El Decreto 185/2025 de Canarias: ¿Protección Atmosférica o un Trámite de Continuismo Industrial?
La publicación del Decreto 185/2025, de 10 de diciembre, de protección de la atmósfera de Canarias en el BOC debería haber sido un hito en la política ambiental de las islas. Sin embargo, tras un análisis pormenorizado desde la sociología política y la urgencia climática, nos encontramos ante un documento que, si bien actualiza procedimientos administrativos, se queda dolorosamente corto en su ambición transformadora.
¿Estamos ante una verdadera herramienta de vanguardia para un archipiélago ultraperiférico y vulnerable, o simplemente ante una burocratización de la contaminación?
1. La Trampa de los Plazos: Una Tregua Innecesaria al Contaminador
Uno de los puntos más críticos de este Decreto es su Disposición transitoria única. El texto otorga a las instalaciones existentes un plazo de tres años para cumplir con las obligaciones generales y, lo que es más grave, hasta cinco años para ajustarse a los nuevos valores límite de emisión (VLE)3.
En un contexto de crisis climática antropogénica, conceder media década de «margen» a las industrias que ya están operando es una decisión política que prioriza el statu quo empresarial sobre la salud pública. Como analistas, debemos preguntarnos: ¿Puede la atmósfera canaria esperar hasta 2030 para que se apliquen límites que la ciencia ya exige hoy? Esta «morfina burocrática» diluye la responsabilidad de la transición energética inmediata.
2. Lo que el Decreto «Olvida»: Las Omisiones del Artículo 2
Resulta incomprensible que, en pleno siglo XXI, una norma que pretende proteger la atmósfera excluya de su ámbito de aplicación elementos tan disruptivos para el ecosistema canario como la contaminación lumínica o el ruido y las vibraciones.
- Contaminación Lumínica: Canarias posee uno de los cielos más limpios del mundo, protegido por la Ley del Cielo. Excluir la luz de este decreto de protección atmosférica es ignorar la interconexión de los contaminantes y perder una oportunidad de oro para una regulación integral.
- Ruido: El impacto de las actividades industriales en la calidad de vida de las zonas residenciales adyacentes no puede tratarse como un compartimento estanco. La atmósfera no es solo química; es también energía y vibración.

3. La Paradoja de la Insularidad como Excusa
El preámbulo menciona que el Real Decreto 1042/2017 ya permitía aplicar valores límite de emisión específicos para Canarias debido a su carácter ultraperiférico. Históricamente, esta «especificidad» se ha utilizado para permitir emisiones más laxas que en el continente, bajo el pretexto de los costes energéticos.
Desde una perspectiva progresista, la insularidad debería ser el motivo para tener la legislación más estricta del mundo, no la más permisiva. Nuestra condición de ecosistema cerrado y frágil convierte cada gramo de dióxido de azufre o de óxidos de nitrógeno en un veneno con menor capacidad de dispersión y mayor impacto local. El Decreto 185/2025 pierde la ocasión de liderar esta exigencia.
4. Olores: ¿Un Avance o una Subjetividad Administrativa?
Es justo reconocer que el Decreto incorpora la contaminación por olor como una novedad significativa. Clasifica las actividades en tres categorías según su nivel de molestia. Sin embargo, la metodología de evaluación basada en la «olfatometría dinámica» y la norma UNE EN 13725 sigue dejando un margen de discrecionalidad preocupante.
El problema radica en que el Decreto vincula la molestia odorífera principalmente a los contaminantes del Anexo I de la Ley 34/2007. ¿Qué ocurre con aquellas mezclas complejas de gases que, sin superar límites químicos, destruyen la habitabilidad de un barrio? La norma parece más centrada en proteger a la industria de posibles quejas que en garantizar el derecho al aire limpio de la ciudadanía.
Conclusiones: Hacia una verdadera Soberanía Atmosférica
El Decreto 185/2025 es un manual de instrucciones para el control de focos canalizados y la gestión de autorizaciones, pero carece de alma política. No propone una hoja de ruta para el desmantelamiento de las centrales térmicas de combustibles fósiles, que son el gran elefante en la habitación de la contaminación en Canarias.
Necesitamos una ley que no solo «vigile» la emisión, sino que «prohíba» la obsolescencia ambiental. Una norma que empodere a las comunidades locales en la vigilancia y que no otorgue prórrogas de cinco años a quienes llevan décadas lucrándose a costa de nuestro aire.
La transición energética no es un trámite administrativo; es una lucha por la supervivencia. Y en Canarias, ese aire que respiramos no entiende de plazos burocráticos.



















