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Ley Canaria de Ciencia: una promesa sin presupuesto

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Pleno del Parlamento de Canarias con investigadores, material de laboratorio y un informe que compara el objetivo científico del 1,33 % con una financiación real del 0,77 %.

Ley Canaria de Ciencia: la gran promesa que nace incumplida

La nueva Ley Canaria de Ciencia parte de un diagnóstico correcto: Canarias no puede seguir ocupando los últimos lugares de España en investigación, desarrollo e innovación. El Archipiélago necesita retener talento, fortalecer sus universidades, mejorar la transferencia de conocimiento y construir una economía menos dependiente de actividades de bajo valor añadido.

El problema es que una ley no debe juzgarse solo por la nobleza de sus propósitos. También debe valorarse por sus compromisos efectivos, su financiación y la calidad técnica de su articulado.

Ahí comienzan las dificultades.

El Parlamento de Canarias aprobó la ley los días 7 y 8 de julio de 2026. El texto definitivo fue publicado el 14 de julio en el Boletín Oficial del Parlamento. Sin embargo, al cierre de esta entrada, el 22 de julio, todavía no aparece en el Boletín Oficial de Canarias. Por tanto, la norma aún no ha entrado en vigor. Lo hará veinte días después de su publicación oficial.

Canarias necesitaba esta actualización. La ley canaria de ciencia anterior databa de 2001 y había quedado superada por los cambios científicos, tecnológicos y económicos de las últimas dos décadas. Pero sustituir una norma envejecida no garantiza, por sí mismo, haber construido una herramienta eficaz.

La nueva ley contiene avances valiosos. También arrastra una contradicción política difícil de ocultar: promete elevar de forma vinculante la financiación científica mientras el presupuesto vigente reduce el dinero destinado a investigación.

Una ley necesaria que mejoró durante su tramitación

Conviene empezar reconociendo lo que merece ser reconocido. El texto finalmente aprobado es bastante más amplio que el proyecto remitido inicialmente por el Gobierno.

El proyecto publicado en mayo de 2025 contenía 45 artículos. El texto definitivo de la Ley Canaria de Ciencia alcanza los 76. La tramitación parlamentaria incorporó un título específico para las universidades públicas, el Programa Canario de Excelencia e Incorporación Investigadora, el pasaporte científico y la futura Fundación Canaria de Investigación. (Parlamento de Canarias)

La nueva Ley Canaria de Ciencia reconoce a las universidades públicas como núcleo estructural del sistema científico canario. También introduce medidas para reducir la burocracia, mejorar la transferencia de conocimiento y apoyar la investigación en las islas no capitalinas.

Resulta positiva la creación de una plataforma pública de información sobre convocatorias, agentes, proyectos y oportunidades de colaboración. También es razonable el pasaporte científico, pensado para evitar que el personal investigador presente los mismos documentos una y otra vez.

Hay medidas concretas que pueden mejorar la actividad diaria. Las convocatorias de ayudas deberán resolverse en un máximo de seis meses, salvo fuerza mayor justificada. Los costes indirectos podrán alcanzar, con carácter general, un mínimo del 21 % sin necesidad de justificación adicional, cuando lo permita la normativa aplicable.

Nada de esto es irrelevante. La comunidad científica lleva años reclamando estabilidad, menor burocracia y convocatorias más previsibles.

Pero una ley tan ambiciosa no puede evaluarse solo por sus mejores artículos. Hay que mirar también el presupuesto, las condiciones introducidas y las contradicciones internas.

Infografía sobre la Ley Canaria de Ciencia que compara el objetivo presupuestario del 1,33 % con el 0,77 % previsto en 2026 y una diferencia de 66,47 millones de euros.

La Ley Canaria de Ciencia nace lejos de su primer compromiso

La disposición adicional primera fija una senda denominada “objetivo vinculante”. Ese objetivo representa el porcentaje del presupuesto autonómico que debe consignarse en la política de gasto 46, correspondiente a investigación, desarrollo e innovación.

La progresión prevista es la siguiente: 1,33 % en 2026, 1,75 % en 2027, 2,17 % en 2028, 2,58 % en 2029 y 3 % en 2030.

Sobre el papel, el compromiso parece histórico. El problema aparece cuando se compara con las cuentas públicas que ya están en vigor.

El resumen oficial de los Presupuestos de Canarias para 2026 asigna 91.684.583 euros a la política de investigación, desarrollo e innovación. En 2025 eran 100.177.288 euros.

