según el relato judicial, Aldama era quien localizaba empresas o particulares interesados en obtener gestiones favorables. Su función consistía en captar intereses privados y canalizarlos a través de quienes disponían de capacidad de influencia política y administrativa. No era un observador externo. No era un denunciante que detectó una red ajena. Era uno de los engranajes que hacía funcionar la maquinaria. (El País)

La resolución sitúa esa relación en el origen de pagos mensuales, alquileres, operaciones inmobiliarias y gestiones vinculadas a contratos públicos y decisiones administrativas. El Supremo considera probado que los acusados vieron la oportunidad de obtener un beneficio económico común y que Aldama desempeñaba un papel activo en la captación de negocios y contactos. (El País)

Eso obliga a llamar a las cosas por su nombre. Aldama no colaboró con la Justicia desde fuera de la corrupción. Colaboró después de haber participado en ella.

La colaboración no fue una denuncia: llegó cuando ya no tenía salida

La sentencia valora que Aldama aportó documentación, datos y pruebas útiles para acreditar relaciones que otros acusados negaban. Esa aportación puede haber sido relevante para esclarecer hechos graves, y sería absurdo negar su utilidad.

Pero conviene recordar cuándo llegó esa colaboración. Aldama fue detenido en febrero de 2024. Meses después, cuando llevaba aproximadamente un mes en prisión preventiva por otra investigación relacionada con un presunto fraude de IVA en el sector de hidrocarburos, comenzó a colaborar de forma intensa con la Justicia. No fue una denuncia espontánea antes de ser descubierto. Fue una estrategia desplegada cuando su situación penal ya era extremadamente comprometida. (El País)

Ese dato no invalida automáticamente su colaboración. Pero sí obliga a relativizar el relato del arrepentimiento ejemplar. No estamos ante alguien que rompe con una trama, denuncia sus mecanismos y asume el coste de hacerlo. Estamos ante un empresario investigado que entrega información cuando ya tiene ante sí la posibilidad real de perder la libertad.

El Supremo sostiene que el Estado de derecho debe premiar las colaboraciones que permiten descubrir y acreditar delitos graves. Es una afirmación razonable. Lo que resulta discutible es la magnitud del premio. (El País)

Reducir una pena puede ser lógico. Convertir una condena de cuatro años y medio por organización criminal y cohecho en una pena sin ingreso efectivo en prisión es otra cosa.

Infografía sobre la sentencia de Víctor de Aldama con seis claves: condena, delitos, suspensión de prisión, colaboración con la Justicia, condiciones impuestas y debate sobre igualdad ante la ley.

Gürtel: el espejo incómodo que esta sentencia no puede esquivar

La comparación con Gürtel no demuestra que ambos casos sean idénticos. No lo son. Gürtel tuvo una duración mayor, una extensión territorial más amplia y un número mucho más elevado de contratos, delitos y condenados.

Pero sí permite poner sobre la mesa una contradicción política y penal difícil de ignorar.

El Tribunal Supremo describió Gürtel como un “auténtico y eficaz sistema de corrupción”, basado en la manipulación de la contratación pública, las relaciones con cargos políticos y el trato arbitrario de favor a empresas vinculadas a Francisco Correa. La sentencia habló de una estructura estable, jerarquizada y orientada a lucrarse a costa de instituciones públicas. (Poder Judicial)

La similitud de fondo con el caso de Aldama es evidente: empresarios que convierten el acceso al poder en negocio, intermediarios que conectan intereses privados con decisiones públicas y cargos políticos dispuestos a utilizar su posición para beneficiar a determinados actores.

En Gürtel, Francisco Correa también recibió una atenuante por colaboración derivada de su declaración durante el juicio. Pero esa colaboración no convirtió su condena en una salida sin cárcel. El Supremo confirmó para Correa una pena de 51 años de prisión, frente a los 51 años y 11 meses que había impuesto inicialmente la Audiencia Nacional. (Poder Judicial)

La comparación no exige afirmar que Correa y Aldama debían recibir la misma pena. Sería jurídicamente simplista. Pero sí permite formular una pregunta incómoda: ¿por qué la colaboración de Aldama merece una consecuencia tan extraordinaria que le evita la cárcel, mientras que en Gürtel la colaboración de Correa apenas redujo once meses una condena de más de medio siglo?