Es decir, la dotación disminuye un 8,48 %, mientras el conjunto del presupuesto autonómico aumenta un 6,73 %. La ciencia no solo pierde dinero en términos relativos. También lo pierde en términos absolutos.

Los 91,68 millones representan aproximadamente el 0,77 % del gasto autonómico no financiero. La ley establece para 2026 un objetivo del 1,33 %.

Aplicando la fórmula prevista en el propio texto legal, alcanzar ese porcentaje exigiría alrededor de 158,16 millones de euros. Faltarían, por tanto, unos 66,47 millones.

Para cumplir el primer objetivo sería necesario aumentar la dotación actual en torno a un 72,5 %. No estamos ante una desviación menor ni ante una diferencia que pueda explicarse mediante un pequeño ajuste presupuestario.

La ley nace proclamando una obligación que el presupuesto vigente incumple de manera muy considerable.

El Gobierno conocía la contradicción

Podría argumentarse que el presupuesto de 2026 fue aprobado antes que la ley. Formalmente es cierto. Sin embargo, el proyecto legislativo ya establecía esta misma senda financiera desde mayo de 2025.

El Gobierno conocía el objetivo del 1,33 % cuando elaboró y aprobó sus cuentas para 2026. También conocía las dificultades para alcanzarlo.

El dictamen del Consejo Consultivo de Canarias recoge las observaciones formuladas durante la tramitación del proyecto. Entre la documentación analizada figuraban advertencias de la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre la compatibilidad de los objetivos financieros con los escenarios presupuestarios autonómicos.

Pese a ello, el Ejecutivo mantuvo las dos cosas. Por un lado, un presupuesto que reduce el gasto en I+D+i. Por otro, una ley que anuncia un aumento vinculante.

La contradicción no puede resolverse mediante propaganda. El Gobierno debe explicar si piensa modificar las cuentas de 2026, habilitar créditos adicionales o asumir que el primer objetivo de la ley no se cumplirá.

La ciencia necesita previsibilidad. No puede depender de que cada año se encuentre una fórmula improvisada para acercarse a una cifra aprobada meses antes.

Vinculante de nombre, condicionado en la práctica

La palabra “vinculante” transmite una obligación firme. Sin embargo, el artículo 57 introduce varias condiciones que debilitan notablemente esa aparente exigencia.

El incremento anual queda sometido a la estabilidad presupuestaria, la sostenibilidad financiera, la suficiencia financiera y las disponibilidades presupuestarias.

Estas cautelas pueden ser razonables en cualquier norma de gasto. No obstante, su acumulación permite que el Gobierno justifique casi cualquier desviación.

La ley obliga al Ejecutivo a remitir al Parlamento un informe anual. Ese documento deberá explicar el grado de cumplimiento, las desviaciones, sus causas y las medidas previstas.

No establece, en cambio, una corrección automática. Tampoco obliga a recuperar en ejercicios posteriores lo que no se haya invertido. No fija una dotación mínima para personal, proyectos, infraestructuras o transferencia de conocimiento.

El resultado es un objetivo políticamente potente, pero jurídicamente mucho más débil de lo que parece.

Una financiación realmente vinculante debería incorporar mecanismos de recuperación. Si un año se incumple la senda, la diferencia tendría que añadirse a los ejercicios posteriores.

Sin ese sistema, cada presupuesto podrá volver a invocar limitaciones económicas. El compromiso permanecerá escrito, pero la financiación seguirá aplazándose.

El 3 % anunciado puede inducir a confusión

También conviene aclarar qué significa el 3 % previsto para 2030.

No se trata del porcentaje del producto interior bruto destinado a I+D. La ley calcula ese objetivo sobre el presupuesto de la Comunidad Autónoma, excluyendo las operaciones financieras.

La diferencia es importante. El 3 % del presupuesto autonómico y el 3 % del PIB son magnitudes completamente distintas.

Según los últimos datos definitivos del Instituto Nacional de Estadística, España dedicó en 2024 el 1,50 % de su PIB a investigación y desarrollo. Canarias sigue situada muy por debajo de la media nacional.

Cumplir el objetivo presupuestario de la ley supondría un avance. Sin embargo, no colocaría automáticamente a Canarias entre las regiones europeas más intensivas en conocimiento.

Para lograrlo hacen falta universidades bien financiadas, inversión empresarial, empleo científico estable y mayor capacidad para captar recursos estatales y europeos.

La precisión importa porque evita que un porcentaje llamativo termine convertido en un titular engañoso.

Escala de financiación de la Ley Canaria de Ciencia desde el 1,33 % en 2026 hasta el 3 % en 2030, frente a una dotación real inicial del 0,77 %.

Promesas laborales que no crean derechos

La ley dedica una atención considerable a la atracción, retención y retorno del talento científico. Esa prioridad resulta acertada.

Canarias forma personal investigador que, con demasiada frecuencia, debe marcharse para desarrollar una carrera profesional. Recuperar parte de ese talento sería beneficioso para las universidades, las empresas y los servicios públicos.

Sin embargo, el texto introduce una cautela reveladora. Los programas podrán incluir itinerarios de incorporación estable, movilidad e incentivos, pero esa previsión no genera por sí misma derechos retributivos o de estabilización.

Algo parecido ocurre con las oficinas de transferencia de conocimiento. La ley reconoce que necesitan más personal especializado, formación continua y mejores herramientas. Después aclara que esa previsión no genera derechos de financiación estructural, dotación de plantilla o reconocimiento retributivo.

La ley identifica correctamente el problema y, al mismo tiempo, evita asumir plenamente su coste.

No se retiene talento con declaraciones generales. Se retiene con contratos estables, salarios competitivos, carreras profesionales claras y convocatorias regulares.

Tampoco se fortalece la transferencia pidiendo más trabajo a estructuras ya saturadas. Hace falta personal jurídico, técnico, económico y administrativo suficiente.

La ciencia necesita investigadores. También necesita profesionales que gestionen proyectos, contratos, propiedad intelectual, convocatorias europeas y relaciones con empresas.

Una nueva fundación sin una justificación suficiente

La ley ordena crear la Fundación Canaria de Investigación en un plazo máximo de tres años.

La nueva entidad podrá promover el conocimiento científico, atraer talento, fomentar grupos de investigación, organizar encuentros, obtener subvenciones y prestar apoyo técnico y jurídico.

Son funciones relevantes. Sin embargo, muchas ya se encuentran distribuidas entre la Agencia Canaria de Investigación, las universidades, sus fundaciones, los parques científicos y distintos centros públicos.

La norma afirma que la fundación deberá evitar duplicidades. No explica con precisión cómo lo hará. Tampoco define su presupuesto, plantilla, gobernanza o relación funcional con las instituciones existentes.

Crear una nueva entidad puede resultar útil cuando existe un vacío claro. También puede añadir otra capa administrativa a un sistema que ya está fragmentado.

Antes de constituirla debería publicarse una memoria económica y funcional. Ese documento tendría que identificar qué problemas resolverá, qué competencias asumirá y qué costes tendrá.

Resultaría paradójico que una ley concebida para reducir burocracia terminara creando más órganos, más procedimientos y más zonas de solapamiento institucional.

Agilizar no significa recortar garantías

Uno de los objetivos centrales es acelerar la tramitación de los proyectos de investigación. La intención responde a una necesidad real.

Los retrasos administrativos pueden hacer perder convocatorias, financiación y oportunidades de colaboración. La solución pasa por simplificar documentos, reforzar equipos y coordinar mejor a los distintos órganos.

Pero la Ley Canaria de Ciencia va más lejos. Reduce a la mitad determinados plazos administrativos, urbanísticos y ambientales relacionados con proyectos de I+D. Además, permite continuar algunos procedimientos cuando los informes no se hayan emitido dentro del plazo establecido.

No todos los proyectos científicos tienen el mismo impacto. Una ayuda para contratar personal no puede recibir el mismo tratamiento que una gran infraestructura sobre el territorio.

La protección ambiental no es enemiga de la ciencia. Al contrario, debe sustentarse en el conocimiento y en evaluaciones rigurosas.

Como ya señalé al analizar la agilización de las licencias y sus límites, reducir plazos no resuelve por sí solo la falta de personal ni la mala coordinación administrativa.

La verdadera simplificación exige unidades especializadas y medios suficientes. Acortar todos los plazos puede terminar reduciendo la calidad del análisis sin eliminar las causas del retraso.

Inteligencia artificial: principios correctos y demasiadas remisiones

La regulación de la inteligencia artificial es uno de los elementos más modernos del texto. La norma recoge principios de transparencia, trazabilidad, supervisión humana, auditabilidad y protección de los derechos fundamentales.