La respuesta no puede ser que “la colaboración sirve”. También sirvió en Gürtel. La diferencia está en cuánto decide el sistema premiarla y en qué tipo de mensaje quiere emitir.

El problema no es solo la pena: es el modelo que se consolida

La suspensión se apoya en el artículo 80.3 del Código Penal, que permite excepcionalmente suspender penas de prisión que individualmente no superen dos años, aunque la suma total exceda ese límite, siempre que concurran determinadas circunstancias y no se trate de delincuentes habituales. (BOE)

Ese mecanismo existe y puede tener sentido en determinados supuestos. Pero su aplicación a un caso de organización criminal y corrupción plantea un problema de fondo.

La ley no debería enviar el mensaje de que quien participa en una trama puede conservar una posición privilegiada si, una vez descubierto, administra bien la información que guarda sobre los demás. La colaboración debe ser incentivada, sí. Pero no hasta el punto de transformar al corruptor en beneficiario final del escándalo.

La Justicia necesita colaboradores. Lo que no necesita es crear una especie de mercado penal en el que quienes han hecho negocio con las instituciones públicas puedan negociar su salida personal cuando ya no tienen escapatoria.

Aldama ha sido condenado. Eso no debe minimizarse. También se ha ordenado el decomiso de 430.298 euros vinculados a beneficios derivados del cohecho. Sin embargo, la multa de 3,7 millones solicitada por la Fiscalía no se impone porque el Supremo lo absuelve del delito de aprovechamiento de información privilegiada que sostenía esa petición. Jurídicamente, no es exacto decir que el tribunal le haya “perdonado” sin más esa cifra. Pero tampoco puede ignorarse que la consecuencia final deja una distancia enorme entre la gravedad de los hechos acreditados y el castigo efectivo que afrontará. (El País)

No hace falta inventar una conspiración para ver el problema

No hay pruebas públicas que permitan afirmar que Aldama haya recibido un favor ilícito de magistrados, fiscales o personas relacionadas con el tribunal. Sería irresponsable convertir una sospecha política en una acusación de corrupción judicial.

Pero tampoco hace falta una conspiración para detectar una anomalía democrática.

El trato de favor acreditado en esta causa no está en la sala del tribunal. Está en la trama previa: en la utilización de conexiones políticas, en la captación de empresas interesadas, en las comisiones, en los alquileres y en el acceso privilegiado a decisiones públicas.

Lo alarmante es que ese intermediario, después de haber participado en el funcionamiento de la red, obtenga una salida penal tan ventajosa por colaborar cuando ya estaba bajo presión judicial.

Una democracia madura no puede exigir fe ciega a la ciudadanía. Debe explicar por qué quien hizo de puente entre dinero y poder termina sin prisión efectiva mientras otros acusados reciben condenas de 19 y 24 años.

Infografía comparativa entre Víctor de Aldama y el caso Gürtel, con las condenas, las atenuantes por colaboración y el diferente resultado penal para Aldama y Francisco Correa.

La lección equivocada

La sentencia de Aldama deja una enseñanza peligrosa: en España puede salir rentable participar en una red de corrupción si se conserva suficiente información sobre quienes ocupan posiciones más altas.

Primero se obtiene beneficio. Después, cuando la investigación se estrecha, se entrega información. Finalmente, se logra una reducción de pena tan intensa que la prisión desaparece del horizonte.

Ese no debería ser el modelo.

La colaboración con la Justicia merece reconocimiento. Pero no puede convertirse en una puerta trasera hacia la impunidad práctica para quien ha contribuido decisivamente a degradar las instituciones.

Conclusión

Gürtel enseñó que la corrupción política no es un accidente aislado, sino un sistema de relaciones entre poder público, dinero privado y favores administrativos. La sentencia de Aldama corre el riesgo de enseñar otra cosa todavía más preocupante: que dentro de ese sistema el intermediario puede acabar protegido si habla cuando ya no le queda otra salida.

La ley permite esta decisión. La democracia tiene derecho a discutirla.


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