También exige justificar que una solución de IA es preferible a otras alternativas. Los contratos deberán valorar la calidad de los datos y el coste ambiental.

El enfoque resulta razonable. Conecta con la preocupación democrática por el poder creciente de los algoritmos y con la necesidad de mantener control humano sobre las decisiones públicas.

Sin embargo, buena parte de las obligaciones concretas se deja para posteriores reglamentos, bases de subvenciones y pliegos de contratación.

La eficacia dependerá de cómo se desarrollen esos instrumentos. También dependerá de que la Administración disponga de personal capaz de auditar sistemas complejos.

No basta con pedir transparencia a una empresa adjudicataria. La Administración debe conservar conocimientos propios y capacidad técnica independiente. Externalizar un algoritmo no puede significar externalizar la responsabilidad pública.

Este debate está relacionado con el papel creciente de la inteligencia artificial en la información y la vida democrática, que ya abordé en el análisis sobre el Digital News Report 2026.

Comparación de los avances de la Ley Canaria de Ciencia, como el pasaporte científico y el apoyo universitario, con sus límites financieros, laborales e institucionales.

Errores internos impropios de una ley de esta importancia

El texto aprobado presenta varias incoherencias que deberían corregirse antes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

El artículo 26 afirma que la inscripción en el Registro de Agentes será preceptiva para participar en programas, convocatorias y proyectos. Dos apartados después declara que tendrá carácter voluntario, aunque podrá exigirse para acceder a financiación pública.

Ambas previsiones pueden interpretarse, pero están redactadas de forma contradictoria. Una inscripción no puede ser simultáneamente preceptiva y voluntaria sin que se delimiten claramente los casos.

La disposición adicional primera afirma que el objetivo financiero se refiere al artículo 29. Sin embargo, la financiación pública está regulada en el artículo 57. El artículo 29 trata sobre la investigación universitaria.

La disposición transitoria primera comete un error parecido. Remite al reglamento que desarrolle el artículo 23, aunque el registro está regulado en el artículo 26.

No son simples diferencias de estilo. Afectan a remisiones jurídicas y pueden generar dudas durante la aplicación de la norma.

Una ley destinada a promover la excelencia científica debería haber superado una revisión técnica más cuidadosa antes de llegar al pleno.

Una política científica también es una política democrática

La ciencia no solo sirve para aumentar la productividad o atraer empresas. También permite mejorar los servicios públicos, anticipar riesgos y tomar decisiones basadas en evidencias.

Canarias necesita investigación sobre agua, energía, biodiversidad, volcanismo, salud, desigualdad, educación, envejecimiento, vivienda y adaptación climática.

El conocimiento científico debe ayudar a decidir qué infraestructuras necesitamos, cómo protegemos el territorio y cómo respondemos a las consecuencias del calentamiento global. El análisis del último informe del IPCC muestra hasta qué punto las decisiones climáticas dependen de una ciencia pública sólida.

Por eso, la investigación básica no puede quedar relegada frente a los proyectos con retorno comercial inmediato. Las humanidades y las ciencias sociales tampoco pueden convertirse en áreas secundarias.

Una democracia necesita pensamiento crítico, memoria, comprensión social y capacidad para evaluar sus propias políticas.

El texto aprobado reconoce formalmente esa diversidad. Ahora tendrá que demostrarla en las convocatorias y en el reparto real del presupuesto.

La prueba comienza con el presupuesto

La nueva Ley Canaria de Ciencia contiene instrumentos valiosos. Sería injusto reducirla a una operación propagandística.

También sería ingenuo celebrar su aprobación sin mirar las cifras.

Su principal debilidad aparece antes incluso de entrar en vigor. El presupuesto de 2026 destina a I+D+i un 8,48 % menos que el de 2025. La dotación se queda en el 0,77 % del gasto no financiero, muy lejos del 1,33 % anunciado como primer objetivo vinculante.

Esta contradicción condiciona toda la credibilidad de la norma.

El Gobierno tiene la oportunidad de corregirla. Puede modificar el presupuesto, reforzar las convocatorias y aprobar una planificación plurianual verificable.

También debe aclarar el encaje de la futura fundación, corregir las incoherencias del articulado y acompañar la simplificación administrativa con más personal público.

La ciencia canaria no necesita otra sucesión de anuncios. Necesita estabilidad, financiación y rendición de cuentas.

Una ley puede abrir el camino. Pero solo el presupuesto demuestra si existe voluntad de recorrerlo.


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